Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara los ciudadanos J.R.M. RAMOS, J.L.M., JOSÉ LEÓN GONZALEZ, D.O., L.A.C.B., BELMEN R.R.O., D.F.A.R., P.R. FAMA, C.A.F. RONDON, E.U.G., Y.A.R., R.L.M., E.R. OLAVE, E.E.R.S., J.G.H. AMPUEDA, J.R. MOTA BOFFIL Y C.D.V.M. RAMOS asistido por el Abogado N.G., en su condición de Procurador de los Trabajadores del Estado Apure contra la empresa mercantil SERCOMIN C.A. y solidariamente con la empresa HIDROLLANOS C.A.

CAPITULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 36)

Alega las partes actoras:

.- Que les corresponden el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 39.552.174,28).

.-Que prestaron sus servicios como Cortadores, Obreros, Supervisores y Secretaria en forma persona, subordinada e ininterrumpida para la empresa mercantil SERCOMIN C.A.

.- Que iniciaron la relación laboral por una parte el trabajador JOSE LEON GONZALEZ en fecha 08-03-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por espacio un lapso de cinco (05) meses; mientras que el trabajador J.R.M. RAMOS, inició en fecha 07-07-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por espacio de un año (01) y cuatro (04) meses, asimismo un grupo de trabajadores ciudadanos P.F., E.G., R.M., E.R., J.G.H. y J.M. iniciaron en fecha 05-03-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de un año (01) y cinco (05) meses, de igual manera otro grupo de trabajadores ciudadanos J.L.M., L.C. y BELMEN RANGEL, iniciaron en fecha 05-05-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por lapso de un año (01) y cinco (05) meses, asimismo el trabajador D.A., inició su relación laboral en fecha 01-04-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por espacio de un (01) año y cuatro (04) meses, asimismo el trabajador C.F., inició en fecha 12-04-2004 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, igualmente el ciudadano trabajador E.O., inició en fecha 14-07-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de un (01) año y un (01) mes, por su parte el trabajador D.O., inició su relación laboral en fecha 01-12-2003 hasta el 30-08-2004, la cual se mantuvo por un lapso de ocho (08) meses, asimismo otra trabajadora C.D.V.M., inició en fecha 05-01-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por un lapso de siete (07) meses, y el trabajador J.R. inicio en fecha 16-06-2003 hasta el 30-08-2004, relación que se mantuvo por un espacio de un (01) año y dos (02) ,meses.

.- Que el salario que devengaron los trabajadores eran los mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional.

EN SU ESCRITO LIBELAR EL ACCIONANTE EXIGE:

……1).-EN EL CASO DE: JOSE LEON GONZALEZ:

Fecha de Ingreso: 08-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo d Servicio: 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.20 mensuales

Cargo: Contador

Cálculo de Antigüedad desde el 08 del mes de Marzo de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.166,34

15 días x Bs. 11.166.34 = 167.495,1

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 167.495,1

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 12.5 meses = 12.5 días x 10.707,84 = 133.848,00

TOTAL DE BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 133.848,00

3.- Vacaciones Fraccionadas 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 5 meses 6.25 días x 10.707,84 = 66.924,00

TOTAL VACACIONES: Bs. 66.924,00

4.-Bono Vacacional:

Bono Vacacional Fraccionado:

2.91 x 10.707,84 = 31.231,19

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 31.231,19

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 400.000, 00 15, 01 5.003, 33 5.003, 33

Sep-04 405.003, 33 15, 20 5.130, 04 10.133, 38

Oct-04 410.133, 38 15, 02 5.133, 50 15.266,88

Nov-04 415.266, 88 14, 51 5.021, 27 20.288,15

Dic-04 420.288, 15 15, 25 5.341, 16 25.629, 31

Ene-05 425.629, 39 14, 93 5.295, 54 30.924, 85

Feb05 430.924, 85 14, 21 5.102, 87 36.027, 72

Mar-05 436.027,72 14, 44 5.246, 87 41.274, 58

Abr-05 441.274,58 14, 44 5.310, 00 46.584, 59

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 46.584, 59

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 10 días x Bs. 11.166, 34 diarios integral = Bs. 11.663, 4

Literal b (Preaviso): 15 días x Bs. 11.166, 34 integral = Bs. 174.950, 1

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 286.613, 5

TOTAL GENERAL DE JOSE LEON: SETECIENTOS TREINTA TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 733.198, 09)

2).-EN EL CASO DE J.R.M. RAMOS:

Fecha de Ingreso: 07-07-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 4 meses

Ultimo salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Obrero

Cálculo de Antigüedad desde el 07 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 07 de Abril del año 2004.

