Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° y 147°

EXPEDIENTE N°: 39341

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

SOLICITANTE: FANNOR OROZCO, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.630.557, domiciliado en Riveras del Torbes calle 2 N° 2-117 del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: KLEIBER F.G., venezolano, de 05 años de edad, nacido en fecha 10 de Febrero de 2002, identificado con partida de nacimiento N° 13966 expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.

En escrito presentado en fecha 20 de Enero de 2006, el ciudadano FANNOR OROZCO, asistido por el Abogado H.A.A.R. en su carácter de Defensor Público de Protección, manifestó su deseo de reconocer como a su hijo al n.K.F., quien nació el 10 de febrero de 2002, hijo de la ciudadana N.G.G., colombiana, identificada con cédula de ciudadanía 25.380.176. Anexo a la solicitud: Acta de Nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, copias fotostáticas de las cédulas de ciudadanía del solicitante y de la madre del niño.

Por auto de fecha 25 de Enero de 2006 se admitió la solicitud y se acordó oír a la madre del niño ciudadana N.G.G. y Notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta cursa debidamente firmada al folio ocho (08) del presente expediente.

En fecha 03 de Noviembre de 2006 compareció la ciudadana N.G.G. quien manifestó que es totalmente cierto lo alegado por el ciudadano FANNOR OROZCO en cuanto a que él es el padre de su hijo KLEIBER FABIAN y no lo había podido reconocer debido a que se le perdió la cédula y es muy difícil ir a Colombia a tramitar la renovación de la misma. En fecha 05 de junio de 2007 compareció la ciudadana N.G.G., asistida por la Defensora Pública de Protección, consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal.

ESTANDO PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Que el ciudadano FANNOR OROZCO arriba identificado, solicito autorización para proceder a reconocer a su hijo KLEIBER FABIAN, venezolano, de 05 años de edad, nacido en fecha 10 DE FEBRERO DE 2002, y por cuanto no existe oposición alguna ya que la madre del referido niño ciudadana N.G.G. manifestó estar de acuerdo, con dicho reconocimiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías., así como los artículos 56 y 78 de la Constitución Nacional; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T. colocar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 13966 de fecha 18 de agosto de 2006 en el sentido de que el n.K.F. llevará como apellidos OROZCO GONZALEZ y gozará de todos los derechos que la Ley le otorga como hijo del ciudadano FANNOR OROZCO, colombiano, identificado con cédula de ciudadanía N° 10.630.557. Compúlsese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada al mencionado organismo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

ABG. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde, dejándose copia para el archivo y se libro oficio bajo el No. 1672.- .

IRU/Carolina

Exp. 39341.-

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