Decisión nº PJ0332007000076 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 27 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000377

ASUNTO : UP01-P-2003-000377

Visto el escrito presentado por la Consultoria Jurídica del Internado Judicial del Internado Judicial de esta ciudad en el cual solicitan si existe inconsistencia numérica relacionada con la Redención de la pena del ciudadano A.S.M., titular de la cedula de identidad N° 16.593.377, para decidir se observa: El penado antes identificado, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 27-11-2003, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido la primera vez en fecha 14-05-2003 la presente fecha 26-02-2007, TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS , por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DÍAS. De la revisión del asunto se desprende al folio 298, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y en el Destacamento de Trabajo; por otra parte el penado durante su reclusión ha laborado como Artesano, según constancia de trabajo anexa al folio 299 (desde el 10-01-2005 hasta el 01-02-07), por lo que el interno trabajo un tiempo de Dos (2) Años y Veintidós (22) días lo que equivale a una redención de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado A.S.M., titular de la cedula de identidad Nº 16.593.377, por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, SIETE (06) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS Y CINCO (4) Y DOS (2) DÍAS, que vence el día 16-06-2010 a las 12:00 de la noche. Así mismo se observa que no existe inconsistencia numérica en el presente auto, se evidencia que el penado antes identificado ha cumplido más de 1/3 partes de la pena son 3 años y 2 meses y siete días, para optar al beneficio de Régimen Abierto, por lo que este Tribunal ya oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario a los fines realizar informe Psícosocial al penado para optar al Beneficio de Régimen Abierto. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Anna Gabriela Ibarra

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