Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. N° CR-10-1081

PARTE ACTORA: O.M.W., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.443.484.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.M.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.007

PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1958, bajo el Nro. 32, Tomo 32-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.M. y C.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.10.725 y 26.697 respectivamente.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS)

I

ANTECEDENTES

En el procedimiento de Indemnización de Daños y Perjuicios que incoaran el Ciudadano O.M.W., contenido en el expediente N° 29534 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; según decisión de fecha 25 de octubre de 2007, el referido Tribunal declinó su competencia por la materia, en un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los motivos que se señalan:

…Omissis…

“…Siendo la oportunidad para dictar el fallo incidental que corresponde, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

De los alegatos planteados se desprende que, en efecto el ciudadano O.M.W. pretende de la demandada, Fuller Mantenimiento, C.A., la indemnización de un perjuicio que derivaría de un presunto hecho ilícito que surgiría con ocasión de un contrato de trabajo que mantuvieron entre ambos.

Partiendo de la premisa anterior, corresponde a este Despacho determinar si es competente para conocer de la actual reclamación.

En ese sentido, resulta impretermitible para quien aquí decide, advertir que el contenido del artículo 29, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se trasunta se seguidas, prescribe lo siguiente:

…Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y seguridad social…

Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidente para este Tribunal, que este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la misma se deriva de una relación laboral en virtud de la cual presuntamente se afectaron derechos laborales del querellante, por lo que será forzoso para este juzgador DECLINAR LA COMPETENCIA en razón de la materia a cualquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dilucidado como ha sido, que en el caso bajo análisis la aplicación de los criterios atributivos de competencia derivan en que uno de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer de la actual controversia, lo ajustado a derecho será declarar la procedencia de la cuestión previa bajo análisis y, así será decidido.-

iii.- Decisión:

En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de Fuller Mantenimiento, C.A., con motivo del juicio que por indemnización de daños ha instaurado en su contra el ciudadano O.M.W., ambos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo;

SEGUNDO

como consecuencia de la anterior declaración, DECLINAR su competencia para conocer de la actual controversia a cualquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, la Abogada F.M., apoderada judicial de la parte actora, solicitó la regulación de la competencia, con el objeto de que el Juez declarado incompetente siguiera conociendo de la causa. (folio 93)

Se observa que el Tribunal por ante el cual se inició el juicio, ante el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia de fecha 01 de marzo de 2010, se declaró incompetente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia y ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor.

MOTIVACION

Estando dentro del lapso para dictar el fallo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a continuación realiza las siguientes consideraciones:

El referido juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios se inició por demanda que interpuso el Ciudadano O.M.W. contra FULLER MANTENIMIENTO C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de marzo de 2008, según se desprende del auto que corre al folio 22 del presente expediente.

En el libelo, la parte actora alegó que en fecha 30 de septiembre de 2005 fue despedido de la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento C.A, por lo que solicitó a dicha empresa la participación de retiro del trabajador –forma 14-03- a fin de realizar todos los trámites relacionados con el paro forzoso, pero que la empresa demandada no le entregó dicho formato, alegando que el mismo le sería entregado noventa (90) días después, lapso que supera los sesenta (60) días continuos que la ley otorga para que el trabajador pueda beneficiarse del paro forzoso. Señaló que la demanda tiene por objeto el reclamo de los daños y perjuicios ocasionados por no haberse entregado oportunamente la planilla de participación de retiro del trabajador, para que la empresa demandada reconozca los daños y perjuicios causados por la demora en la entrega de la planilla.

La representación judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición de las cuestiones previas, contenidas en los ordinales 1, 2 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el Tribunal de origen en su pronunciamiento al respecto, declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 ejusdem y consecuencialmente declinó su competencia, con fundamento en los motivos anteriormente transcritos.

Ahora bien, la acción incoada corresponde a la indemnización de daños y perjuicios derivada del presunto hecho ilícito en el que incurrió el patrono, en este caso la empresa FULLER MANTENIMIENTO C.A.

La pretensión es que la empresa demandada reconozca los daños y perjuicios causados por la demora en la entrega de la planilla de participación de retiro del trabajador.

Con relación a la referida pretensión, el artículo 10 de la Ley que regula el sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, de fecha 22 de octubre de 1999 (G.O N°5.392), expresa lo siguiente:

Articulo 10. Entrega de la planilla de retiro.

Una vez finalizada la relación de trabajo, el empleador dentro de los 5 días hábiles siguientes deberá notificarlo al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social y entregará al trabajador una copia de la planilla de retiro validada por dicho servicio, quedando por cuenta del trabajador los trámites posteriores para la percepción de las prestaciones establecidas en este Decreto.

El incumplimiento del empleador a la obligación aquí establecida acarreará que éste deberá cancelar al Trabajador lo correspondiente a la prestación dineraria mensual…”

Este Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5392 Extraordinario, de 22 de octubre de 1999, y resultó derogado por el articulo 138 de la Ley Orgánica de Seguridad Social; sin embargo por sentencia Nº 91 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de marzo de 2.005, se declaró su ultra actividad y, por ende, vigente el mismo hasta tanto la Asamblea Nacional dicte una ley que regule la materia.

Como puede apreciarse entonces de la citada disposición contenida en el decreto ley; se trata ésta de una obligación derivada de la relación de trabajo.

El artículo 29, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

…Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y seguridad social…

Ahora bien, conforme las citadas disposiciones resulta evidente que en efecto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, carece de competencia por la materia para continuar conociendo la demanda incoada, en virtud de que corresponde a indemnización de daños y perjuicios derivada de una relación laboral entre actora y demandada; por lo que resulta forzoso para esta juzgadora confirmar la declinatoria de competencia en razón de la materia en cualquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tal como lo decidió el referido Juzgado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE CONFIRMA la decisión de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE DECLARA competente para continuar con el conocimiento de la acción de indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano O.M.W., contra la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO C.A., a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

LA JUEZA,

Dra. R.D.S.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

En esta misma fecha 07 de mayo de 2010, siendo las 11:00a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

RDSG/JEFO/darc.

Exp. N° RC-10-1081

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR