Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCalificación De Despido

En el día de hoy, 12 de febrero de 2007, siendo las 08:40 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, tal y como fue acordado por auto de fecha 06 de febrero de este año, en compañía del ciudadano O.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.202.014, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada E.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.619.907 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.029, a fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, tiene incoado el ciudadano O.J.R.S., en contra de la empresa COMPROTECCIÓN, en el expediente signado con el Nº 6705-99, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Empresa Comprotección, ubicada en la Avenida T.C., Quinta Cony, Urbanización Los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que fue indicada previamente por la parte actora ejecutante. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos R.B. y V.O., titulares de las cédulas de identidad N° 4.681.028 y 10.541.766, representante de la Depositaria Judicial Defica C.A. y perito, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta Nº 1046 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente el Tribunal constituido en la dirección antes señalada, deja constancia que fue atendido su llamado por una persona quien dijo ser y llamarse O.R.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.188.552, manifestando tener el cargo de Vicepresidente Logístico de la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, el notificado O.R.G.S., antes identificado, expone: “Consigno en este acto copia fotostáticas simples del Diario “Informe Empresarial” de fecha 22 de agosto de 1996, en el cual se desprende el Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 1990 bajo el Nº 72, Tomo 22-A-Pro, en donde se evidencia el carácter de Vicepresidente Logístico que ostento en esta empresa, a los fines de que sea agregada a esta comisión para que forme parte integrante de esta actuación. Asimismo, solicito respetuosamente se me conceda un lapso de tiempo prudencial a los fines de comunicarme telefónicamente con el abogado de la empresa para que haga acto de presencia en este acto y proceda a nuestra asistencia, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada, acuerda agregar a esta acta las copias presentadas por el notificado, a los fines de que forme parte integrante de esta acta y, visto así mismo, el pedimento del notificado de que se le conceda un tiempo prudencial para que comparezca el abogado de su representada se acuerda conforme a lo solicitado, según lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes de la República. En este estado, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse A.R.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.026.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.422, manifestando tener del carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA C.A., siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, procede a consignar copias fotostáticas simples del instrumento poder que acredita su representación, el cual fuera notariado en fecha 15 de diciembre de 2006, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el Nº 30, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, a los fines de ser agregado a esta actuación para que surta sus efectos legales pertinentes, agregándose de seguidas para que forme parte integrante de esta comisión. Igualmente este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambas partes. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el apoderado judicial de la empresa demandada A.R.F., antes identificado, expone: “Con el objeto de dar cumplimiento al mandamiento de reenganche, manifestamos que en este acto se procede a materializar el reenganche del ciudadano O.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.202.014. A tales fines, se consigna en este acto, Cheque Nº 19414951 del Banco Banesco Banco Universal, Agencia C.C. Plaza S.M., de la Cuenta Código Cliente Nº 0134-0283-31-2833002948, de la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA, por un monto de Bs. 7.389.993,62, librado a favor del ciudadano O.J.R.S., que comprende los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la citación hasta el día de hoy, ambos inclusive. De tal manera, se ha dado cabal cumplimiento al mandamiento del reenganche y, por ende se evita la medida de Embargo Ejecutivo que estaba subordinada a la hipótesis del no reenganche, es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante O.J.R.S., asistido por la abogada E.P., antes identificados, expone: “En vista de que la empleadora no establece a ciencia cierta el lugar en donde me voy a reincorporar a realizar las labores y, considerando que de acuerdo a lo que establece la normativa legal, el trabajador debe ser reincorporado en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de ser despedido, solicito al Tribunal que de no establecerse con precisión el sitio en donde prestaré servicios, se considere que la empresa persiste en el despido. Por otra parte, hubo la necesidad de realizar el reenganche de manera forzosa al tener que trasladarse a la empresa, luego de que se pidió la ejecución voluntaria del reenganche y los correspondientes pagos de salarios caídos y, esto no se hizo posible, por lo que dada la necesidad de la práctica de esta medida, deben ser canceladas las costas de ejecución, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la empresa demandada A.R.F., antes identificado, expone: “A los fines de