Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, 26 de Junio de 2013.

202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2010-000026

En fecha 17 de Junio de 2013, la abogada Cristhabell R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.723, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Estado Monagas, consigna escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, en esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito referido, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Capitulo I, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, la mencionada abogada promueve y consigna a favor de la parte querellada lo siguiente: 1.- Copia simple de la Resolución N° 042, contentiva del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Monagas de fecha 27/08/2004, publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas Número Extraordinario de fecha 31/08/2004, hoy derogado pero vigente para la fecha de ingreso de la ciudadana Orlyna T.A.. 2.- Copia simple de la Resolución Organizativa N° 003-09, contentiva del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Monagas de fecha 24/09/2009, Número Extraordinario publicado en Gaceta Oficial del Estado Monagas de la misma fecha, hoy derogado pero vigente para la fecha de egreso de la ciudadana Orlyna T.A.. 3.- Copia simple de la Resolución Organizativa N° 002-09, contentiva del Estatuto de Personal de la Contraloría del estado Monagas, Número Extraordinario publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, de feca 07 de abril de 2009, hoy derogado pero vigente para la fecha de ingreso y egreso de la ciudadana Orlyna T.A.. 4.- Copia simple de la Resolución Organizativa N° 005-06, contentiva de las atribuciones del Contralor (a) del estado Monagas, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas N° Extraordinario de fecha 19 de mayo de 2006, hoy derogada pero vigente para la fecha de ingreso de la ciudadana Orlyna T.A.. 5.- Copia simple de la Resolución Organizativa N° 004-09, contentiva de las atribuciones del Contralor (a) del estado Monagas, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas N° Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 2009, hoy derogada pero vigente para la fecha de egreso de la ciudadana Orlyna T.A.. 6.- Copia simple de la Resolución Organizativa N° 002-07, contentiva de la aprobación del Manual Descriptivo de Clases de Cargos, donde se señalan las actividades y/o tareas asignadas al cargo de Abogado Fiscal I, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Monagas N° Extraordinario, de fecha 29 de agosto de 2007, hoy derogada pero vigente para la fecha de ingreso de la ciudadana Orlyna T.A.. 7.- Copia simple de la Sentencia N° 1300 de fecha 26 de junio de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Contraloría del Estado Monagas Vs. Y.C., a través de la cual se ratificó, tanto la Autonomía Orgánica y Funcional de la que gozan las Contralorías de los Estados, como la facultad de éstas para dictar y aplicar con sujeción al ordenamiento jurídico general, su propia regulación especial expresa y vigente en materia del personal dictada al efecto. 8.- Sentencia N° 2012-1139 de fecha 10 de julio de 20123, emanada de la Corte primera de lo Contencioso Administrativo, caso: R.A.V.. Contraloría del estado Monagas, en la que se afirmó que las contralorías estadales pertenecen al llamado Sistema Nacional de Control Fiscal, que alude el articulo 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual, en su articulo 44 establece la mencionada autonomía para la administración de personal, en cuanto a nombramiento, remoción, destitución, entre otros. Ahora bien, respecto a las documentales promovidas por la apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal debe precisar que la referida promoción constituyen Derecho, el cual no es objeto de prueba, ya que en virtud del principio del iuria novit curia, solo bastaría invocar su contenido; en consecuencia no hay nada que admitir en cuanto a este punto se refiere. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los veintiséis (26) día del mes de Junio del Año Dos Mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/rl

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