Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Julio de 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:35 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un Lote de terreno, ubicado en EL Punto de Lomas Bajas, Vía principal, Parroquia C.C., Capacho, Municipio l.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por los ciudadanos OROMARIO POVEDA ESCALANTE y C.C.P.D.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.588.008 y V-5.324.171, en su orden, contra los ciudadanos, R.D.J.S., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.093.569, R.D.A.Y., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.788.219, R.D.F.H., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.778.219, R.D.X.B., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.022.934, R.D.G., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.125.090, R.D.J.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-5.125.088, R.D.E.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIADA NRO. V-5.125.090, R.D.C.T., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-8.097.055, R.D.N.A., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.217.414, R.D.J.J. DIHDIER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIADA NRO. V-9.244.806, R.D.E.J., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.553.440, quienes son venezolanos, mayores de edad, hermanos y propietarios actuales de los Derechos Sucesorales de su padre E.J.R.R., conforme planilla Sucesoral No. 00781, de fecha 18 de Noviembre de 1996, todos con domicilio procesal en la carrera 6, Casa Nro. 11-3, Independencia Municipio Capacho. En la querella que se lleva por INTERDICTO DE A.P.P., Expediente Civil Nro. 7939. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio AUDRYS R.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.815, actuando en su condición de Co-Apoderada judicial de los ciudadanos OROMARIO POVEDA ESCALANTE y C.C.P.D.P., Parte Demandante. Se encuentra presente en la parte alta del terreno objeto de la presente medida de Secuestro los ciudadanos A.Y.R. DEPABLOS Y J.D.R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.788.219 y V-8.093.569, respectivamente, quienes manifiestan ser propietarios del lote de terreno donde nos encontramos constituidos pero no exhibieron documento que les acredite tal condición, y se les hace saber que conforme al debido proceso y derecho a la defensa, pueden hacerse asistir de un abogado de confianza. El tribunal se hace acompañar de los Oficiales JORGE IBAÑEZ Y J.L.M., placas Nros. 4245 y 4675, en su orden, Adscritos al Centro de Coordinación Policial zona Oeste, Capacho Independencia. Este tribunal procede a designar como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes a él inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada AUDRYS R.S.M., quien actúa en su condición de Co-Apoderada judicial de los ciudadanos OROMARIO POVEDA ESCALANTE y C.C.P.D.P. ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue exponen: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente practique y lleve a cabo en este acto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa sobre el Bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio, con una superficie aproximada de una cuadra, o sea, diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y una casa para habitación, en estado de ruinas, de paredes de bahareques, techos de zinc, sala, dos (02) dormitorios, demás adherencias y pertenencias, Ubicado en el punto de “LOMAS BAJAS”, Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, el cual se encuentra alinderado así: NORTE y SUR: Con terrenos que son o fueron Propiedad de los Ruiz; OCCIDENTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de los Parada y la Quebrada del Mono, por ORIENTE: Con propiedades que son o fueron de los Ruiz, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, bajo el Nro. 17, Tomo II, PROTOCOLO I, FOLIOS Vuelto 44/45, de fecha: 28 de julio de 1.980. Así mismo solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva nombrar como Perito a la ciudadana A.C., todo a los fines que con su carácter de especialista en la materia, determine con exactitud los linderos y medidas del terreno objeto del Secuestro, todo a los fines de garantizar la exactitud del terreno y la ejecución de la presente medida. Así mismo, que la referida auxiliar de justicia presente un informe detallado agregando levantamiento topográfico, memoria descriptiva y fotográfica, todo a los fines de dejarle claro al tribunal de la causa las características y determinaciones del bien inmueble a secuestrar. Es todo”. Seguidamente vista la solicitud hecha por la abogada actora, se procede a nombra a la ciudadana A.M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-12.251.057, como Auxiliar de Justicia, con conocimientos técnicos para el presente caso, quien jura cumplir bien y fielmente los deberes a ella inherentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana A.M.C.G., quien actúa como Auxiliar de Justicia con conocimientos técnicos para el presente caso, quien expone: “Se trata de un Bien Inmueble que según el documento de propiedad está constituido por un lote de terreno propio, con una superficie aproximada de una cuadra, o sea, diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y una casa para habitación, en estado de ruinas, de paredes de bahareques, techos de zinc, sala, dos (02) dormitorios, demás adherencias y pertenencias, Ubicado en el punto de “LOMAS BAJAS”, Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira, el cual se encuentra alinderado así: NORTE Y SUR: Con terrenos que son o fueron de Propiedad de los Ruiz; OCCIDENTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de los Parada y la Quebrada del Mono, por ORIENTE: Con propiedades que son o fueron de los Ruiz, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, bajo el Nro. 17, Tomo II, PROTOCOLO I, FOLIOS Vuelto 44/45, de fecha: 28 de julio de 1.980, actualmente dicho lote se encuentra dividido por una vía publica que corresponde a la Carretera Principal, que conduce desde Capacho Viejo hacia Lomas Bajas; se encuentra delimitado por una cerca perimetral de alambre de púa; en uno de sus lados existe un rancho de zinc y caña brava sin ningún tipo de soporte, de data reciente (ESTRUCTURA IMPROVISADA), evidenciado por una semi-terreza hecha a mano aproximadamente de Cuatro metros por seis metros (4 x 6 mts), se observan plantas ornamentales recientemente sembradas; en los linderos se puede observar mojones de piedra y especies en algunos de sus vértices, en ese mismo espacio se determina hacia el lindero norte de ese extremo el paso de la tubería del acueducto regional; en el otro extremo se encuentra una construcción de dos plantas y el techo que funciona como una losa de entre-piso, el cual mide aproximadamente más de dos mil metros cuadrados de construcción (2.000 mts2); el área y las medidas serán especificadas con claridad en el plano y una estimación del valor actual del bien inmueble en el informe detallado. Motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este tribunal me sean concedidos tres (03) día hábiles con el fin de presentar un informe más detallado de las determinaciones, características y situación del inmueble que en este acto se va a proceder a secuestrar. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante, representada por su Co-apoderada Judicial, visto el informe presentado por la perito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADO el Bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio y una construcción de aproximadamente dos mil metros cuadrados (2000 mts2) con elementos estructurales tradicionales, es decir, se trata de una casa para habitación, en estado de habitabilidad en parte y otra en construcción, de paredes de bloque, techos y pisos de losa, sala, cuatro (04) dormitorios habitables, cinco baños, patios, sótanos, área de depósito, garajes, demás adherencias y pertenencias, las demás características serán aportadas y detalladas por la perito en su informe, Ubicado en el punto de “LOMAS BAJAS”, Parroquia C.C., Municipio L.d.E.T., el cual se encuentra alinderado así: NORTE y SUR: Con terrenos que son o fueron Propiedad de los Ruiz; OCCIDENTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de los Parada y la Quebrada del Mono, por ORIENTE: Con propiedades que son o fueron de los Ruiz, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, bajo el Nro. 17, Tomo II, PROTOCOLO I, FOLIOS Vuelto 44/45, de fecha 28 de Julio de 1.980, actualmente dicho lote se encuentra dividido por una vía publica que corresponde a la carretera, que conduce desde capacho viejo hacia lomas bajas; se encuentra delimitado por una cerca perimetral de alambre de púa; en uno de sus lados existe un rancho de zinc y caña brava sin ningún tipo de soporte, de data reciente (ESTRUCTURA IMPROVISADA), evidenciado por una semi-terreza hecha a mano aproximadamente de Cuatro metros por seis metros (4 x 6 mts), se observan plantas ornamentales recientemente sembradas; en los linderos se puede observar mojones de piedra y especies en algunos de sus vértices, en ese mismo espacio se determina hacia el lindero norte de ese extremo el paso de la tubería del acueducto regional; en el otro extremo se encuentra una construcción de dos plantas y el techo que funciona como una losa de entre-piso, el cual mide aproximadamente más de dos mil metros cuadrados de construcción (2.000mt); el área y las medidas serán especificadas en el plano y una estimación del valor actual del bien inmueble en el informe detallado que será presentado por la Perito posteriormente. Así mismo se declara la desposesión jurídica del inmueble secuestrado, conforme al artículo 536 del Código de Procedimiento civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano J.D.Z.C., en su condición de representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL la seguridad, quien lo recibe conforme, en las condiciones y determinaciones hechas por la Auxiliar de justicia, experta en dicha materia. Así mismo este Tribunal, vista la solicitud formulada por la ciudadana A.M.C.G., Técnico Superior Universitario, respecto a que se le concedan un lapso de tres (03) días hábiles para la presentación de un informe más detallado de su trabajo como auxiliar de justicia, en consecuencia se le concede los tres (03) días solicitados. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada AUDRYS R.S.M., quien actúa en su condición de Co-Apoderada judicial de los ciudadanos OROMARIO POVEDA ESCALANTE y C.C.P.D.P. ya identificados, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal de la Causa se deje sin efecto y sea levantada la Medida de Secuestro practicada sobre el Bien Inmueble constituido por un lote de terreno propio, con una extensión de medio octavo de hectáreas poco más o menos, Ubicado en Lomas Bajas del Municipio L.d.E.T., y alinderado así: ORIENTE: sucesión de J.R.d.G.; por el OCCIDENTE: con predios que son o fueron de A.D.; por el NORTE: con la quebrada capacho y por el SUR: con la sucesión de F.G.; propiedad de la ciudadana C.C.P.D.P., según consta en documento de fecha 13 de abril de 1966, registrado bajo el nro. 14, folios 15 al 17, del protocolo primero, segundo trimestre, por cuanto se considera innecesaria mantenerla, ya que se deprende de la nueva solicitud que el bien objeto del secuestro sobrepasa con el requerimiento para la caución de garantía solicitada por el tribunal de la causa. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 04:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA COAPODERADA ACTORA (Rfdo)

LOS NOTIFICADOS (Rfdo)

Se ausentaron antes

de terminar el acto

LA AUXILIAR DE JUSTICIA (Rfdo)

FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG.M.F.A.M.

JAC/mfam.

DNro.1.818-2013.-

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