Decisión nº PJ0342006000243 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMaría Carolina Puertas
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Felipe, 14 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060

ASUNTO : UL01-P-2001-000060

Visto el contenido de la solicitud presentada por la defensora pública quinta abogada O.V., mediante el cual pide se acordada la ampliación de la jornada laboral respecto al penado J.J.B.S., este Tribunal para decidir observa:

Por auto de fecha 28 de abril de 2006 este Tribunal otorgó a favor del pendo J.J.B.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.365, beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de reunir los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Del mismo modo se observa que dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena fue otorgada con carácter de INDIVIDUAL, en virtud de la necesidad expresada por éste en realizar su trabajo fuera del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en Iboa, Jurisdicción del Municipio A.B., a los fines de poder producir para la manutención y formación de sus hijos y de la familia en general, debiendo cumplir una jornada laboral de Lunes a Viernes, con un horario comprendido entre 08:00 am a 12:00 m, y de 02:00 pm a 06:00 pm, y los días Sábados en horario comprendido entre las 08:00 am a las 12:00 m, desempeñándose como despachador de Unidades de Transporte al servicio de la empresa “EXPRESOS VENEZUELA S.A.”, ubicada en el Terminal de Pasajeros del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, siendo su obligación pernoctar en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en Iboa; Municipio A.B.d.E.Y.d.L. a Viernes a partir de las 7:00pm hasta las 7:00am; los días Sábados a partir de la 1:00pm, y los días domingo y días feriados permanecer en la sede de ese Destacamento de Trabajo Agrícola.

Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha el penado ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal al otorgarse el beneficio, y visto lo solicitado por la defensa, es por lo que se acuerda la ampliación de la jornada laboral y llegada de pernocta al centro, toda vez que el penado desempeñará en lo adelante en el cargo de DESPACHADOR DEL SERVICIO DE ENTREGA DE ENCOMIENDAS A DOMICILIO en Jurisdicción de este Estado, con una jornada laboral de Lunes a Sábado, en horario de 08:00 am a 12:00 m, y de 02:00 pm a 6:00 pm; y los días domingos en horario de 08:00 am a 12:00 m, manteniendo las condiciones impuestas por el tribunal según auto dictado en fecha 28 de abril de 2006, mediante el cual se otorgó el beneficio, y ASI SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por el penado J.J.B., y en consecuencia, modifica y amplia la jornada laboral y horario de pernocta en el Destacamento de TRAbajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, Jurisdicción del Municipio A.B., Estado Yaracuy. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial Yaracuy. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

ABG. M.C.P.M.

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. F.S.

SECRETARIO

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