Decisión nº MAY-250-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Mayo del 2.009

199º y 150º

SOL. N° 5454

SOLICITANTE: O.R.M.D., titular

de la Cédula de Identidad N° 3.944.722.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de La Malenas, N° 191,

Urbanización El Muco, Parroquia S.C.,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: O.R.M.D., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle Principal de Las Malenas, N° 191, Urbanización El Muco, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 3.944.722, asistido por la Abogado en ejercicio R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.547, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre el vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Alkón, Clase: Microbús, Placas: 596-986, Serial Motor (anterior): HJV210621, Serial Motor (actual): K1220CKL, Serial Carrocería: CP23HJV210621, Puestos: 24, Transmisión: Automático, Color: Blanco con Franjas, Año: 1.988, el cual le pertenece el cual le pertenece por compra que hiciera al ciudadano C.M., según se evidencia de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Agosto de 1.995, quedando anotado bajo el N° 17, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina de Registro, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: J.R.R. y B.F.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.421873 y 17.020.686, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano O.R.M.D., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante de Dieciséis (16) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Sol. N° 5.454

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