Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Tribunal penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001861

ASUNTO: RP11-P-2008-001861

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, presidido por el Abogado C.B., quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y a los imputados O.J.R. ESTVES Y J.R.Z. quienes son Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N°, 14.815.629 y 5.876.839 a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y Sancionado en el Artículo 218 Y 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: “El Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad procesal expuso lo siguiente:

:”Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto a los imputados O.J.R.E. Y J.R.Z.G., por la presunta comisión del delito porte ilícito de arma fuego y de resistencia a la autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. ( El fiscal narra los hechos y el derecho brevemente). O.E. portaba arma de fuego y J.Z. resiste a la autoridad. Por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescripta, y que de autos emanan elementos de convicción para considerar que los imputados antes identificados son los autores o responsables de los delitos antes precalificados. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar sobre la forma como ocurrieron los hechos, las cuales se derivan de las actuaciones que integran la presente causa. En tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera que considere el Tribunal. Solicito también que se califique la Flagrancia y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y copias simples del acto; es todo.

Ante la exposición del Representante del Ministerio Público, el Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano O.J.R.E. , plenamente identificado en actas procesales y quien estando impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela el mismo expuso lo siguiente:

En ese momento estábamos celebrando mi cumpleaños, llegò un muchacho hablè con mi compañero y empezaron a formar problema, nadie tenia armamento y en la petejota sacarían el arma , es todo

.

Del mismo modo el Tribunal cedió el derecho de palabra al acusado J.R.Z., plenamente identificado en actas procesales e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la constitución Bolivariana de la republica de Venezuela y esta manifestó al Tribunal lo siguiente:

Me acojo al precepto constitucional

Por su parte la Representante de la defensa Público Abogado E.B., señaló

Me opongo a la pretensión fiscal solicito decrete libertad sin restricciones en favor de mis defendidos por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, solicito igualmente copia simple del acta y de todas las actuaciones, es todo

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad considerada a los imputados ciudadanos O.J.R.E. Y J.R.Z.G., a quienes se les atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 218 y 278 ambos del código Penal, toda vez que de las actas procesales se desprende que los referidos imputados fueros sorprendidos uno con arma realizando tiros y otros agredieron a funcionarios quienes efectuaban un procedimiento en horas de la noche en las inmediaciones de la Avenida del Boulevard de esta ciudad, lo que trajo como consecuencia que se resistieron al llamado de la autoridad que realizaba el procedimiento es decir resistiéndose al llamado de los funcionarios fueron capturado en forma fragrante y puesto a la orden de la autoridad competente, esta situación trae como consecuencia que efectivamente los referidos imputados ha incurrido en la violación de la norma lo que trae consigo es la sanción correspondiente al delito que se le imputa como consecuencia de tales hechos calificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el Artículo 218 278 de la norma sustantiva Penal, vale decir que la pena a imponer es considerada lo que se le atribuye en su efecto es una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual se hace basado en el Artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico procesal penal, debiéndose presentar el imputado cada 21 días por un lapso de seis meses, en cuanto a la solicitud de la defensa sobre la medida sin restricciones este Tribunal niega la misma por ser totalmente improcedente en razón de los hechos antes explanados. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, la MEMDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ciudadano Medida Cautela sustitutita de Libertad considerada a los imputados ciudadanos, O.J.R.E. Y J.R.Z.G., plenamente identificados en actas procesales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, cumpliendo un régimen de presentación cada 21 días por un lapso de Seis meses remítase el presente asunto penal a Fiscal en su oportunidad legal.

La Juez Quinto de Control

El Secretario

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

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