Decisión nº PJ0332009000361 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 21 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003688

ASUNTO : UP01-P-2007-003688

Luego de estudiada la situación de el Penado R.J.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.354.460, residenciado en la Calle Miranda, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, San Felipe, Estado Yaracuy, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, Siendo detenido en fecha 21/11/2007 hasta la presente fecha, recluido en Destacamento de Trabajo (IBOA) ubicado en este Estado Yaracuy, cuya pena conforme al computo que riela al folio 118 y 119 vence el día 24-01-2014 a las 12:00 meridiem, en virtud de haber cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, 1 año y 8 meses, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo integrada por la Licenciada Yolanda Pineda y la Licenciada Zulaika de Rojas, fueron Favorables, y la oferta de trabajo resultó ser favorable una vez que fue verificada y confiable de acuerdo a lo expresado por el Comisario Joaquín Bazàn, es por lo que este tribunal de Ejecución, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO ABIERTO, que esta contemplado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario a el R.J.M.C., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.354.460, residenciado en la Calle Miranda, Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual, San Felipe, Estado Yaracuy, el cual habrá de cumplirlo en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa, Municipio A.B., en virtud de que el mismo posee una Oferta de Trabajo verificada para laborar en la Oficina Central de Comunicaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy como Centralista, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 de la tarde desempeñándose como Centralista, por lo que deberá pernoctar en el referido destacamento agrícola, presentándose al Destacamento luego de culminar su labores como Centralista a las 5:30 horas de la tarde y se le impone de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el referido Destacamento de trabajo. Así mismo se le informa al penado que deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo presentándose al Destacamento luego de culminar sus labores como Centralista a las 5:30 horas de la tarde. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. 4.- Se le informa que de violentar el régimen acordado será recluido en el internado judicial de origen. Notifíquese a las partes, ofíciese al Encargado del Destacamento Agrícola (IBOA) y al Director del Internado Judicial de esta ciudad anexándose copia del presente auto. Cúmplase.

Abg. E.L.G.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Lusmar Rojas

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR