Decisión nº 355-2.009 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Carora, 05 de Octubre de 2.009.

Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2004-000008

SOLICITANTES: P.J.O.R. y C.Y.S.d.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 4.803.858 y V-6.575.138, respectivamente, venezolanos, domiciliados en Río Tocuyo, caserío Las Flores de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Colocación Familiar. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

Mediante acta levantada ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2.004, la ciudadana M.d.C.T.G., ya identificada, en relación al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), cedió la responsabilidad del referido niño a los ciudadanos P.J.O. y C.Y.S.d.O., quienes en la misma fecha aceptaron la responsabilidad que se les indicó con respecto al niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

En fecha 02 de noviembre de 2.004, el C.d.P. ordena remitir el expediente administrativo al Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora.

En fecha 08 de noviembre de 2004, la solicitud fue admitida, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenó seguir el procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales y se ordenó citar a los ciudadanos M.d.C.T.G., P.J.O.R. y C.Y.S.d.O., notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal y oficiar a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara, solicitando colaboración para la elaboración de un informe psicológico a las partes.

En fecha 29 de noviembre de 2.004, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la Trabajadora Social.

En fecha 01 de diciembre de 2.004, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de enero de 2.005, el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de citación de los ciudadanos M.d.C.T.G., P.J.O. y C.Y.S.d.O., debidamente firmadas.

En fecha 26 de enero de 2.005, comparecieron los ciudadanos M.D.C.T.G., P.J.O.R. y C.Y.S.d.O. y dieron contestación a la solicitud.

En fecha 30 de noviembre de 2.006, se dictó sentencia en la cual se declaró con lugar, la solicitud presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara, y se decretó la colocación familiar del n.J.A., en la persona de los ciudadanos C.Y.S.d.O. y P.J.O., ya identificados.

En fecha 01 de abril de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. R.M.S.G., se avocó al conocimiento del asunto, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

En fecha 10 de agosto de 2009, este Juzgado ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, a los fines de que informe sobre el estado en que se encuentra el asunto Nº KP12-V-2009-000145, con motivo de la solicitud de adopción conjunta a favor del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

En fecha 12 de agosto de 2009, se recibió oficio Nº 65-2.009, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en el cual informó a este Juzgado que se dictó sentencia en fecha 03 de agosto de 2.009, decretando la adopción conjunta del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA).

DECISIÒN

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara TERMINADO el procedimiento de colocación familiar, intentado por remitido por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del municipio Torres del estado Lara, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por haberse declarado adopción a su favor en la persona de los ciudadanos C.Y.S.d.O. y P.J.O., ya identificados y en consecuencia se declara extinguida la instancia, remítase al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º.

LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M.S.G..

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355-2.009, siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA

KH12-V-2004-000008

RSG/sjrm.-

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