Decisión nº 875-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE OCTUBRE DE 2008

Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 875-08.- CAUSA N° 5E-238-08.-

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el Cómputo de Pena de los penados J.O.V.D., Indocumentado, Y.J.F.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.947.982, C.E.D.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.281.918 y L.A.F.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.822.875 de la manera siguiente:

Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 500 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República

. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a el penado con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

Los penados J.O.V.D., Indocumentado, Y.J.F.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.947.982, C.E.D.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.281.918 y L.A.F.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.822.875, fueron condenados mediante Sentencia Definitivamente Firme N° 023-08 de fecha 29 de Julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455, en concordancia con el Artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de L.R.F. Y J.L.O..

SEGUNDO

Este Tribunal observa que los penados de autos fueron detenidos preventivamente 11-10-2007, por lo que hasta el día de hoy 03-10-2008: llevan efectivamente privados de su libertad: ONCE (11) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS.

TERCERO

De tal manera que los penados J.O.V.D., Indocumentado, Y.J.F.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.947.982, C.E.D.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.281.918 y L.A.F.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.822.875, cumplirán la Pena Principal el día: 11-10-2010.

Cumplirán la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 11-04-2009.

Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena el día 11-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 11-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 11-01-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirán el día: 17-05-2011. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con los penados 1.- J.O.V.D., Indocumentado, colombiano, natural de Bogotá, de 27 años de edad, casado, comerciante, residenciado en el Barrio Zulia, Sector El Marite, al frente del Hospital El Marite, Maracaibo del Estado Zulia, 2.- Y.J.F.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 20.947.982, venezolano, de 24 años de edad, soltero, residenciado en e Barrio R.L., avenida 79, casa S/N°, al lado de la gaceta policial, de la Policía Regional del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 3.- C.E.D.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.281.918, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, de 36 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio R.L., avenida 79 A, casa N° 93-127, cerca de la Cooperativa de los carritos de la Limpia Municipio Maracaibo Estado Zulia; y 4.- L.A.F.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.822.875, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, residenciado en la avenida cuatro bocas, Sector La Alfarería, diagonal al abasto Domitila, casa S/N°, comedor Bolivariano, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitando igualmente el Traslado de los Penados de autos, para el día JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2008, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 875-08, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los N° 6804-08 al 6808-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S..

MSC/er.-

CAUSA N° 5E-238-08.-

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