Decisión nº 11-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197° y 148°

DEMANDANTE: O.U.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.106.

DEMANDADA: R.M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.225.313.

MOTIVO: Reconocimiento Voluntario

En escrito admitido en fecha 22 de Junio de 2006, el ciudadano O.U.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.671.106, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada T.O.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.154, manifestó lo siguiente:

…Producto de mi unión no matrimonial con la ciudadana M.M.G.A., venezolana, mayor de edad… procreamos una hija de nombre R.M. la cual nació el día 03 de Septiembre de 1982, en la Maternidad C.P., de la Parroquia 23 de Enero, Caracas, actualmente cuenta con veinticuatro (24) años de edad, tal como consta en Acta de Nacimiento No. 2292 registrada por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia 23 de Enero del Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 01 de noviembre de 1983…

Expresó en su escrito su deseo de reconocer voluntariamente a su hija R.M., por lo que solicito se declare la legitimación de su prenombrada hija, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.225.313 domiciliada en el Departamento Libertador, Distrito Capital. Solicito de conformidad con el artículo 220 del Código Civil se ordenará el emplazamiento de la ciudadana R.M.G.A., para que comparezca por el Tribunal a manifestar su consentimiento o no a ser reconocida.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.

Copia certificada del acta de nacimiento No. 2292 de fecha 01 de noviembre de 1983, perteneciente a R.M..

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se admitió y se inventarió bajo el No. 16896, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Se ordenó el emplazamiento de R.M. para que comparezca al tribunal a manifestar su consentimiento o no a ser reconocida.

En fecha 14 de Agosto de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de Septiembre de 2007, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, se hizo presente la ciudadana R.M.G., asistida por el abogado J.D.C. y se dio por notificada.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se llevó a cabo acto de comparecencia de la ciudadana R.M.G., quien expuso:

…si acepto el reconocimiento realizado por mi papá el ciudadano O.U.R. y consignó en este acto en un folio útil la aceptación del mismo. Solicito al Tribunal se homologue la solicitud hecha por mi padre por cuanto la misma no es contraria a derecho…

Siendo la oportunidad procesal para producir decisión, en la presente causa el juez lo hace acogiéndose a los principios reguladores de su conducta, haciendo el debido estudio y consideración a las actas procesales del presente expediente, destaca las siguientes observaciones:

Trata el presente caso de un reconocimiento voluntario efectuado por el ciudadano O.U.R. a su hija R.M.G.A., quien una vez notificada de la presente solicitud manifesto estar de acuerdo con el reconocimiento efectuado por su padre, tal y como lo expresa en el acto de fecha 26 de noviembre de 2007.

En virtud de que el reconocimiento voluntario esta establecido en nuestra legislación venezolana en los artículos 217 y siguientes del Código Civil, y por cuanto no hubo objeción alguna en la presente causa para efectuar el reconocimiento; este Tribunal tomando en cuenta que dentro de los derechos y garantías constitucionales se encuentra reconocido en el artículo 56 el derecho que tiene toda persona a tener un nombre, resulta notorio concluir para quien aquí juzga, que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA EL RECONOCIMIENTO DE R.M.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.225.313 por parte del ciudadano O.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.106. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero de Caracas y al Registro Principal del Distrito Federal, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 2292.

Una vez quede firme la presente decisión, remítase copia mecanografiada certificada de lo conducente al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero de Caracas y al Registro Principal del Distrito Federal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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