aclarar cualquier malentendido, se manifiesta que el reenganche, naturalmente, se efectúa en las mismas condiciones que tenía el trabajador para el momento de su ilegal despido, por lo que la ejecución forzosa de la Sentencia (Mandamiento de Ejecución), no procede, pues no se han cumplido los extremos exigidos en el Mandamiento de Ejecución, que consta al folio uno (01) de este expediente 2279-06, por lo que el trabajador deberá trasladarse a la sede Comprotección ubicada a la Calle Campo E.N., Quinta Nº 13-A, Urbanización Las Delicias Maracay, Estado Aragua, es todo”. En este estado, la parte actora ejecutante O.J.R.S., asistido por la abogada E.P., antes identificados, expone: “Insisto en que se está realizando el reenganche y el pago de los salarios caídos forzosamente, toda vez que la parte demandada no manifestó en el Tribunal la voluntad de reenganchar al trabajador en su oportunidad de ejecución voluntaria, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal Ejecutor observa lo siguiente: Del despacho de comisión de desprende que la medida a ejecutar está referida a un Mandamiento de Reenganche a las labores que venía desempeñando el ciudadano O.J.R.S., ya identificado, en el cargo en que se encontraba para el momento del despido, relativo a Inspector de Seguridad, según se constata del despacho de comisión, con el consiguiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la citación, hasta el día 12 de diciembre de 2006, más los que se sigan generando hasta que se haga efectivo el reenganche, de acuerdo al calculo que aparece igualmente señalado en el despacho de comisión in comento. Ahora bien, de la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, se observa que éste manifestó que su representada“...procede a materializar el reenganche del ciudadano O.J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.202.014...”. Asimismo, el apoderado de la demandada en su exposición, consignó en este acto el “...Cheque Nº 19414951 del Banco Banesco Banco Universal, Agencia C.C. Plaza S.M., de la Cuenta Código Cliente Nº 0134-0283-31-2833002948, de la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA, por un monto de Bs. 7.389.993,62, librado a favor del ciudadano O.J.R.S., que comprende los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la citación hasta el día de hoy, ambos inclusive...”. por lo que considera este Tribunal Ejecutor que la parte demandada ha dado cumplimiento al Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en lo que se refiere a reenganche del trabajador ciudadano O.J.R.S., antes identificado y con la entrega del cheque correspondiente al pago de los salarios caídos dejados de percibir al trabajador y del cual se dejó constancia en esta acta, indicando también cuál es la dirección a la cual debe dirigirse el trabajador a los fines de reanudar sus labores habituales, observándose que el trabajador, quien se encuentra presente en este acto, no indicó o realizó alguna manifestación de inconformidad, por lo que se ha dado cumplimiento formal al despacho de comisión conferido. En cuanto a la exposición de la parte ejecutante, referida a que “...por la necesidad de realizar el reenganche de manera forzosa al tener que trasladarse a la empresa, luego de que se pidió la ejecución voluntaria del reenganche y los correspondientes pagos de salarios caídos y, esto no se hizo posible, por lo que dada la necesidad de la práctica de esta medida, deben ser canceladas las costas de ejecución...”, este Tribunal observa que no le está dado en su condición de comisionado, resolver lo solicitado por la parte ejecutante, pues tal pedimento no se compadece con el Mandamiento de Ejecución, y que deberá ser el Tribunal comitente, que es el Juez natural que ha venido conociendo del juicio, el que deba resolver lo solicitado, en cuanto a la solicitud sobre el pago de las costas de ejecución, formulado por la parte ejecutante, visto que en este acto, la parte demandada dio cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, en relación al reenganche del trabajador y del pago de los salarios caídos dejados de percibir, cuyo calculo se encuentra señalado en el despacho de comisión, que es lo ordenado a practicar por este Tribunal Ejecutor, por lo que se declara el formal cumplimiento de la actuación efectuada por este comisionado. Igualmente, se deja constancia que el ciudadano O.J.R.S., antes identificado, manifestó verbalmente que se va reincorporar a sus labores habituales, en su condición de Inspector de Seguridad, en el día de mañana, martes 13 de febrero de 2007, en la sede señalada en esta acta, en razón de que la misma dista de la ciudad de Caracas. Asimismo, se acuerda que luego de los trámites administrativos respectivos en este Tribunal esta comisión sea remitida original con sus resultas al comitente, a los fines legales consiguientes. Se acuerda agregar a esta actuación copia fotostática del Cheque librado a favor del trabajador antes identificado, así como las copias presentadas por los notificados, a los fines de que forme parten integrante de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial del agente de la Policía Metropolitana ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad Nº 6.887.413. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo la 01:10 horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO EJECUTOR

EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE

DE LA PARTE DEMANDADA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

LA PERITO

EL FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO

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