Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 29 de Junio de 2010.

CAUSA: 3U-74-05.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. C.R.D..

SECRETARIA: Abg. Elker Torres.

ACUSADOR: Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F..

VÍCTIMAS: M.R.R. y L.J.Q..

ACUSADOS: ORLANDYS O.G. Y C.A.H..

DEFENSOR PRIVADO: Abg. H.H. (Orlandys O.G.)

DEFENSOR PUBLICO: Abg. R.P. (Cesar A.H.).

DELITO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES.

DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día 28/06/2010, se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida en contra de los Acusados ORLANDYS O.G. Y C.A.H., a quien la representación fiscal acuso por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: M.R.R. y L.J.Q., no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 09/06/2010 oportunidad en que la Fiscal del Ministerio Público ratifico su acusación y medios de prueba en contra del acusado, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y el acusado libre de juramento manifestaron que no deseaban declarar, en este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, apertura el lapso de recepción de pruebas, se suspende la audiencia por falta de órganos de prueba y se fija para el día 28/06/2010 a las 10:30 Am, llegado el día y hora se constituye formalmente este Tribunal a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Publico iniciado en fecha 09/06/2010 y se constato la incomparecencia del Defensor Privado Abg. H.H.. En este Estado el Tribunal se dirige al Acusado ORLANDYS O.G., quien se encuentra asistido por el Abogado en mención, informándole si desea continuar con su defensa privada o bien exonerarlo, quien se encuentra en su derecho de continuar con el mismo o nombrar otro defensor, de lo contrario el tribunal ordenaría Oficiar de manera Urgente a la Coordinación de Defensoría Publica a los fines de que se le sea designado un defensor, de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “me comunique el día de ayer con mi defensor y me dijo que venia hoy al juicio y si deseo continuar con su asistencia técnica”, es todo; es por lo vista la precedente circunstancia y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 21 de Julio de 2010, a las 11:00 am. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad y libres el Traslado. Y así se decide.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. ELKER TORRES

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