Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoResolucion De Contrato

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de Febrero del dos mil cinco (2005).-

194° y 145°

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que mediante auto de fecha 09/02/2005, cursante al folio sesenta y cinco (65) de la pieza principal, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano O.J.R.O. contra el ciudadano C.E.V.D.R., este Tribunal declaró la Litispendencia y ordenó la extinción de la causa; en consecuencia se ordena Revocar la Medida de Secuestro decretada en el presente juicio en fecha 22/11/2004 y comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta , con Sede en Charallave, a los fines de la entrega material del siguiente bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: AD9525, SERIAL DE CARROCERÍA: 046T24; SERIAL DE MOTOR: V219VSF; MARCA: TITAN, MODELO: SAVIH; AÑO: 1979 COLOR: MARRÓN, CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, N° DE PUESTOS: 24, N° DE EJES: 0; TARA: 5545Kg; SERVICIO: URBANO, CERTIFICADO DE REGISTRO N°: 046T24-1-1; N° DE AUTORIZACIÓN: 30041312824, al ciudadano C.E.V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.063.500, a los fines de restituir las cosas al estado en que se encontraban a la admisión de la demanda. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI.

ABG. M.G.H..

SECRETARIA TEMPORAL.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

ABG. M.G.H..

SECRETARIA TEMPORAL.

AO/ldb

EXP. N° 347-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 16 de Febrero de 2005

194° y 145°

Oficio N° 2005-714.

CIUDADANA:

JUEZ DEL MUNICIPIO C.R. Y URDANETA DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. -

CON SEDE EN CHARALLAVE.-

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en fecha 09/01/2005, decretó la Litispendencia y Extinción de la causa en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano O.J.R.O., titular de la cédula de identidad N° 13.760.288, contra el ciudadano C.E.V.D.R., titular de la cédula de identidad N° 9.063.500, asimismo se ordenó Revocar la Medida de Secuestro decretada en el presente juicio en fecha 22/11/2004 y practicada por ese Juzgado en fecha 06/12/2004, para lo cual se ha ordenado comisionarlo a los fines de la entrega material del siguiente bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: AD9525, SERIAL DE CARROCERÍA: 046T24; SERIAL DE MOTOR: V219VSF; MARCA: TITAN, MODELO: SAVIH; AÑO: 1979 COLOR: MARRÓN, CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, N° DE PUESTOS: 24, N° DE EJES: 0; TARA: 5545Kg; SERVICIO: URBANO, CERTIFICADO DE REGISTRO N°: 046T24-1-1; N° DE AUTORIZACIÓN: 30041312824, al ciudadano C.E.V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.063.500, a los fines de restituir las cosas al estado en que se encontraban a la admisión de la demanda.

Participación que se le hace a los fines de la practica de la Entrega Material.-

LA JUEZ

Dra. AIZKEL ORSI

AO/ldb.

Exp. Nº 347-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY.

SE HACE SABER

AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRSITOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE.

Que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO) sigue ante este Tribunal el ciudadano O.J.R.O., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Zamora, entre Avenida Tosta García y Bolívar, C.C. Chara Tuy II, Oficinas 18-19, Charallave, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.760.288, contra el ciudadano C.E.V.D.R., titular de la cédula de identidad N° 9.063.500, domiciliado en Calle La Fila, Apto N° 8, Piso 3, al lado del Estacionamiento Las Brisas de Charallave, Estado Miranda, este Tribunal en fecha 09/02/2005 decretó la Litispendencia y Extinción de la causa, asimismo ordenó Revocar la Medida de Secuestro decretada en el presente juicio en fecha 22/11/2004 y practicada por ese Juzgado en fecha 06/12/2004, para lo cual se ha ordenado comisionarlo a los fines de la entrega material del siguiente bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: PLACA: AD9525, SERIAL DE CARROCERÍA: 046T24; SERIAL DE MOTOR: V219VSF; MARCA: TITAN, MODELO: SAVIH; AÑO: 1979 COLOR: MARRÓN, CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, N° DE PUESTOS: 24, N° DE EJES: 0; TARA: 5545Kg; SERVICIO: URBANO, CERTIFICADO DE REGISTRO N°: 046T24-1-1; N° DE AUTORIZACIÓN: 30041312824, al ciudadano C.E.V.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.063.500, a los fines de restituir las cosas al estado en que se encontraban a la admisión de la demanda.

Que la parte actora tiene como apoderado judicial al Abogado A.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.270.

Que la parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en el expediente.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005).-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI CH

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.G.H.

AO/ldb

EXP. N° 347-04.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR