Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, tres de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000020

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000020, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la Ciudadana: ORLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.861.994, domiciliada en Urbanización Villa Rosa, calle 05, casa Nro. 32, a 5 casas del Bombeo de aguas negras, Tucupita, Estado D.A., en contra del Ciudadano C.E.L.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.866.822, domiciliado en la Avenida Orinoco, casa sin número, frente a los Town House, Tucupita, Estado D.A.. En beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Por concepto de Obligación de Manutención, ambas partes convienen en que el Ciudadano C.E.L.C., aportara el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo, lo que equivale a un monto de Quinientos treinta y cuatro Bolívares con treinta y tres céntimos mensuales (Bs. 534,33), por concepto de obligación de manutención para su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, asimismo ofrece el quince por ciento (15%) sobre bono vacacional, aguinaldo y prestaciones sociales.

SEGUNDO

El Ciudadano C.E.L.C., deberá incluir en el seguro de HCM al referido adolescente y hacer entrega de la copia del carnet y la cedula de identidad a su madre para que haga uso de este, igualmente ofrece el cincuenta por ciento (50%) por concepto de gastos de medicinas así como los gastos médicos que no cubra el seguro previa presentación de informes medico, facturas, y recipes presentados por la ciudadana ORLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ.

TERCERO

Dichos descuentos serán depositados en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela a nombre del adolescente C.E.L.R. Nº 01020470420100053001, siendo autorizada la ciudadana ORLENYS DEL VALLE RODRÍGUEZ para realizar dichos retiros, por lo que se acuerda librar oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado D.A., a los fines de que realicen los descuentos respectivos y el posterior depósito de los montos antes descritos.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Líbrese lo conducente Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:40 PM

Asistente que realizo la actuación:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR