Decisión nº 1597 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N° 3578-1.997.

SOLICITANTES: ORLANIS G.S.L. Y M.L.G.F.

MOTIVO: SEPARACION DECUERPOS (Conversión en Divorcio).

En fecha 16 de Septiembre de 1.997, los ciudadanos: ORLANIS G.S.L. Y M.L.G.F., Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.13.224.514 y 13.224.511, respectivamente, debidamente asistidos en el acto por la Dra. L.V.C.I., abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 51.292, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de fecha 19 de Septiembre 1.997, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En fechas 11 y 12 de mayo 2004, comparecieron los ciudadanos ORLANIS G.S.L. Y M.L.G.F., debidamente asistidos de abogados y solicitaron la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año, desde que se declaró la separación de cuerpos entre ellos sin que hubiere reconciliación.

En fecha 17 de Mayo de 2004, se avocó la Dra. M.S., Juez Titular de éste Juzgado al conocimiento de la causa.

Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones

El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:

También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:

  1. ) Que haya transcurrido un año de la Separación de

    Cuerpos,

  2. ) Que no haya habido reconciliación.

  3. ) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.

  4. ) Con vista del procedimiento ante

    Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:

  5. ) Que desde el día 19 de Septiembre de 1.997, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos , hasta los días 11 y 12 de mayo del 2004, fechas en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.

  6. ) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.

  7. ) Se procedió a instancia de los dos cónyuges.

  8. ) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.

    Por cuanto los cónyuges no manifestaron haber adquirido bienes que liquidar, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir al respecto.

    - D I S P O S I T I V A –

    Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: ORLANIS G.S.L. Y M.L.G.F. ampliamente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que lo unía, contraído el día 01 de Septiembre de 1.995, por ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas).

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los 17 días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004).

    AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la federación.

    LA JUEZ,

    DRA. M.S..

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la l1:00 a.m.

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES.

    MS./YP./ys.-

    EXPEDIENTE Nº 3578.

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