Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 25 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil |
Ponente | Miguel Angel Fernández |
Procedimiento | Inspección Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS, con sede en Puesto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 01-5475, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTE: O.P.
MOTIVO: INSERCCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 28 de noviembre de 2.001, el ciudadano O.P. interpuso por ante este Juzgado una solicitud de inserción de partida de nacimiento, la cual fue admitida el día 04 de diciembre de 2.001, quedando notificado el Ministerio Público en fecha 20 de diciembre de 2.001.
En el caso de autos, consta que, el último acto procesal realizado por el demandante en el presente juicio, se efectuó el día 28 de noviembre de 2.001, consistente en la interposición de la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido otra actividad procesal realizada o instada por dicha parte.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, comprobado en el caso de marras que, desde el 28 de noviembre de 2.001, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento verificado por el accionante en este proceso, hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días sin que se haya efectuado ningún acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, entonces, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 28 de noviembre de 2.001 por ante este Juzgado, mediante demanda de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano O.P., asistido por el abogado en ejercicio L.M., titular de la cédula de identidad N° 10.920.203 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672.
PUBÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2.004), a los 193 de la Independencia y 144 de la federación.
El Juez Titular
M.A.F.L.
La Secretaria Temporal
J.S.C.R.
En esta misma fecha, siendo las 09: 00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria temporal
J.S.C.R.
Expediente. 01-5475