Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, treinta y uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP31-X-2007-000002

PARTE ACTORA: O.A.S.G.

PARTE DEMANDADA: DIXON E.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 20 de septiembre de 2007, oportunidad ésta en la cual se recibió la presente reclamación de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio O.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.049.457, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.032, actuando en nombre propio; reclamación ésta interpuesta contra el ciudadano DIXON E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.322.957, en su carácter de representante legal y propietario de la firma personal LACTEOS LA VAQUERA DE DIXON ALAÑA, en virtud que el abogado intimante, asistió a la parte demandada en el asunto signado con el Nº LP31-L-2005-000069, cuyas partes son E.d.J.S. y Lácteos La Vaquera, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Es por ello que el actor reclamó sus honorarios profesionales por los conceptos que detalló en su escrito de reclamación de la estimación e intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 26 de Septiembre de 2007, se admitió la intimación mediante auto que consta al folio 12, se ordenó librar boleta de citación al ciudadanos DIXON E.A. antes identificado, habiendo transcurrido íntegramente los tres días, concedidos al accionado, y pasado el lapso de contestación de la presente reclamación, se observa que la parte intimada no dio contestación a la demanda. Este Tribunal se pronuncia; en cuanto a la citación de la parte intimada haciendo la siguiente consideración, que para que se pueda configurar la intimación presunta, se debe tener en cuenta que el intimado realice alguna diligencia o se haga parte en la causa principal, por tanto debe existir en el mismo alguna actuación que le de pleno conocimiento de que existe la intimación de honorarios profesionales en su contra como es el caso bajo estudio.

En virtud de lo anteriormente señalado, tenemos que el procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales, por su misma naturaleza es un juicio autónomo que se sustancia en un cuaderno separado del principal, al ser ello así, para que pueda tenerse como válida la intimación presunta, es necesario que se de uno de los siguientes supuestos:

1- Que el intimado realice alguna actuación en el cuaderno separado que contiene la intimación, que no es el caso de autos, o en su defecto;

2- Que realice una actuación en la causa principal, pero es requisito impretermitible que en ese asunto principal exista constancia o alguna actuación que haga del conocimiento del intimado que hay un procedimiento por intimación de honorarios profesionales en su contra, que se esta ventilando separadamente del anterior, como es el caso de autos.

El abogado intimante, ciudadano O.A.S.G., en su escrito de reclamación, demandó por las siguientes actuaciones contenidas en el asunto principal Nº LP31-L-2005-000069, el cual se encuentra en este Tribunal:

1) Estudio, análisis de la defensa, explanación y asistencia a la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Octubre de 2005, acta que obra al folio 13 del asunto principal LP31-L-205-0000069, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00),

2) Estudio, análisis y redacción del escrito de Promoción de Pruebas que se presento en a Audiencia Preliminar con fecha 26 de Octubre de 2005, marcado con letra A en el presente cuaderno separado, por cuanto el mismo fue devuelto a las partes, el día del acuerdo celebrado en audiencia preliminar, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), lo cual totaliza la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS.5.000.000,00).

Vistas tales actuaciones procede la juzgadora a dictar su fallo, conforme a lo establecido en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la cual establece: que en esta primera fase, la declarativa, el sentenciador sólo podrá juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente.

En este sentido, la ley de abogados prevé las normas para dirimir conflictos derivados del ejercicio de la profesión. Así, el artículo 22 de dicha texto legal prevé el siguiente supuesto:

…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…

. Esta es la fuente del derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos que realice, independientemente de la naturaleza de éstos (judicial o extrajudicial). Estableciendo las normas contenidas en los artículos siguientes las formas, en que el sujeto del supuesto contenido en la norma antes transcrita, puede accionar para satisfacer su pretensión.

De manera que, tratándose el caso bajo estudio de una reclamación que se ajusta al supuesto contenido en la última norma señalada – honorarios causados en juicio contencioso –y visto que en el asunto LP31-L-2005-000069, consta que el abogado aquí reclamante realizó trabajos propios de la profesión, asistiendo a la parte demandada, ciudadano DIXON E.A., supra identificado, debe ser declarada con lugar la reclamación que por cobro de honorarios profesionales ha realizado el Abogado O.A.S.G., suficientemente identificado.

Por tales motivos, esta sentenciadora, deberá en la parte dispositiva del fallo, declarar procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales (sujetos a retasa), interpuesto por el abogado en ejercicio O.A.S.G. contra el ciudadano DIXON E.A., en su carácter de representante legal y propietario de la firma personal LACTEOS LA VAQUERA DE DIXON ALAÑA.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente descritas, éste TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:

PRIMERO

Se declara PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado en ejercicio O.A.S.G. contra el ciudadano DIXON E.A., en su carácter de representante legal y propietario de la firma personal LACTEOS LA VAQUERA DE DIXON ALAÑA.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez,

Abg. R.R.G.

La Secretaria,

Abg. A.M..

En la misma fecha se cumplió con ordenado por el Tribunal certificándose la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. A.M..

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