Decisión nº PJ0052012000205 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 08 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: GP21-R-2012-000067

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.M.M., Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.164, en su condición de Apoderada Judicial de la entidad mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., contra la supuesta negativa de la secretaria de este juzgado de haber fijado la audiencia preliminar para el día 04 de Octubre de 2012, y en consecuencia solicita el desistimiento, por incomparecencia del demandado, a la audiencia preliminar.

Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado y revisado como fuere los autos que conforman el expediente principal GP21-L-2012-000295 considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificandola o revocándola.

Ahora bien, debemos determinar lo que significa de manera general un “gravamen irreparable” y a propósito del tema la Enciclopedia Jurídica Opus, de ediciones Libra, en su Tomo IV destaca: “Gravamen Irreparable”. El que es imposible de reparar en el curso de la instancia en el que se ha producido.

En nuestra legislación en general, se ha asumido que la apelabilidad de una decisión interlocutoria viene dada en función de que cause o no gravamen irreparable y será a juicio del Tribunal que se oirá la apelación interpuesta, por lo que se procederá primeramente a resolver si el auto apelado causa o no un daño sin remedio, entendiéndose por tanto, como “gravamen irreparable”, aquel que en el transcurso del proceso no puede ser reparado, porque de alguna manera tiene implícito una decisión definitiva, que bien pueda poner fin al juicio, o que de manera inequívoca coloque en estado de indefensión a una de las partes.

En nuestro ordenamiento jurídico, no se tiene una definición expresa, ni un criterio orientador que nos defina claramente lo que se entiende por “gravamen irreparable” sin embargo ese termino debe ser entendido, según comentan varios autores patrios, sobre la base del prejuicio o prejuzgamiento que hace el Juez, es decir, en base a los efectos inmediatos que conlleva la decisión, en este caso el auto de que se trate y dejando claramente establecido que el concepto de “gravamen irreparable”, debe ser concebido independientemente de la consecuencia final, como el gravamen actual e irreparable que cause a la parte que recurre. Así que el gravamen irreparable debe mirarse en el efecto inmediato, es decir, su actualidad, bien sea patrimonial o procesal que cause desmejora en el proceso.

Considerándose tanto en el campo Procesal Civil, como en el Procesal del Trabajo como uno de sus requisitos indispensables para que las decisiones sean apelables, es que las mismas causen ese “gravamen irreparable”. Tomando en cuenta que los mandatos contenidos en el P.C., pueden ser aplicados al P.L., por ello, la reparabilidad o irreparabilidad del gravamen tiene relación directa tanto para la sentencia definitiva, como para el hecho, donde el supuesto gravamen puede ser reparado o desaparecer en el desarrollo del proceso

Sobre el caso que nos ocupa, no se evidencia de manera alguna auto negando la fijación de la audiencia preliminar, tal como lo señala el apelante, todo lo contrario, cursa al folio 34, certificación de fecha 19 de Septiembre de 2012, donde se fija el lapso para la celebración de dicha audiencia, creando así certeza y seguridad jurídica a las partes intervinientes en el proceso; en consecuencia se desconoce el perjuicio irreparable que el tribunal haya causado al apelante para la procedencia de dicho recurso.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; y observando que no se encuentran especificados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por Irrecurrible el recurso de apelación ejercido por el Abogado O.M.. Así se decide.

En Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de Octubre del Año 2012, Años 202° y 153°.

Regístrese y publíquese y déjese copia.

El Juez:

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

La Secretaria

Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS

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