Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, Miércoles veintinueve (29) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta de la mañana, (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M., en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado M.S.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.756, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha trece de Abril del año dos mil nueve (2009), por sentencia definitivamente dictada el 17 de Febrero de 2007, y confirmada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 17/01/2008, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano O.T.F.C., titular de la cédula de identidad número 5.969.498, en contra del ciudadano O.H., sobre un (1) local (galpón industrial), situado en la Calle El Hatillo (frente a Cartón de Venezuela, S.A.), Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado actor, acuerda designar al ciudadano J.F.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 24.897.453, quien esta presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino otro tipos de bienes, por lo que designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, representada por el ciudadano WILFREDD DEL J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, y como perito avaluadora a la ciudadana M.B.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tiene las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al demandado, y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes que se encuentran en inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido, sobre un (1) local (galpón industrial), situado en la Calle El Hatillo (frente a Cartón de Venezuela, S.A.), Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1)camioneta vans, marca Chevrolet, color gris, placas AGX-77F, 2) parachoques delantero (buena condición), 3) parachoques trasero (leve golpe en la parte metálica del lado derecho, 4) parrilla frontal sin mica de luces de cruce, 5) dos faros delanteros, 6). Dos (2) faros traseros, 7) no tiene parabrisas delantero, 8) un (1) parabrisas trasero, 9) un (1) guardafango trasero que tiene un golpe en la parte superior y algunos rayones, 10) guardafango izquierdo delantero, tiene algunos rayones y falta una pieza e s extremo inferior, 11) puerta izquierda delantera, tiene algunos rayones y golpes, 12) no tiene tapa de gasolina, 13) faltan los vidrios laterales del lado izquierdo, 14) puerta corrediza vidrios del lado derecho completos, con algunos rayones, 15) asientos en tela color gris en bebas condiciones, 16).- un vehiculo marca Chevrolet, modelo Express, tipo vans, serial de carrocería 1VAHG39UX71226856, el numero 8 se encuentra dudoso, VALOR ESTIMADO 100.000,oo Bs.F, 17) Piezas contenidas dentro del vehiculo: - parrilla delantera en buen uso: 100 BsF., protector interno, de puerta de copiloto del lado derecho: 50 BsF., protector interno de puerta, 50 BsF., dos mecanismos mecánicos de puerta, 200 Bs.F., un apoyapie, 30 Bs.F; un posapie del lado del copiloto, 50 Bs.F; una caja embalada con piezas usadas, 200 Bs.F; un radiador de aire acondicionado, 50 Bs.f.; una pieza de tapicería de techo 100 Bs.F; un guardafango izquierdo, 100 Bs.F.; un tacómetro de velocidad 200 Bs.F.; una luz interna 50 Bs.F.. 18) dos copas de rines, 100 Bs.F., 19) un cinturón de seguridad con su mecanismo, 100 Bs.F, 20.) un aparato de color negro marca Delphi, 21) once piezas de parte del tablero, 22).- dos piezas del aire acondicionado, 23) dos tapasoles, 24) un porta CD’s, con 18 cd;s, 25) tres vidrios laterales, 26) dos partes de filtro y un deposito de agua color blanco, 27) dos partes de metal del parachoques, 200 Bs.F., 28) dos micas originales en su caja, 200 Bs.F, 29) dos faros delanteros originales, 400 Bs.F., 30) Gomas posapie trasero, 30 Bs.F, 31) un tablero usado co n bases rotas, 100 Bs.F., 32) una bolsa protectora inflable de choques, 200 Bs.F., 33) un compresor de aire marca Demso, 34) una tapa de gasolina, 100 Bs.F., 35) un soporte de guardapolvo, 5 Bs.F., 36) un mecanismo de liga de freno, 150 Bs.F., 37) tres gomas soporte, 30 Bs.F., 38) parabrisas empaquetado original, 2.000,oo Bs.F., 39) un casco motorizado, 400 Bs.F., 40) un paraguas, 10 Bs.F, 41) seis rines usado y oxidados, 30 Bs.F., 42) cuatro tapas de rines usadas, 200 Bs.F., 43) ocho stops usados, 320 Bs.F., 44) un retrovisor, 50 Bs.F., 45) una estructura metálica o panel de puerta, lado izquierdo, sin vidrios ni mecanismos, 300 Bs.F., 46) una impresora HP color gris, 47) cuatro parachoques de plastico, 48) diez stops usados. Los ítems 46, 47 y 48 suman la cantidad de quinientos cincuenta bolívares fuertes ( 550,oo Bs.F.), 49) un guardafango color gris 30 Bs.F., 50) una tapicería de puerta, 200 Bs.F., 51) dos puertas chocadas sin mecanismos, 52) nueve empaques de cintas de papel con diez unidades cada una, 53) un vidrio de puerta, 200 Bs.F., 54) un parabrisas trasero, 500 Bs.F., 55) una bolsa blanca con cables usados, 30 Bs.F. Dichos bienes alcanzan la cantidad, y fueron avalados prudencialmente en ciento siete mil quinientos ochenta y cinco bolívares fuertes (107.585,oo Bs.F.). Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, de un (1) local (galpón industrial), situado en la Calle El Hatillo (frente a Cartón de Venezuela, S.A.), Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano M.S.I., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionante, y se le entrega además las llaves del inmueble de marras. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Tanto los bienes que se inventariaron en el inmueble, como la camioneta vans, fueron entregados al ciudadano W.D.J.F., quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa los recibe conforme, a nombre de la Depositaria judicial La R.C., Compañía Anónima. Dichos bienes fueron transportados por el ciudadano E.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.802.082, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Ford F-750, Color Blanco, Placa número 81BJAC, Serial número AJF7HP90689, y la Sans fue trasladada en grúa marca Ford, modelo 350, color azul, placas 006-XBE, por el ciudadano R.J.M.C., titular de la cedula de identidad: 6.504.487, ambos conductores designados por la referida depositaria judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado Judicial Actor

Abg. M.S.I.

Perito Avaluador

M.B.E.

Depositario judicial

WILFREDD DE J.F.

Técnico Cerrajero

J.F.M.

Conductor del Camión

E.A.M.Z.

Conductor de la grúa

R.J.M.C.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 025-09.

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