Decisión nº PJ0252009000714 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XVI.

Caracas, 16 de Junio de 2009

Años: 199° y 150°.

ASUNTO: AP51-S-2008-005115

Examinadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, en las cuales se evidencia escrito de fecha 28 de Mayo de 2009, presentado por la ciudadana M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.294, a favor de los hermanos SE OMITEN DATOS, quienes actualmente se encuentran bajo Medida de Protección en Entidad de Atención Fundación E.d.V., los tres primeros y en Villas de los Chiquiticos de FUNDANA, los últimos. Esta juzgadora en relación a lo expuesto en el escrito por la mencionada Defensora Pública, a los fines de dictar la Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta, lo hace bajo las siguientes determinaciones:

El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”

Es el caso de que la ciudadana O.P., de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.923.124, residenciada en la Calle Camoruco, V15, Urb. Rosaleda Norte, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, conjuntamente con su esposo el ciudadano P.A.D.M.P., de nacionalidad italiana, titular de la cédula de identidad No. E- 80.336.214, han manifestado su intención de asumir la Colocación Familiar, de los seis (06) hermanos encontrándose incorporados al Programa de Colocación Familiar de FUNDANA.

En fecha 28 de Mayo de 2009 este Tribunal autorizó a los hermanos antes mencionados a permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos desde los días Viernes a Domingo con pernocta, siendo que de acuerdo a lo expresado por la Defensora Pública mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2009, que efectivamente los niños han establecido lazos afectivos el hogar de los mismos y en la misma observó una evolución satisfactoria, señalando además que en el hogar de la ciudadana O.P., han sido dispuestos espacios suficientes y habitaciones confortables para los niños.

En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta Juzgadora ordena REVOCAR la Medida de Protección dictada en fecha 09 de Abril del año 2008, en las Entidades de Atención CASA HOGAR DE ANA, ubicada en la Eneca, CASA HOGAR DE ANA, ubicada en la Urbanización Club de Campo y la Fundación Amigos del Niño que A.P. FUNDANA, conjuntamente con la Derivación ordenada en fecha 23 de M.d.D.M.N. (2009), a los fines de ejecutarse en la ENTIDAD DE ATENCIÓN FUNDACIÓN E.D.V., lugar donde actualmente se encuentran los hermanos SE OMITEN DATOS y en la Entidad de Atención FUNDANA los niños SE OMITEN DATOS. Así se declara.

Asimismo en mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de los niños SE OMITEN DATOS, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XVI, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR, del mencionado adolescente y niños de autos, en el hogar de los ciudadanos O.P. y P.A.D.M.P., de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E- 81.923.124 y E- 80.336.214 respectivamente, domiciliados en Calle Camoruco, V15, Urb. Rosaleda Norte, San Antonio de los Altos, Estado Miranda,. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a los mencionados ciudadanos, el ejercicio de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, de del adolescente y niños antes nombrados en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. De igual manera hágasele saber a los ciudadanos O.P. y P.A.D.M.P., del contenido de las normas de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente COLOCACION FAMILIAR y de su revocatoria e impóngasele lo acordado en esta decisión. Se acuerda oficiar a la entidad FUNDACIÓN E.D.V. y a la Entidad de Atención FUNDANA”, con la finalidad de informarle de la REVOCACIÓN y el EGRESO del adolescente y niños de autos. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes. Líbrese oficios. Cúmplase.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XVI. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S..

ASUNTO: AP51-S-2008-005115

CAPR/MNS/Zully

Motivo: Colocación en Entidad de Atención

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