Decisión nº 429 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de diciembre de dos mil seis (2006)

195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000339.

PARTE ACTORA: O.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.995.147.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.

PARTE DEMANDADA: “ADMINISTRADORA 202030, DUTY FREE CARACAS.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.L.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.974.

MOTIVO: “CALIFICACIO DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, siete (07 de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho G.J., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien en este acto presentó documento poder en original y copia para su certificación en autos, que acredita su representación por una parte. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ,

DR. J.G.G.

LAS PARTE COMPARECIENTE,

PODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. A.S.

EXP. Nº WP11-S-2006-000339

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