Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000960

SOLICITANTE: O.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.397.140.

ABOGADO ASISTENTE: J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, viernes 03 de octubre de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: O.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.397.140, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.

Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

(Negrita y Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana O.Y.M., identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única.

Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta al folio 04 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

El Secretario Temporal,

Abg. O.J.H.T..

PPG/ojht/Jesúsd.-

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