Decisión nº 4055-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de junio de 2006

Años: 196º y 147º

SOLICITUD Nº 2CS-3685-05

IMPUTADO: O.D.J.H.V. y LUDER A.Q.L.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. R.E.V.

VÍCTIMA: LUDER A.Q.L.

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado R.E.V., Actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa N° 2CS-3685-05 en la investigación iniciada en contra los ciudadanos O.D.J.H.V. Y LUDER A.Q.L.R., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES GRAVES, por cuanto no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento, en aras de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo, considera esta Juzgadora que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera, por cuanto podrá ejercer los recursos de ley, una vez sea debidamente notificada de la decisión, en tal sentido se decide en los términos siguientes:

PRIMERO

señaló el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inició en fecha 20/10/2001, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.d.G.E.P., signada con el numero 358-201001, con motivo del accidente, ocurrido en la Carrera 11 cruce con calle 10 de esta ciudad de Guanare, en la cual aparece comprobada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, donde aparece como Victima e Imputado LUDER A.Q.L. y donde aparece como imputados los ciudadanos O.D.J.H.V. Y LUDER A.Q.L.R., asimismo indicó que luego de un estudio detallado de las actas, observó que el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, por lo que consideró demostrado con los elementos de convicción recabados en la fase de investigación y enumerados en su escrito de solicitud, consistentes en:

  1. Acta Policial de fecha 20/10/2001, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (TT) 2018 S.G.B., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G.. (Folio 2)

  2. Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente: de fecha 20/10/2001 suscrita por el vigilante Funcionario SGTO/2DO. (TT) 2018 S.G.B., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G.. (Folios 4 al 8).

  3. Experticia Mecánica: de fecha 22/10/2001 suscrita por el Funcionario J.V.R., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G., practicada al vehículo Placas 084-PAG, Marca Chevorel-C-.10, color Crema. Tipo Pick-Up, serial de carrocería CC1148A173042. Folio 14.

  4. Experticia Mecánica: de fecha 22/10/2001, suscrita por el Funcionario J.V.R., adscrito a la Inspectoría de T.T.d.G., practicada al Vehículo Moto, placas 154-477, marca honda-125 MBR. Color Rojo, tipo Paseo. (Folio 15)

  5. Declaración de fecha 24/10/2001 de O.D.J.H.V., (Folio 16)

  6. Entrega: de fecha 22/10/2001, acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, al ciudadano O.D.J.H.V., del vehículo Placas 084-PAG, Marca Chevorel-C-.10, color Crema. Tipo Pick-Up, serial de carrocería CC1148A173042. (Folios 17,18 y 19)

  7. Entrega: de fecha 05/11/2001 acordada por el Despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano A.Q.L., Vehículo Moto, placas 154-477, marca honda-125 MBR. Color Rojo, tipo Paseo (Folio 28,29.Y 30).

  8. Informe Medico Forense: de fecha 24/10/2001, sucrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, practicada la victima LUDER A.Q.L..

Finalmente, concluyó el titular de la acción penal indicando que las lesiones sufridas por la victima fueron ocasionadas de manera accidental y por hechos de la misma victima, quien era el conductor de uno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito, peticionando el sobreseimiento de la causa conforme al Ordinal 2° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico del hecho investigado.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el accidente de tránsito ocurrido en fecha 20/10/2001, donde resultó lesionado el Ciudadano LUDER A.Q.L., Durante la fase de investigación, la Oficina Procesadora de Accidentes de T.T.d.G.E.P., practicó las actuaciones y diligencias correspondientes, concluyendo el Ministerio Público que el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, el cual tiene una pena de prisión de uno a Doce meses cometido en circunstancia de “Hecho Propio de la Victima”.

En nuestro ordenamiento jurídico penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos, que contiene como una de sus finalidades la garantía jurídica, política y social de la libertad y la seguridad personal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto numeral 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser el típico hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra los ciudadanos O.D.J.H.V., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.056.780 y residenciado en la Avenida J.M.V., casa S/N° al lado de la Estación de Servicio Cuatricentenaria, en perjuicio de LUDER A.Q.L., venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.056.577 y residenciado en el Barrio Buenos Aires, calle Principal, de conformidad el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 2,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La secretaria,

Abg. R.M.R..

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