Decisión nº 4E-045-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 19 de Junio de 2008

197° y 149°

CAUSA: 4E-045-07

JUEZ: DRA. N.M.B., Juez de Primera Instancia en Los Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. F.D., adscrito al Poll de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15/02/1983, de 25 años de edad, hijo de Z.R. (F) y G.O. (V) residenciado en: Sector La Estrella, Calle El Panadero, Casa Nro. 61, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR E.B., adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

De la revisión de la presente causa se pudo constatar que el ciudadano OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835, fue condenado en fecha 20/03/2006 por el Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08 AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Dicha sentencia fue confirmada en cada una de sus partes por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 27/06/2007.

En fecha 27/11/2007, este Tribunal Ejecutó la sentencia y estableció las fechas en las cuales el penado podría disfrutar de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 23/01/2008 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la N.A.P.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, otorgó al ciudadano OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, previa evaluación favorable, de funcionarios adscrito al Ministerio del Interior y Justicia; y en tal sentido se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Pernoctar obligatoriamente todos los días en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, La Planta; 2.- No cambiar del lugar del trabajo, que indica en la constancia de trabajo que reposa en las actas procesales, a menos, que previamente lo haya notificado al Tribunal, no obstante deberá mantenerse trabajando para gozar de la medida que le fue acordada…; 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; 5.- Consignar constancia de trabajo cada dos (02) meses; 5.- Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses, o una vez que el Tribunal lo requiera; 6.- Acatar y cumplir las normas y reglamentos de centro de pernocta; 7.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 8.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días; 9.- Realizar en su tiempo libre y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, especialmente en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el cual deberá realizarla dos horas semanales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba, debiendo consignar la constancia en un lapso de quince (15) días a partir de la fecha que acredite el inicio de la labor; 10- Efectuarse tratamiento psicológico o psiquiátrico, debiendo consignar respectivo informes cada tres (03) meses a la sede de este Despacho; 11.- Cualquier otra que considere el Tribunal necesario.

En fecha 24/01/2008, compareció el penado OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835, a los fines de imponerse de la decisión mediante la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto y así mismo solicitó se autorizara su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario de la Guaira, por cuanto consideraba que el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C. era como un Internado Judicial; en tal sentido este tribunal autorizó dicha solicitud, y le hizo entrega al referido penado del oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M. Urosa”, a los fines de que el mismo comenzará a pernoctar en el mencionado centro a partir de esa fecha.

En fecha 18/02/2008, este Tribunal recibió constancia médica y reposo relacionado con el penado OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835, en virtud de que el penado in comento debía ser intervenido quirúrgicamente, por lo que este tribunal en fecha 19/02/2008 acordó el referido reposo desde el 12/02/08 hasta el 04/03/08, y se notificó a las partes.

En fecha 27/03/2008 este Tribunal recibió oficio Nro. 296-08 vía fax, suscrito por la DRA. L.O., en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M. Urosa”, donde solicitaba la revocatoria del la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, en virtud de que el penado OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835, se encontraba en la condición de evadido desde el 17/03/08.

En fecha 31/03/08 este Tribunal dictó auto acordando fijar audiencia entre las partes para el día 17/04/08 a las 10:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17/04/08 se celebró audiencia entre las partes, encontrándose presente, el Fiscal del Ministerio Público, el penado, la Defensora Pública Penal y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M. Urosa”; una vez comenzada la audiencia se le dio el derecho de palabra a la Dra. LOUISANNE ORDAN, Directora del CTC “Dr. J.A.M. Urosa”, quien expuso:

Solicito la revocatoria de la medida que le otorgo el tribunal al penado OROPEZA RIVAS ALI, en virtud que cuando ingreso en fecha 24/01/08, inmediatamente se le ordeno su periodo de inducción tomando en consideración el estado de salud precario de su progenitora ya que se encontraba en fase terminal por padecer de cáncer, en fecha 29/01/08 se le reprogramo su periodo de inducción… informando el mismo que debía reincorporarse a la pernocta el 05/03/08 fecha en la cual finaliza el permiso judicial pese a las directrices impartidas se reincorpora en fecha 06/03/08 ausentándose injustificadamente el 05/03/08, no presentando ningún aval ni justificativo, al reincorporarse el 06/03/08 se le continúa con un nivel de supervisión máximo retomando su periodo de inducción y se le hace entrega de los oficios pertinentes, en fecha 19/03/08 se recibe llamada telefónica de quien se identificó como tía del residente informando que se encontraba hospitalizado en el Hospital V.S., con un cuadro de Sinusitis Crónica al respecto se le informo que debía consignar la documentación medica , en fecha 27/03/08, se recibió llamada telefónica de su apoyo familiar la Sra. K.S., quien informó que ya no estaría dispuesta a colaborar en el proceso de reinserción del penado en virtud de la culminación de la relación amorosa con el mismo, en virtud de la agresividad e impulsividad que ha evidenciado. Es por lo que solicito la revocatoria formal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas .Es todo

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al penado OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835 quien expuso:

Quiero consignar el informe medico que me dio el doctor, donde informa que tengo tres quistes en la nariz y una infección en los pulmones, quiero hablar con la verdad y le digo a los presente que cuando mi mama se murió el 03 de marzo , me agarró la droga y el alcohol, por la depresión de su muerte, yo vivo con mi hermana, mi esposa me dejó y la verdad que si no me pongo activo va a ser triste de mi se que no he cumplido cabalmente con mis obligaciones, no tenía quien me trajera el reposo actualmente tengo una oferta laboral, lo único que quiero pedirle es una ayuda ya que no estoy en condición de pedir nada mas, denme una oportunidad es todo

.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Dra. SOR E.B., quien expuso:

Mi defendido ha manifestado el porque ha incumplido con el beneficio de régimen abierto, el mismo en su exposición dejó sentado el incumplimiento del penado, pero mi defendido fue mas allá y explico las razones de su incumplimiento pidiendo una oportunidad, en virtud de que la depresión se apodero de el y recurrió al alcohol y la droga, el ha dicho la verdad al tribunal solicito la nueva oportunidad que mi patrocinado le hace al tribunal

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. A.R.B., quien expuso:

“El Ministerio Publico observa sobre la situación jurídica del penado A.G.O.R.. que es importante resaltar en primer lugar que quiero reiterar al tribunal que cuando la directora del centro solicitó la revocatoria de la medida alternativa estaba ajustada a derecho ya que la dirección del centro no estaba en conocimiento de la situación por la cual estaba atravesando el penado, si bien es cierto que todos conocemos la norma y no podemos relajarla sin embargo en esta semana se inició una huelga de hambre donde existe una reclamación de la población penal al estado por la visita de los niños a la cárcel el cual está prohibido. En consecuencia solicito se ordene una evaluación forense y una vez obtenido los resultados esta representación fiscal emitirá opinión a favor de la medida o revocatoria de la misma igualmente se le solicita se le de una oportunidad al penado de continuar con la medida que actualmente goza y que se le imponga de las responsabilidades que tiene para con el centro de pernota “Es todo.”

Oídas las exposiciones de todas las partes este Tribunal negó la solicitud de revocatoria solicitada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario DR. J.A.M.U. DRA. LOUISEANNE ORDAZ CARRION, y ordenó el traslado del penado OROPEZA RIVAS A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.714.835, al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la ciudad de Caracas, ya que la Directora del C.T.C. “Dr. J.A.M.U. solicitó el cambio. Así mismo Se acordó oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de los Teques a los fines de que se le practique una Evaluación Psicológica al penado y una Evaluación Física.

En fecha 06/06/08 este Tribunal recibió oficio 0880-08 suscrito por el ABG. R.P. Y Trabj social RAYMERLI FALCÓN, en su carácter de Director y Delegado de Prueba respectivamente, del Centro de Tratamiento Comunitarios “Dr. F.C.”, donde solicitan la REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, otorgada al penado OROPEZA RIVAS A.G., en virtud de que se encuentra EVADIDO. En esta misma fecha, vale decir 06/06/08, este tribunal fijó audiencia entre las partes para el 19/06/08 a las 11:30 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19/06/08 a las 11:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, no se realizó la misma en virtud de la incomparecencia del penado OROPEZA RIVAS A.G.; por lo que este Tribunal acordó decidir por auto separado.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido

subrayado nuestro

De la narración que antecede, hemos podido observar que el mismo penado reconoce haberse evadido del centro, primeramente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. J.A.M. Urosa”, ubicado en el Estado Vargas, y aún cuando el Tribunal pasó por alto dichas faltas en aras de la reinserción del penado y considerando el duelo que pasaba el mismo, el penado nuevamente se evade, esta vez del Centro de Tratamiento Comunitario “F.C., ubicado en Caracas, de donde también le solicitaron la REVOCATORIA por cuanto lo declararon evadido.

Y aún se le fija una audiencia para escucharlo, ya que el norte del órgano jurisdiccional es, según sentencia Nro 1709 de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de fecha 07/08/2007, la cual señala: “…Sin duda que, una de las funciones más relevantes del Juez de Ejecución Penal, es el control del respeto a los derechos del condenado… a) los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, y b) los específicos, que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.…”¸ y no se presentó, al Tribunal por cuanto debe hacerlo cada ocho (08) días, ni en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”; a criterio de quien aquí decide, el ciudadano OROPEZA RIVAS A.G., penado en la presente causa fue irreverente e irrespetó al organismo jurisdiccional que le concediera la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena la cual a todas luces no apreció. De allí que ante la imposibilidad de celebrar la audiencia por ausencia del penado y ante todo el incumplimiento de las medidas impuestas se considera que desvalorizó la oportunidad que le diere el Estado de ayudarlo a concluir su pena en estado de libertad, se buscó ayudarlo a reincorporase a la sociedad a través de las entrevistas con la delegada de prueba; todo con el inmenso interés que tiene el órgano jurisdiccional de que los penados logren insertarse nuevamente dentro de la sociedad estudiando, trabajando, buscando la armonía entre cuerpo y mente sana; pero la conducta transgresora del penado logró destacarse; es por ello que este Tribunal con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada RÉGIMEN ABIERTO otorgada en fecha 23/01/08 al ciudadano OROPEZA RIVAS A.G., en consecuencia se ordena SU INMEDIATA APREHENSIÓN y una vez capturado deberá ser trasladado

al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgada al penado OROPEZA RIVAS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 15.714.835, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15/02/1983, de 25 años de edad, hijo de Z.R. (F) y G.O. (V) residenciado en: Sector La Estrella, Calle El Panadero, Casa Nro. 61, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 23/01/2008, ello en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas; en consecuencia se ordena su inmediata aprehensión y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Todo con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 483 y 511 ejusdem.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; ofíciese al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “F.C.”, y a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. N.M.B.

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

Act. 4E045/07

NMB/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR