Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Francisco José RodrÃguez MejÃas |
Procedimiento | Auto Negando Permiso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003005
ASUNTO : LP01-P-2007-003005
VISTOS: Por cuanto en fecha 05-09-2.007, éste Juzgado de Control, recibió de parte del Abogado D.R.S., en su carácter de Defensor Privado del imputado OROSMAN DURAN RAMIREZ, escrito constante de dos (02) folios útiles, anexo al cual consigna copia de planilla de certificado de defunción, recaudo que rielan en la causa a los (folios 110 y 111), a los fines de que éste Juzgador se pronuncie sobre la admisión o no de solicitud de permiso para que este se traslade del Centro Penitenciario de la Región Andina de esta Entidad Federal, al Cementerio Municipal de la ciudad de Ejido Municipio Campo E.d.E.M., para asistir al sepelio de L.H.D.R., quien era tío del imputado ut supra indicado, acto a efectuarse el día 06/09/07 a las 11:00am, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
El solicitante pide al tribunal el permiso para trasladarse al sepelio de su tío fallecido, circunstancia esta que excepcionalmente y en caso muy puntuales es otorgada a los sentenciados o penados siempre y cuando se trate del fallecimiento de alguno de sus progenitores o descendientes, cuando de manera clara y sin lugar a dudas queda debidamente demostrada el lazo o nexo de consanguinidad y la muerte de la persona a través del acta de defunción, mas tal pedimento no abarca como en el caso de autos a familiares en línea indirecta o por afinidad, donde el solicitante en ningún caso sustento o presentó la documentación debida para el otorgamiento del mismo, dicho sea de paso solo le limitó a presentar el escrito de solicitud acompañado de una copia simple de la planilla de certificado de defunción y siendo que para el día de hoy ya resulta extemporánea su otorgamiento, por cuanto a la presente fecha ya se llevo a cabo el referido sepelio, su otorgamiento no cumpliría el fin para el cual se solicitó, circunstancia esta por la cual se Niega la solicitud hecha en los términos antes expuestos, en un todo conforme con lo señalado en el articulo 6 de la N.A.P., en armonía con los artículos 26 y 51 Constitucional. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03
Abog. F.J.R.M.
LA SECRETARIA
Abog.______________________
En fecha__________, se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA