Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

PARTE ACTORA: O.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.456.479.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.433.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIA C.R. y J.G.H. C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de agosto de 1966, bajo el N° 312.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : A.D.U.R., L.E.B. y N.E.N.G.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE N° 17205

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el abogado en ejercicio J.C.R.H., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano O.R.R.M., contra la Sociedad de Comercio FUNERARIA C.R. y J.G.H. C.A. .-

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada, a fin de que compareciera por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 18 de julio de 2007, el apoderado actor consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa a la parte demandada.

En fecha 27 de julio de 2007, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.

En fecha 01 de agosto de 2007, el alguacil consigno la compulsa librada a la parte demandada, por cuanto la misma no se encontraba.

En fecha 14 de agosto 2007, el apoderado actor solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se libro en fecha 20 de septiembre de 2007.

En fecha 10 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó los carteles debidamente publicados.

En fecha 05 de noviembre de 2007, la Secretaria Accidental dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la parte demandada copia certificada de dicho cartel.

En fecha 28 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por citado en el presente juicio.

En fecha 04 de marzo de 2008, ambas partes convienen en la presente demandada.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 04 de marzo de 2008, comparecieron ambas partes y consignaron de mutuo consentimiento acuerdo de negociación notariado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de marzo de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 53, en el cual ambas partes convinieron en lo siguiente:

“(…) PRIMERO: La Sociedad de comercio “FUNERARIA C.R. y J.G.H. C.A., a través de su apoderado Judicial suficientemente identificado ut supra, cancela a mi representado el ciudadano O.R.R.M., en la persona de su apoderado judicial suficientemente identificado ut supra, la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL (Bs. 212.000,oo) bolívares por concepto de demanda incoada por Daños y Perjuicios en contra de la referida Sociedad de Comercio, la cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Expediente 17.205; SEGUNDO: La Sociedad de comercio “FUNERARIA C.R. y J.G.H. C.A.”, a través de su Apoderado Judicial suficientemente identificado ut supra, a la firma de este documento de de Negociación y Acuerdo, cancela a mi representado el ciudadano O.R.R.M., en la persona de su apoderado judicial suficientemente identificado ut supra, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo) bolívares, mediante cheque de Gerencia emitido por el Banco Exterior Número de Cheque 005600780, de fecha 03/03/2008. TERCERO: La Sociedad de comercio “FUNERARIA C.R. y J.G.H. C.A.”, a través de su Apoderado Judicial suficientemente identificado ut supra, cancelara la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL (Bs. 92.000,oo) bolívares cuyas cuotas mensuales a cancelar serán por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS (Bs. 11.500,oo) bolívares, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente N° 0134 0364 37 3641003270 del Banco Banesco a nombre de J.C.R.H.. CUARTO: La Sociedad de comercio “FUNERARIA C.R. y J.G.H. C.A.” , a través de su Apoderado Judicial suficientemente identificado ut supra, cancelará el restante del monto acordado en un lapso de OCHO (08) meses contados a partir de la firma de este documento de Negociación y Acuerdo, vale decir los días 04 de cada mes hasta cumplir a cabalidad las OCHO (08) cuotas. QUINTO: Las partes que suscriben el presente documento de Negociación y Acuerdo, consignaran por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente respectivo N° 17205, una copia certificada del referido documento para dejar constancia y así se hace saber del convenimiento llegado por las partes. SEXTO: Las partes declaran expresamente su conformidad con los términos de la presente Negociación y Acuerdo. A la fecha de su presentación”.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.

Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…

.

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los abogados J.C.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los abogados A.D.U.R., L.E.B. y N.E.N.G., en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tienen facultad expresa para desistir , convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este Juzgado considera que se ha dado cumplimento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por ambas partes en fecha 04 de marzo de 2008, por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 48, Tomo 53, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

Abg. DEBORA de SANDOVAL

HdVCG/Lisbeth.-

Exp N° 17205

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