Decisión nº WP01-R-2008-000366 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los ciudadanos ORLAYKER J.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.273.128, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24/12/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, hijo de O.D. (f) y de G.C. (v), residenciado en el Sector Malboro, donde está el mercal de la Sra. Josefina, casa de cerámicas amarillas, Montesano, Parroquia C.S., Estado Vargas y J.C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.931.966, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 25/07/1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de J.A. (v) y de O.G. (v), residenciado en la Carretera Vieja Caracas La Guaira, Sector Malboro, parte alta, cerca del tanque de la Tropical la última casa subiendo, de cartón pintado de color morado, Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar a los imputados, por la Dra. Aracelys Matamoros, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra el pronunciamiento emitido en fecha 29/10/2008, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en el que decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La representante Fiscal en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…El Ministerio Publico en este acto ejerce el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con el art. (sic) 374 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para esta representación fiscal existen elementos suficientes para presumir razonablemente que los imputados de autos son participes en la comisión del delito tomando en consideración las circunstancias que se encuentran plasmadas en el acta policial, entre ellas la hora en que se realiza el allanamiento y que dichos ciudadanos se encontraban dentro del inmueble, asi como los objetos de interés criminalistico que fueron incautados en varios cubículos que conforman la referida vivienda y las actas de entrevistas tomadas a los testigos, quienes son contestes de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realiza el procedimiento, siendo el caso pues que efectivamente a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos de art. (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para presumir la participación de los ciudadanos en el delito imputado así como el peligro de fuga y obstaculización por la magnitud del daño causado y por la pena que pudiera llegar a imponerse, en tal sentido es por lo que ratifico la medida privativa de libertad en contra de los mencionados imputados y a tal fin ejerzo el presente recurso con el objeto de que sea elevado a instancia superior y se pronuncie con respecto al mismo, es todo…

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La defensa por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Me opongo en este acto al recurso presentado por la representante del Ministerio Publico por considerar que no existen suficientes elementos para atribuirle a mis representados antes identificados la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes (sic) y Psicotrópicas, toda vez que el procedimiento presentado por la Fiscalia ante este Tribunal esta viciado de nulidad por cuanto la orden de allanamiento la cual fue emitida por el Tribunal de Control Nª 01 de este Circuito Judicial de fecha 22 del presente mes y año no esta dirigida a mis representados, pudiéndose evidenciar de esta manera la violación flagrante de los derechos que amparan a loas (sic) mismos dado que fueron atropellados por los órganos policiales en su morada sin tener suficientes elementos para poderle atribuir la comisión del referido delito, es todo…

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Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad,

puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos ORLAYKER J.D.C. y J.C.A.G., fue precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 28/10/2008. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

Al folio 3 de la causa, cursa acta policial de fecha 28/10/2008, levantada por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, siendo las 07:20 horas de la mañana, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo que de seguida se transcribe:

…siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana del día de hoy, 28 de Octubre de 2008, fui comisionado por la superioridad a fin de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el No. 041-08, de fecha 22 de Octubre del 2008, emanada por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas…en la cual se indica que en una vivienda ubicada en SECTOR MARLBORO, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR ARMANDO O A QUINCE (15) METROS APROXIMADAMENTE DE UNA VIVIENDA EN DONDE VENDEN GAS DOMESTICO, CASA SIN NUMERO EN UNA VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL, CON TECHO DE ZINC, ELABORADA EN BLOQUE, PINTADA LA MITAD DE COLOR VERDE Y LA OTRA MITAD DE COLOR AMARILLO, CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR VERDES, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR VERDE, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS, lugar donde reside los ciudadanos: E.A.G., JOHELVI AZUAJE GONZALEZ y USEHIN DAVILA, a quienes apodan “LOS MARGARITEÑOS”, quien se presume se dedica a la venta, consumo y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la tenencia ilícita de armas de fuego, y objetos provenientes del delito…procediendo entonces a trasladarnos al sector antes señalado, primeramente haciéndonos acompañar por los ciudadanos: CAMACHO ESCOBAR H.A.…BARRIOS ZAMBRANO J.M.…y P.R.R.F.…a bien de que sirvieran como testigos en el presente procedimiento. Una vez ahí, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana…a tocar la puerta principal de dicha casa; la cual no fue abierta. Así mismo, en el instante en el cual tocamos la puerta de dicha vivienda, se escuchaban ruidos en el interior del inmueble, por lo cual fue necesario el uso de la fuerza física para ingresar a la misma. Una vez en el interior del inmueble, en compañía de los ciudadanos testigos, se logró observar cinco ciudadanos: el primero: Estatura media, cabello negro crespo, tez morena, contextura delgada, quien vestía para el momento bermuda de color beige, franela blanca, quedando identificado como: OLAYKER J.D.C., de 19 años de edad, V.- 19.273.128; Estatura alta, azul y franela de color azul, quedando identificado como; AZUAJE G.J.C., de 18 años de edad, V.- 18.931.966; el tercero: Estatura media, contextura delgada, tez morena, cabello castaño claro, quien vestía para el momento una bermuda de color gris y chemise de color marrón, quedando identificado como: C.G.R.J., de 15 años de edad, V.- 22.271.538; el cuarto: estatura media, tez morena, cabello afro de color negro, contextura delgada, quien vestía para el momento, short de color blanco y camisa de color blanco, quedando identificado como A.G.Y.J., de 17 años, V.- 24.181.426, y la última de estatura baja, contextura delgada, tez blanca, cabello de color negro, quien vestía para el momento un pantalón de color azul y camisa a rayas amarilla y azul, quedando identificada como: D.C.D.S., de 14 años de edad, 25.574.185, a quienes le di la voz de alto, al mismo tiempo que nos identificábamos como OFICIALES DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS e indicábamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, reteniéndolos preventivamente, solicitándole nos informara quien era el propietario de la vivienda en cuestión, manifestando ser el ciudadano: A.G.Y.J., acto seguido, en presencia de los ciudadanos testigos…comienza a darle lectura a la Orden de Allanamiento…posteriormente les indiqué a los ciudadanos y a los adolescentes retenidos preventivamente, que mostraran los objetos que pudieran tener adheridos a sus cuerpos u ocultos bajo sus ropas, indicando estos no ocultar nada, por lo que serian objeto de una inspección corporal…hincando (sic) el citado OFICIAL, no haberle incautado ningún objeto de interés criminalistico o que guarde relación con la comisión de un hecho punible…comenzó con la revisión del inmueble en cuestión, por un cubículo que funge como cocina y sala, donde se colectó en el marco lateral izquierdo

de la puerta principal dentro de un orificio ubicado en la pared, Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal de color verduzco, trasladándonos hasta un cubículo que funge como depósito donde se colectó un vehículo, tipo moto, marca Piaggio, modelo Vespa, de color verde, parcialmente desvalijada, placa AAB285, trasladándonos al segundo cubículo que funge como habitación, ubicada entrando a la vivienda, a mano izquierda, donde el ciudadano: OLAYKER J.D.C., indicó que ese era su dormitorio, donde en la parte superior de una litera de metal debajo del colchón se colectó Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, color azul, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal de color verduzco, seguidamente en el interior de un escaparate, de madera color marrón, se colectó Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color amarillo, contentivo en su interior de treinta y dos (32) envoltorios elaborados en material de papel aluminio, color plateado, contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (tipo crack), posteriormente nos trasladamos a un tercer cubículo que funge como habitación, ubicado a mano izquierda de la entrada principal de la vivienda, en la cual el ciudadano A.G.Y.J., indicó que era su dormitorio, donde se observó en el primer tramo de la parte interna de un escaparate de madera y cinta de material sintético de color rosado, un (01) teléfono celular, marca Huawei, color blanco y gris, serial: S/N CSPAD1752106632, con una batería de la misma marca, color gris, serial: S/N byd681227229, sin ship, un (01) teléfono celular, marca Nokia, color azul y gris, modelo 3125, serial: 0517970BM24T2, sin batería, con un ship, marca digitel, color blanco y rojo, serial: 8958020708290620975f, un (01) teléfono celular, marca nokia, color blanco y azul, serial: 0515350L01312, con una batería de la misma marca, color blanco y negro, serial: 0670528462040, con un ship marca movistar, color azul y blanco, serial 895804120001743887, un (01) teléfono celular, marca nokia , color rojo y negro, modelo 1208, serial; 0556007FP29GB, con una batería de la misma marca, color negro, serial: 06700495437995p196r2400833 y un ship marca digitel, color blanco y rojo, serial: 8958020708280875977F y un (01) teléfono celular, marca huawei, color negro y plateado, serial: S/N, PA9MAA185142366, con una batería de la misma marca, color negro, serial: S/N; HGY840919647 y sin ship, en la parte superior del mismo en un envase elaborado en material sintético, de color blanco se colectó veintidós (22) cartuchos sin percutir, con una inscripción en el culote de los mismos, la cual se logra leer las siglas CAVIM LUGER 9MM, igualmente se colectó encima del citado escaparate la cantidad de doscientos cuarenta y dos bolívares fuertes (242Bf), en billetes de papel moneda, de aparente circulación legal…continuando con la revisión de la habitación se colectó en el interior de un bolso elaborado en material sintético de color rojo, que se encontraba sobre una mesa de madera ubicado entrando a la habitación a mano derecha, Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color transparente, con un cierre hermético en uno de sus extremos, contentivo en su interior de noventa y tres (93) envoltorios elaborados en material de papel aluminio, color plateado, de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (tipo crack) y Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca PRIETO BERETTA (sic), modelo 8000cougar, calibre 9mm, elaborada en metal color gris, con dos tapas en su empuñadura, elaboradas en madera, de color marrón, sin serial visible, contentivo en la recamara de una bala del mismo calibre y de un cargador de pistola, elaborado en metal, de color marrón, con una inscripción en uno de sus lados que se lee MOD. 8000 9 PARA, contentiva de 10 balas del mismo calibre, trasladándolo a la parte trasera de la vivienda a un espacio que funge como lavadero donde se colectó un vehículo, tipo moto, marca pantera, modelo XY150, de color

azul, sin placa, finalizando la revisión del inmueble, en vista de las evidencias incautadas y los objetos colectados, se hace presumir que los ciudadanos y los adolescentes retenidos preventivamente son autores o partícipe en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo las 09:10 horas de la mañana le practiqué la aprehensión indicándoles el motivo e la misma…procediendo a trasladar todo el procedimiento, hasta la Dirección de Investigaciones, donde al llegar fue pesada la totalidad de presunta droga ilícita incautada en la vivienda, en presencia de los ciudadanos testigos, arrojando un peso bruto aproximado de cincuenta gramos (50 gr.) de presunta droga tipo crack y veintiocho gramos (28) de presunta droga tipo marihuana…

A los folios 5 al 10 de la incidencia, cursa acta de visita domiciliaría en la que se deja constancia de lo localizado dentro de la vivienda allanada, lo cual fue descrito con anterioridad.

A los folios 11 al 13 de la incidencia, cursa orden de allanamiento Nº 041-08, librada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional en fecha 22/10/2008, para ser realizada en el inmueble ubicado en PARROQUIA C.S., SECTOR MALBORA, ESTADO VARGAS, AL LADO DE LA BODEGA DEL SEÑOR ARMANDO O A QUINCE METROS APROXIMADAMENTE DE UNA VIVIENDA EN DONDE VENDEN GAS DOMESTICO, CASA SIN NUMERO EN UNA VIVIENDO DE UN SOLO NIVEL, CON TECHO DE ZINC, ELABORADA EN BLOQUE, PINTADA LA MITAD DE COLOR VERDE Y LA OTRA MITAD DE COLOR AMARILLO, CON PUERTAS Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL, PINTADAS DE COLOR VERDES, CON REJAS PROTECTORAS DE COLOR VERDE, lugar donde residen, unos ciudadanos de nombre: E.A.G., JOHELVI AZUAJE GONZALEZ y USEHIN DAVILA, a quienes apodan “LOS MARGARITEÑOS” por lo que en dicha residencia se presume la venta, consumo y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la tenencia de armas de fuego y el ocultamiento de objetos provenientes del delito.

Al folio 14 de la incidencia, cursa acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

…Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, color amarillo, contentivo en su interior de treinta y dos (32) envoltorios elaborados en material de papel aluminio, color plateado, contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (tipo crack), Un (01) envoltorio elaborado en material sintético, de color transparente, con un cierre hermético en uno de sus extremos, contentivo en su interior de

noventa y tres (93) envoltorios elaborados en material de papel aluminio, color plateado, de una sustancia endurecida de color beige de presunta sustancia ilícita (tipo crack), Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal de color verduzco, Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético, color azul, contentivo en su interior de restos de semilla vegetal de color verduzco; que al ser pesado en una b.e. MARCA: Torren, MODELO: Pcr series SERIAL: Sencamer Metrologia Numero: 150044, arrojando un peso Bruto aproximado de 28 gramos la presunta marihuana y 50 gramos de presunta crack…

Al folio 16 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano BARRIOS ZAMBRANO J.M., quien entre otras cosas expuso:

…Es el caso que en el día de hoy como a las 06:15 horas de la mañana, cuando me encontraba en la entrada de Mare con unos amigos llegaron unos policía y me dijeron para que sirviera como testigo de un allanamiento, llamaron a una unida (sic) y me llevaron para la zona uno, hay (sic) me explicaron como iban a realizar el procedimiento me montaron de nuevo en la patrulla y me llevaron para Malboro, a una casa, los policías tocaron la puerta y nadie abrió, entonces tumbaron la puerta, pasamos a la casa y dentro habían cuatro muchachos, uno mas o menos bajo, que tenia un short blanco, otro flaco con un short beig (sic), otro alto flaco que tenia un pantalón blue jean, otro también mas o menos bajito flaco con short gris y una muchacha blanca, cabello negro liso, uno de los policías dijo que tenían (sic) una orden de allanamiento, empezaron a leer la orden y otro policía estaba filmando con un teléfono, cuando terminaron de leer y revisaron a los muchachos, después el policía empezó a revisar la casa, al lado de la nevera encontró una bolsa que tenía un monte seco el policía dijo que era presunta marihuana, siguió revisando y había una moto metida en deposito (sic), luego pasamos a otro cuarto debajo de un colchón también encontraron otra bolsa amarilla el policía la abrió y había un monte el policía dijo que era marihuana, en el escaparate también consiguieron otra bolsa amarilla con un poco de pelotitas de papel aluminio y dijo que era presunta droga, siguió revisando en el otro cuarto y encontró un dinero encima del escaparate y unas balas de pistola, dentro del escaparate encontraron unos teléfonos celulares, también en un bolso que estaba al lado de la cama consiguieron una bolsa transparente con un poco de pelotitas de papel aluminio el policía la abrió y dijo que era presunta droga, también encontraron dentro del bolso una pistola plateada, pasamos a la parte trasera de la casa y había una moto…y nos trajeron hasta la zona uno para rendir entrevista por escrito de lo que pasó…

Al folio 17 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano P.R.R.F., quien entre otras cosas expuso:

…Es el caso que en el día de hoy como a las 06:15 horas de la mañana, cuando me encontraba en la entrada de Mare, llegaron unos policía (sic) y me pidieron la cédula, yo se la entregue, luego me dijeron para que sirviera como testigo de un allanamiento, llamaron a una patrulla y me llevaron para la zona uno, luego me llevaron para una casa en Malboro, los policías llamaron a la

puerta y nadie abrió, entonces tumbaron la puerta, pasamos a la casa y dentro habían cuatro muchachos, uno mas o menos bajo que tenía un short blanco, otro flaco con un short beig (sic), otro alto flaco que tenia un pantalón blue jean, otro también mas o menos bajito flaco con short gris y una muchacha blanca, cabello negro, los policías le dijeron que tenían una orden de allanamiento, empezaron a leer la orden y otro policía estaba grabando con un teléfono, terminaron de leer y revisaron a los muchachos, después el policía empezó a revisar la casa, y en un hueco que estaba en la pared al lado de la nevera encontró una bolsa que tenía un monte seco el policía dijo que era presunta marihuana, siguió revisando y en el cuarto debajo de un colchón también encontraron otra bolsa con marihuana, en el escaparate consiguieron otra bolsa con un poco de pelotitas de papel aluminio el policía la abrió y dijo que era presunta droga, siguió revisando en el otro cuarto y encontró un dinero encima del escaparate, y unos teléfonos celulares, también en un bolso que estaba al lado de la cama consiguieron una bolsa transparente con un poco de pelotitas de papel aluminio el policía la abrió y dijo que era presunta droga, también encontraron dentro del bolso también (sic) una pistola plateada, pasmos (sic) a la parte de atrás de la casa y había una moto hay terminó todo y nos trajeron hasta la zona uno para rendir entrevista por escrito de lo que pasó…

Al folio 18 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano CAMACHO ESCOBAR H.A., quien entre otras cosas expuso:

…Es el caso que en el día de hoy como a las 05:40 horas de la mañana, cuando me encontraba en la parada de plaza el cónsul, llegaron unos policía y me dijeron para que sirviera como testigo de un allanamiento, y me montaron en una unidad de la policía, luego me llevaron para la zona uno, hay (sic) me explicaron como iban a realizar el procedimiento, me montaron de nuevo en la patrulla y me llevaron para Malboro, a una casa, los policías tocaron la puerta y nadie abrió, entonces tumbaron la puerta, pasamos a la casa y dentro habían cuatro muchachos y una muchacha, los muchachos eran; uno bajo, que tenia un short blanco, otro flaco con un short beig (sic) y otro alto flaco que tenia un pantalón blue Jean, otro también mas o menos bajito flaco con short gris blanca (sic), cabello negro liso y la muchacha blanca, cabello negro liso, uno de los policías le dijo que tenían una orden de allanamiento, empezaron a leer la orden y una policía estaba filmando con un teléfono, cuando terminaron de leer comenzaron a revisar a los muchachos, después el policía empezó a revisar la casa, al lado de la nevera en un hueco encontró una bolsa que tenía un monte seco el policía dijo que era presunta marihuana, siguió revisando y había una moto metida en depósito, luego pasamos a otro cuarto debajo de un colchón también encontraron otra bolsa amarilla el policía la abrió y había un monte el policía dijo que era marihuana, en el escaparate también consiguieron otra bolsa amarilla con un poco de pelotitas de papel aluminio el policía la abrió y dijo que era presunta droga, siguió revisando en el otro cuarto y encontró un dinero encima del escaparate y unas balas de pistola, dentro del escaparate encontraron unos teléfonos celulares, también en un bolso que estaba al lado de la cama consiguieron una bolsa transparente con un poco de pelotitas de papel aluminio el policía la abrió y dijo que era presunta droga, también encontraron dentro del bolso una pistola plateada, pasamos a la parte de trasera (sic) de la casa y había una moto hay (sic) termino todo y nos trajeron hasta la zona uno para rendir entrevista por escrito de lo que pasó…

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 28/10/2008, siendo aproximadamente las 6:30 de la

mañana, se realizó un allanamiento en el sector Marlboro, al lado de la bodega del señor Armando o a quince (15) metros aproximadamente de una vivienda en donde venden gas domestico, casa sin numero en una vivienda de un solo nivel, con techo de zinc, elaborada en bloque, pintada la mitad de color verde y la otra mitad de color amarillo, con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color verdes, con rejas protectoras de color verde, parroquia C.S., Estado Vargas, inmueble en el cual se encontraban los imputados de autos y donde fue localizada sustancia ilícita estupefaciente, que arrojó un peso bruto de 28 gramos la presunta marihuana y 50 gramos de presunta crack, así como dinero en efectivo, elementos estos que nos llevan a precalificar el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley de Drogas, ya que no existen otros elementos que nos lleven a determinar el ilícito precalificado tanto por el Ministerio Público como por el Juzgado A quo, como lo fue Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

Por otra parte, existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación u autoría de los imputados ORLAYKER DAVILA y J.A. en el ilícito en cuestión, ya que los testigos del procedimiento son contestes en manifestar que en el interior del inmueble allanado se encontraban cinco persona, dos adultos y tres adolescentes, siendo los adultos los hoy imputados, lo que aunado a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que se estableció que en la vivienda residían varios ciudadanos conocidos como “Los Margariteños”, entre los cuales se mencionan a E.A.G., Usehin Davila y una de los adolescentes detenidos, siendo que en la revisión realizada al inmueble allanado fue localizada en la habitación del imputado J.A. cierta cantidad de droga y el ciudadano de apellido Davila, es mencionado en la orden de allanamiento, pero con otro nombre y se encontraba igualmente en la vivienda allanada, la cual según el acta policial es propiedad del adolescente A.G.Y.J., pero al revisar la dirección que el imputado Davila dio como de su residencia, se percata esta Alzada que concuerda con la vivienda allanada, razones estas que conllevan a establecer que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1º y 2º del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decida.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si los delitos atribuidos por la Oficina Fiscal, contemplan penas superiores a las señaladas precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es REVOCAR la decisión recurrida y, en su lugar se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados ORLAYKER J.D.C. y J.C.A.G., por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 parágrafo primero, ambos del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 29/10/2008, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en la que impone a los ciudadanos ORLAYKER J.D.C. y J.C.A.G. la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3°del Código Adjetivo Penal y, en su lugar DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos, en virtud de estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 parágrafo primero del texto adjetivo penal.

Se declaran CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2008-000366

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