Decisión nº 297 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8469.

SOLICITANTES: O.R.V.G. y R.R.V.A., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.295.835 y 9.520.759, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: R.A. SANQUIZ CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.503.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha: 12 de abril del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: O.R.V.G. y R.R.V.A., dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 20 de Abril del 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Las Eugenias, Calle 10, 5ta etapa, Nº E28-10, de esta ciudad de S.A.d.C.M.M.d.E.F., asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, manifestando que los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal se liquidaran y partiran una vez que haya sentencia definitivamente firme en caso de no haber reconciliación entre ellos, asimismo convinieron en que la cónyuge ciudadana R.R.V.A.,seguira habitando el inmueble que sirvió como domicilio conyugal.En virtud de las desavenencias surgidas entre ambos decidieron separarse, razón por la cual acuden ante esta autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo.

El Tribunal en fecha 12 de abril del 2005, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 08 de mayo del 2.006, la ciudadana R.R.V.A., asistida del abogado R.A. SANQUIZ, Inpreabogado Nº 82.503, solicito mediante diligencia al Tribunal se decrete la conversión en Divorcio, previa la notificación del ciudadano O.V..

El tribunal en fecha 11 de mayo del 2.006, dicto auto ordenando notificar al ciudadano O.V., mediante boleta notificándole que pasados que sean tres (3) días de despachos siguientes a su notificación, se procederá a dictar sentencia.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo del 2.006, el alguacil del tribunal consigno la boleta de notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano O.V., manifestando que el mencionado ciudadano le firmo la boleta el día 18 de mayo del 2.006, en la sede de este tribunal.

Por auto de esta misma fecha el tribunal ordeno agregar al expediente la boleta consignada.

En fecha 13 de junio de 2006, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 08 de junio de 2006, como consta del folio 15, del expediente.

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos: O.R.V.G. y R.R.V.A., antes identificados, decretada en fecha 12 de Abril del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos O.R.V.G. y R.R.V.A., por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 20 de abril de 2.001.Asimismo el tribunal homologa lo convenido por los cónyuges en el texto de la solicitud, donde manifiestan que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial se partirán y liquidaran una vez que la sentencia se encuentre definitivamente firme, asimismo homologa el convenio celebrado entre ambas partes de que la ciudadana R.R.V.,seguira habitando el inmueble que sirvió de domicilio conyugal, ubicado en la urbanización Las Eugenias, calle 10, 5ta etapa, Nº E28-10, de esta Ciudad.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Once (11) días del mes de julio de dos mil seis. (2.006) Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (elvia).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00. Antes-meridiem, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 297, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT

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