Decisión de Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2005-000914

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: P.A.O.V., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.612.892

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R.G.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro 38.080

PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. ( SIDETUR), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, el día 02-03-72, bajo el Nro 41, folios 91 al 98, Libro Adicional Nro. 01.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.U., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.961

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia suscrita en fecha 26-10-07, contentiva de desistimiento de la apelación, presentada por la abogada A.R.G.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro 38.080, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, esta Juzgadora observa lo siguiente:

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte., si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En atención al caso de autos, tenemos que la apoderada judicial de la parte actora, abogada A.R.G.B. cumplió con los requisitos expuestos para desistir del presente recurso de apelación, en consecuencia, éste Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación ejercida en contra de la sentencia de fecha 31-05-05, emanada del extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano P.A.O.V. en contra de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO S.A. ( SDETUR)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE EL EXPEDIENTE EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

______________________

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

La Secretaria,

________________

Abog. L.M.

En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

________________

Abog. L.M.

GON/LM/mag

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR