Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Parte solicitante: O.D.L.M.G.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 4.725.003.

Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. La ha asistido J.V.G., abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 104.547.

Motivo: Rectificación de partida de matrimonio.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:

Se inició la presente causa por solicitud presentada por O.D.L.M.G.D.C., para que se rectifique su partida de matrimonio.

Dice la solicitud que su partida de matrimonio adolece de los errores de señalar que su nombre es “OLENDA PASTORA, cuando su verdadero nombre es “ORLENDA DE LAS MERCEDES”.

La solicitud fue admitida por auto del 7 de mayo de 2007 y se ordenó la citación del ciudadano E.A.C., por aparecer como contrayente en la partida de matrimonio cuya rectificación se solicita y tener por lo tanto interés manifiesto en la solicitud.

E.A.C. compareció y manifestó no tener impedimento para la rectificación que se solicita.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

La copia fotostática simple de una cédula de identidad, que se acompañó al escrito de la solicitud, corresponde a un documento de identificación expedida por un ente de la Administración Pública competente, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en v.d.P.d.E. de los Actos Administrativos establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que su original es asimilable a un documento público y esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada durante el proceso, se tiene como fidedigna de su original, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre de la titular de esa cédula es O.D.L.M.G.D.C., nacida el 28 de junio de 1952. Así se establece.

La copia certificada de partida de nacimiento N° 1015 del 30 de diciembre de 1953, cursante en el folio 4 del expediente, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que eran llevados por la Prefectura del entonces Distrito Páez, en la que aparece la presentación de una niña de nombre “ORLENDA DE LAS MERCEDES”, nacida el 28 de junio del año anterior al de la partida.

Esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de la presentación de una niña de nombre “ORLENDA DE LAS MERCEDES”, nacida el 28 de junio de 1952 y como plena prueba de que la madre de esta niña es J.G.. Así se establece.

La copia certificada de la partida de matrimonio, número 90 del 23 de mayo de 1966, en la que consta la celebración de un matrimonio entre E.A.C. y OLENDA P.G..

Esta instrumental al ser expedida por un funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto, de la celebración de un matrimonio entre E.A.C. y una persona cuyo nombre se asentó como OLENDA P.G. hija de J.G.. Así este Tribunal lo establece.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con la copia de la cédula de identidad que se acompañó al libelo de la demanda y con la copia certificada de su partida de nacimiento, quedó demostrado que el nombre de la solicitante es O.D.L.M.G. y su fecha de nacimiento es 28 de junio de 1952. Con la copia certificada de la misma partida de nacimiento de la solicitante, quedó demostrado que su madre es J.G. y con la copia certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación se solicita, quedó demostrado que el nombre de la contrayente quedó asentado como OLENDA P.G. hija de J.G..

El nombre J.G.d. la madre de la solicitante O.D.L.M.G.D.C. es el mismo nombre de la madre de la contrayente que aparece en la partida de matrimonio como OLENDA P.G. por lo que está demostrado el error cometido y es procedente la rectificación de esta partida de matrimonio.

IV

DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por O.D.L.M.G.D.C., ya identificada en la presente decisión.

En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de matrimonio número 90 del 23 de mayo de 1966 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez, en el sentido de que sea asentado el nombre de la solicitante, que aparece allí como contrayente es O.D.L.M.G.” y no “OLENDA P.G.” como erróneamente aparece.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 3 y 25 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR