Decisión de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteVanina Vanesa Gomez
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Violencia del Estado Aragua

Maracay, 21 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : DK02-S-2006-000006

ASUNTO : DK02-S-2006-000006

JUEZ: ABG. V.V.G. MALAGUTI

SECRETARIA: ABG. L.S.

ACUSADO: O.S. PADILLA PEREZ

VICTIMA: E.V.

FISCAL: 4° DEL MINISTERIOO PÚBLICO Y.T.

DEFENSA: ABG. YAMILET CORONEL

DECISIÓN: SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, en base al artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, en fecha 14 de Abril de 2010, por ante este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscal 3° Abg. EVELICE LOAIZA, quien actuó en representación de la Fiscal 4° del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano O.S. PADILLA PEREZ, ha cumplido con las Obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inició la presente causa, en fecha 12 de Febrero de 2005, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del ABOG. F.J.M., ordena la apertura de la averiguación, para posteriormente en fecha 28 de Noviembre de 2005 poner a disposición del Tribunal Noveno de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano O.S. PADILLA PEREZ, a quien, el mismo Tribunal, le decretó orden de aprehensión en fecha 17/08/2006. En fecha 20/09/2006, la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Y.T., pone a disposición del Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano: O.S. PADILLA PEREZ, en virtud de Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Noveno de Control de este Circuito, y a quien se le acuerda aplicar el procedimiento abreviado, así como Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el ordinal 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13/08/2008, el Tribunal Segundo de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, remite la causa al Archivo a los fines de ser enviada a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito; por lo cual, en fecha 30/09/2008, se le da entrada al presente asunto por ante el Tribunal Único de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito. En fecha 15/10/2008, este Tribunal resolvió fijar Audiencia de Juicio Oral para el día 07/11/2008, fecha en la cual quedó diferida para el día 12/11/2008, en virtud de manifestación del Ministerio Público a los fines de consignar Acto Conclusivo respectivo, quedando pautada para el día 12/11/2008.

En fecha 12/11/2008, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, celebra Juicio Oral de declaración para oír al acusado O.S. PADILLA PEREZ, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana E.V., en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se fijo el plazo del Régimen de Prueba por el lapso de un año.

Posteriormente, en fecha 26 de Mayo de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, en donde anexa Informe Conductual del ciudadano: PADILLA P.O..

En fecha 20/11/2009, este Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer, resuelve fijar Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba para el día 10/12/2009; fecha en la cual, quedó diferida para el día 10/03/2010.

En fecha, 13/01/2010, se recibió por ante este Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, Informe de Culminación de Régimen de Prueba del ciudadano: O.S. PADILLA PEREZ, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, en el cual concluye: “…que el evaluado finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria”.

En fecha 10/03/2010, día fijado para la Audiencia Especial, quedó diferida la misma para el día 14/04/2010; fecha en la cual, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR ANTE ESTE JUZGADO DE JUICIO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

En fecha 14 de Abril de 2010, se celebró por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la cual la Representación Fiscal, a cargo de la ABOG. Evelice Loaiza en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó lo siguiente: “Vistas las actuaciones presentes en el ASUNTO DK02-S-2006-000006, y siendo el hecho de que en esta riela el Informe de Finalización del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal, a través de la revisión de las misma constata que ha finalizado dicho régimen de prueba acordado al ciudadano ORLANDO PADILLA MEDINA, asimismo ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por ello que solicita a este tribunal se le ceda la palabra a la víctima”. De seguida la Victima E.V., expone: “El se ha portado bien, quiero que el tenga mas obligaciones con los niños, el debe apoyar a sus hijos, quiero que el hijo varón mantenga su deporte, siga estudiando, los problemas de antes, el o ha dejado atrás, no lo ha hecho mas, es todo”. Seguidamente, el Ciudadano: O.S. PADILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.249.052, nacido en fecha 02.04.1966, de 44 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: taxista y mecánico, residenciado en el Barrio San Vicente, Sector el Triunfo, Calle Principal No. 35, Maracay- Estado Aragua, expone: “ Yo reprendo a mis hijos, reprendo al muchacho porque ha repetido el año tres veces, yo cumplí con las obligaciones impuestas, asistí puntualmente a la Unidad Técnica de Apoyo y me dieron una constancia de finalización, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “En vista de que se ha verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido O.W.P.P., es por lo que de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento de la causa, Asimismo solicito se ordene Oficiar a SIPOL a los fines de que mi defendido sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio Interior de Justicia es todo”. De seguida la ciudadana Jueza expone: “Visto el informe Conductual y Oída las exposiciones de las partes, se constata el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el Régimen de Prueba, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento de la causa,; seguida al ciudadano O.S. PADILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.052, fecha de nacimiento: 02.04.1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista y mecánico, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en el Barrio San Vicente, Sector el Triunfo, Calle Principal No. 35, Maracay, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 ordinal 3° de la referida ley Adjetiva. Asimismo, se ordena Oficiar a SIPOL a los fines que sea retirado de pantalla en el Sistema Computarizado a nivel nacional y al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Sic…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado O.S. PADILLA PEREZ, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 12 de Noviembre de 2008, por ante el Juzgado Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien actuó en la Audiencia Especial en representación de la Fiscal Cuarta Abg. Y.T. y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano O.S. PADILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.052, fecha de nacimiento: 02.04.1966, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista y mecánico, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en el Barrio San Vicente, Sector el Triunfo, Calle Principal No. 35, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana E.N.V., venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.671.401, Residenciada en : Barrio San Vicente, Sector el Triunfo, Calle Principal No. 35, Maracay, Estado Aragua , ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano O.S. PADILLA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana E.N.V., Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO,

ABG. V.V.G. MALAGUTI

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.

En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. L.S.

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