Decisión nº PJ0322007000281 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCintiany Vargas Lima
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de Agosto de 2.007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIAPAL: UP01- P-2007-002687-

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. CINTIANY VARGAS LIMA

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. R.J.P.D.

IMPUTADO: O.G.P.

DEFENSOR PUBLICO ABG. MARYOALITHG CABAÑA

VICTIMA: J.J.G.S.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a favor del ciudadano O.G.P., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 30-06-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16933374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, efectivo de la Guardia Nacional Adscrito al Comando Regional N° 07, del Destacamento N° 75, Puerto La Cruz, residenciado en Av. P.M.F., Calle Camino Nuevo, Casa S/N. Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano J.J.G.S., en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 19-08-07, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.J.P.D., solicitó sea decretada la flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario; de conformidad con el artículo 373 ultima parte ejusdem, así mismo, solicitó se impongan las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fijó para el día de 20-08-07, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, como punto previo este Juzgado procede a juramentar como defensor de confianza del imputado, de causa y este manifiesta que acepta la designación hecha y jura cumplir a cabalidad la responsabilidad correspondiente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.J.P.D., quien expuso: Presenta al imputado: O.G.P., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 30-06-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16933374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, efectivo de la Guardia Nacional Adscrito al Comando Regional N° 07, del Destacamento N° 75, Puerto La Cruz, residenciado en Av. P.M.F., Calle Camino Nuevo, Casa S/N. Puerto La Cruz, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor,. Expone como sucedieron los hechos, en fecha, modo, tiempo, lugar y circunstancias quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud de fecha 19 de Agosto de 2007; ratifica en toda y cada una de sus partes; presenta los elementos de hecho ocurrido: “En fecha 17-08-07, siendo a las 4:00 horas de la tarde comparecieron por ante el Comando Policial de la Circulación y Seguridad Vial, el Sub- Inspector Navas Meryn, adscrito al Patrullaje ,…deja constancia de la siguiente diligencia policial, siendo a las 03:00 horas de tarde, encontrándose de servicio de patrullaje en el sector comprendido entre Chivacoa Municipio Bruzual y sabana de Parra, Municipio J.A.P., Autopista Dr. R.C., a bordo de la Unidad P.112, procedimos a realizar la detención , frente a la Imagen de la Virgen de la I.d.C. a un vehículo que se desplazaba sentido a San Felipe, presentaba características similares al reportado en horas anteriores por el Oficial M.Z., centralista de comunicaciones de la Guardia, a quien le habían informado vía telefónica realizada por la ciudadana L.M., titular de la cédula de identidad N° 9.527.865, participando que el sector La Ribereña – Barquisimeto- Estado Lara, a su conductor le había robado un vehículo: Marca: Buick, Modelo: Century, de color: Blanco, Placa: XTY-812, que en dicho robo se encontraba involucrado un uniformado de la Guardia Nacional, al momento de detener al vehículo reportado, observaron al conductor uniformado con aparente vestimenta militar, quien se identifico O.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 16933374, de profesión u oficio Militar, efectivo de la Guardia Nacional Adscrito al Comando Regional N° 07, del Destacamento N° 75, Puerto La Cruz…”. Califica el Delito y señala la norma jurídica aplicable y fundamenta su petición con las Actas Policiales de las actuaciones realizadas por el inicio de la investigación del caso. Solicita que se califique en flagrancia la detención del imputado O.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 16933374. Que se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mas garantista y por cuanto faltan actuaciones que practicar en la investigación del presente caso. Que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se oficie a los Comandos de la Guardia Nacional correspondientes a los fines del inicio de los procedimientos disciplinarios y por la medida solicitada.

Luego de la imposición al imputado al imputado O.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 16933374, del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, Libres de juramento, y le informo sobre los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y expreso lo siguiente: No desea declarar.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, al Defensor Privado Abg. J.P., quien expuso: Oída la exposición de la representación del Ministerio Público, la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario y en relación a la medida cautelar solicita del Tribunal que sea lo mas amplia posible, ya que el mismo vive en Mérida, es funcionario de la Guardia Nacional a quien pido su remisión, y que se oficie lo conducente al Comando respectivo, para que tenga conocimiento de dicha presentación. El es un funcionario que hizo un buen uso del vehículo, no tiene necesidad de hacer eso, por eso en base al principio de libertad, de la buena fe y de inocencia, pido la medida señalada.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, a fin de que se prosiga con la averiguación y se clarifiquen los hechos objeto de la presente causa.

B.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16933374, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia el mismo se presentara ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo informada igualmente sobre las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de dicha medida.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se califica en Flagrancia, la detención del imputado, O.G.P., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 30-06-83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16933374, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, efectivo de la Guardia Nacional Adscrito al Comando Regional N° 07, del Destacamento N° 75, Puerto La Cruz, residenciado en Av. P.M.F., Calle Camino Nuevo, Casa S/N. Barcelona -Estado Anzoátegui, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, por cuanto fue aprehendido en uno de los modos establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 ultima parte, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mas garantista, por solicitud del Representante del Ministerio Publico, a fin de que este pueda realizar las actuaciones pendientes por la investigación del caso y la Defensa pueda tener acceso a los medios probatorios respectivos. TERCERO: Se impone al imputado O.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 16933374,de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica, cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Destacamento N° 45 y 75, Comando Regional N° 07, del Destacamento N° 75, Puerto La Cruz, y de San F.E.Y., de la Guardia Nacional, a los fines de remitirle copia certificada del Acta de Audiencia de Flagrancia, y participar lo referente a lo acordado por el Tribunal del régimen de presentación cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acordó Oficiar lo conducente. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CINTIANY VARGAS LIMA

CVL/cintiany

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR