Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Ignacio Herrera |
Procedimiento | Particion De Bienes De La Comunidad Concubinaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de partición de bienes de la comunidad concubinaria, presentada por D.O., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.951.644 contra B.M.C.V., venezolana, mayor de edad, educadora y titular de la cédula de identidad V 12.708.529, se constata que la demanda fue admitida el 25 de julio de 2006 y no aparece en autos que la parte actora puesto a la orden del alguacil los medios necesarios para realizar la citación, o haya realizado alguna gestión para impulsarla.
De conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° se extingue la instancia cuanto transcurridos treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y desde el 25 de julio de 2006 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido un lapso que excede ampliamente al referido lapso legal, por lo forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de partición de bienes de la comunidad concubinaria, presentada por D.O., ya identificado, contra B.M.C.V., también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil seis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
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