Decisión nº PJ00220100000503 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 8 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2008-002351

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 4°

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado N.I.G.D.S., su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputado: O.R.G.R., titular de la cédula de identidad personal número V.- 17.923.548, mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, soltero y domiciliado en el Sector Carrizalito, Cale 01, Casa S/n, Municipio Colina, Estado Falcón; por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de Cierre de Vías Públicas en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que el Ministerio Público considera que en el hecho punible no existen nuevos elementos, que ayuden a la calificación jurídica y a la participación de los imputados en el hecho punible, además se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación de los sujetos activos en la presente causa y por tanto considera injustificable mantener la investigación de manera indefinida, razón por la cual solicita el Representante de la Vindicta Pública el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del COPP; Considera ésta Juzgadora que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2008-002351, donde aparecen como Imputado: O.R.G.R., titular de la cédula de identidad personal número V.- 17.923.548, mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, soltero y domiciliado en el Sector Carrizalito, Cale 01, Casa S/n, Municipio Colina, Estado Falcón; por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de Cierre de Vías Públicas en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en los artículos 357 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MAYSBEL M.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2008-0002351

RESOLUCIÓN N PJ00220100000503

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