Decisión nº 060 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: O.R.V.V.

Solicitud Nro: S/3043/08

Motivo: Titulo Supletorio.

El Ciudadano O.R.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.584.719, domiciliado en la Población de Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva Municipio F.d.E.F. , asistido por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR F.R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.139; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre unas bienhechurias consistente en un inmueble ubicado en el Sector Casco Central de la Población de Jadacaquiva, calle sin nombre ni numero, Parroquia Jadacaquiva, Municipio F.d.E.F., la mencionada bienhichuria está conformada de la siguiente manera una (1) cocina, sala tres (3) dormitorios, un (1) baño, porche, lavandero, construida con paredes de bloques, techo de asbesto y piso de cemento, el cual posee un área de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 20 M, Fuera Calle Pública SUR: En la misma extensión Estadium Municipal, y terreno desocupado de por medio ESTE: Casa de C.L. y casa de J.D. , con terreno desocupado de por medio, en una extensión de 30 M, y OESTE: En 30 M, con casa de M.M.. Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión de unas bienhechurias consistente en un inmueble anteriormente identificado, el ciudadano O.R.V.V. Titular de la Cédula de Identidad N° 9.584.719, Así se decide. Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008).Años: 197° de la dependencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Dr. J.M.

La Secretaria Temporal

Abog. M.C.C..

En la misma fecha anterior siendo las 2:00, p.m. precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 060, fecha ut supra. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C..-

La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo veinticinco (25) de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C..-

JM/fb

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