Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de Mayo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000412

PARTE ACTORA: O.J.T.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.343.729.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.A. y S.B., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 116.400 y 114.622 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION IDENTIDAD, ente adscrito al ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, creada mediante Decreto Nº 3.654 de fecha 09 de Mayo del año 2005, inscrita en registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Junio de 2005, bajo el numero 23, Tomo 27, protocolo Primero, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.135, de fecha 10 de Marzo de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 31 de Enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 2 de febrero de 2011 el Juzgado vigésimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 18 de febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de Marzo de 2011, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 04 de Abril de 2011, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.

En fecha 06 de abril de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 11 de Abril de 2011, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se llevo a cabo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, acto al cual compareció la parte actora, este Tribunal de Juicio en esa misma fecha dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, así las cosas sostiene el accionante: que comenzó a prestar sus servicio personales, subordinados e ininterrumpidos para la demandada en fecha 07 de junio de 2008, desempeñando el cargo de soporte técnico, laborando de lunes a lunes, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 05: p.m., devengando un salario mensual de Bolívares 2.000,00, hasta el día 04 de enero de 2010, fecha en la cual fue despedida justificadamente.

Que en virtud de ello procedió a reclamar por ante la Inspectoría del Trabajo el reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada con lugar.

Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, complemento art 108, intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas ,utilidades, días laborados no cancelados , cesta ticket no cancelados y salarios caídos desde el 28/02/2010 hasta 31/01/2011.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 48.400,63

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad correspondiente no dio contestación a la demanda.

IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y por cuanto se entienden contradichos los alegatos expuestos en virtud de los privilegios y prerrogativas de la República, en virtud de lo anteriormente señalado, la controversia se circunscribe a determinar si resultan procedentes los conceptos reclamados, siendo ello así, le corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en el libelo de demanda.

Procede de seguidas el Sentenciador a valorar el material probatorio otorgado por la parte actora, conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

V

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pasa de seguidas el Tribunal a a.l.p.d.l. parte actora, por cuanto la parte demandada en la oportunidad correspondiente no asistió a la audiencia preliminar y por ende no promovió prueba alguna.

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: ¡de Documentales e Informes.

¡

DOCUMENTALES

Debe observarse que la parte actora consignó como anexos a su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

Anexos al escrito de pruebas cursan, marcada con la letra A y B los cuales corren insertos a los folios 29 al 78, se evidencia: copia certificada del expediente administrativo cuyo procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos fue declarado con lugar así como libreta de ahorros y listado de movimientos bancarios por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI

CONCLUSIONES

Con vista a los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, en concordancia con la exposición formulada por la parte en la audiencia de juicio y la evacuación de los elementos probatorios, este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El actor demanda los conceptos de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, por cuanto inició la prestación de servicio en fecha 07 de julnio de 2008 y culminó en fecha 04 de enero de 2010, por despido injustificado, hechos estos que se entienden contradichos en virtud de las prerrogativas concedidas a la demandada.

Ahora bien, de las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte actora, consta documental debidamente valorada por este Juzgado, correspondiente al expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, mediante el cual se demando reenganche y pago de salarios caídos, que fue declarado con lugar, con las pruebas promovidas en dicho procedimiento administrativo, del cual se desprende que efectivamente la fecha de ingreso señalada por el actor es cierta, es decir, en fecha 07 de junio de 2008, en virtud de ello, y por cuanto a los autos no consta que se haya interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 16 de agosto de 2010, y estricto apego al principio de ejecutividad y ejecutoríedad de los actos administrativos , gozando dicha providencia de plena presunción legal se tiene como cierta la fecha alegada por el accionante en cuanto al inicio y terminación de la relación laboral, siendo ello así, por cuanto de las pruebas no se evidencia el pago por los conceptos reclamados de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos, cesta ticket , salario dejados de percibir, en consecuencia resueltos los hechos controvertidos en el presente juicio, pasa este Tribunal a determinar los conceptos, luego de examinada la procedencia en derecho de su reclamación, tomando en cuenta el tiempo de servicios comprendido entre el día 07 de junio de 2008 hasta el 04 de enero de 2010 y el salario mensual devengado de Bs. 2.000,00 en la forma siguiente:

Por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 107 días. Para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado deberá tomar en cuenta el salario integral devengado en el mes correspondiente de acuerdo a lo señalado en el libelo de demanda, con la inclusión de la alícuota por concepto de bono vacacional y la incidencia de utilidades, así como sus correspondientes intereses, tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral, con sujeción a los parámetros establecido en el artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deberán ser cuantificados por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2- Por concepto de indemnización por despido la cantidad de 45 días con base al salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 2º y por indemnización sustitutiva de preaviso establecido en el literal d) del artículo antes citado la cantidad de 45 días con base a salario diario integral. Así se establece.

3- Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad de 19,5 días con base al salario normal diario de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

4- Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas : la cantidad de 75 días con base al salario normal diario de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

  1. - Cesta ticket no cancelados: la cantidad de 195 Bolívares de conformidad con lo previsto en la ley de alimentación de los trabajadores.

  2. - Días laborados no cancelados: la cantidad de 8 días laborados con base al salario normal diario.

  3. - Salarios Caídos: En cuanto a los salarios caídos reclamados tomando en cuanta los incrementos observa este Tribunal lo siguiente:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de Febrero de 2006, caso Unidad Educativa el Buen Pastor, se pronunció de la siguiente manera en un caso similar al de autos:

En consecuencia, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad, si éste decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, sólo mediante el procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado...

(Destacado de este Juzgado de Juicio)

Observa este Tribunal que en el presente juicio, a pesar de que el alguacil administrativo adscrito a la inspectoria del trabajo P.O.D. se trasladó a la empresa demandada en fecha 20 de agosto de 2010 a los fines de dejar constancia del reenganche ordenado por la providencia administrativa, por lo que en vista de tal situación y de la negativa de no acatar el reenganche e insistiendo en el despido injustificado, procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales, es decir, que la parte actora con esta actuación procesal demuestra que ya no tiene interés en la reincorporación, razón por la cual este Juzgado de juicio considera procedente la reclamación por concepto de salarios caídos desde la fecha del despido (04 de Enero de 2010) hasta la fecha de la interposición de la presente demanda (31 de enero de 2011), tomando en consideración los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, para su cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo. Así se establece.

Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de Intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los conceptos condenados, calculados desde el día de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, lo que no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de del Trabajo, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia N° 434 de fecha 10/7/03, ni serán objeto de indexación.

La experticia complementaria del fallo para el cálculo de los conceptos anteriormente especificados, será efectuada por un experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y salarios caídos interpuesta por O.J.T.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.343.729. Contra FUNDACION MISION IDENTIDAD, ente adscrito al ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, creada mediante Decreto Nº 3.654 de fecha 09 de Mayo del año 2005, inscrita en registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de Junio de 2005, bajo el numero 23, Tomo 27, protocolo Primero, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.135, de fecha 10 de Marzo de 2009.

. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días laborados no cancelados, cesta ticket no cancelados, utilidades , utilidades fraccionadas , salarios caídos e indemnización prevista en el artículo 125 de L.O.T.

TERCERO

Se ordena el pago de los intereses de mora conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales serán calculados por un experto designado por el tribunal encargado de la ejecución.

CUARTO

No hay condena en costas.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRI

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT

MAF/KS/jp

Exp. AP21-L-2010-004308

1 pieza principal

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