Salario Básico: 8.236, 80

Salario Integral: 8.731, 30

30 días x Bs. 8.731, 30 = 261.930, 00

Cálculo de Antigüedad desde el 07 del mes de Mayo de 2003 hasta el 07 de Julio de 2003.

Salario Básico: Bs. 9.884, 16

Salario Integral: Bs. 10.378, 36

15 días x 10.378, 36 = 155.675, 4

Cálculo de Antigüedad de Agosto del año 2004.

Salario Básico: Bs. 10.707, 84

Salario Integral: Bs. 11.202, 04

5 días x 11.202, 04 = 56.010, 2

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 476.316,4

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 5 meses = 12.5 días x 10.707,84 = 102.960

Año 2004 = 8 meses 20 días x 10.707,84 = 214.140

TOTAL DE BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 317.100,00

3.-Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 03-04,

Año 2003 al 2004 = 1 Año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04 = 1 año = 7 días x 10.707,84 = 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 07 de Junio de 2003 devengué un salario de Doscientos Veinte Seis Mil Bolívares mensuales (Bs.226.000,00) que corresponde a las Empresas de menos de 2º trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

6 meses x 20.592,00 Dif. Sal. Mensual = 123.552,00

-Desde 01-05-2004 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-08-2004

3 meses x 24.710,40 Dif. Sal. Mensual = 74.131,00

-Desde 01-08-2004 según Decreto Nº 2.387 HASTA 30-08-2004

1 Mes x 26.769.60, 00 Dif. Sal. Mensual = 26.769,00

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 224.452,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.056.945, 78 15, 01 13.220, 63 13.220, 63

Sep-04 1.070.166, 41 15, 20 13.555,44 26.776, 07

Oct -04 1.083.721, 85 15, 02 13.564, 59 40.340, 66

Nov-04 1.097.286, 44 14, 51 13.268, 02 53.608, 68

Dic -04 1.110.554, 46 15, 25 14.113, 30 67.721, 97

Ene-05 1.124.667, 75 14, 93 13.992, 74 81.714, 72

Feb-05 1.138.660, 50 14, 21 13.483, 64 95.198, 35

Mar-05 1.152.144, 13 14, 44 13.864, 13 13.864, 13

Abr -05 1.166.008, 27 14,44 14.030, 97 14.030, 97

TOTAL INTERESES MORATORIO: 123.093,45

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.202, 04 diarios integral = Bs. 336.061, 2

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.202, 04 diarios integral = Bs. 504.091, 8

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 840.153,00

Total general J.R.M.: Dos Millones Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares con 48/100 Céntimos (Bs. 2.216.686,48)

3).-EN EL CASO DE D.O. SE APLICA PARA LA ANTIGÜEDAD EL ARTÍCULO 108 DE LA L.O.T. LITERAL 2 DEL PARAGRAFO PRIMERO:

Fecha de Ingreso: 01-12-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 8 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 01 del mes de Diciembre de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707, 84

Salario Integral: 11.439, 88

45 días x Bs. 11.439, 88 = 514.794, 6

TOTAL Antigüedad Bs. 514.794, 6

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 10.707, 84 = 214.156, 8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 214.156,8

3.- Vacaciones Fraccionadas 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 8 meses = 10 días x 10.707, 84 = 107.078,4

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT.MENS INT.ACUM.

Ago-04 677.241, 71 15, 01 8.471, 17 8.471, 17

Sep-04 685.712, 88 15, 20 8.685, 70 17.156, 86

Oct -04 694.398, 57 15, 02 8.691, 56 25.848, 42

Nov-04 703.090, 13 14, 51 8.501, 53 34.349, 95

Dic -04 711.591, 66 15, 25 9.043, 14 43.393, 09

Ene-05 720.634, 80 14, 93 8.965, 90 52.358, 99

Feb-05 729.600,70 14, 21 8.639, 69 60.998, 68

Mar-05 738.240, 39 14, 44 8.883, 49 69.882, 17

Abr -05 747.123, 88 14,44 8.990, 39 78.872, 56

TOTAL INTERESES MORATORIO: 78.872,56

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY OEGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.439,88 Salario Integral diario integral= Bs. 343.196,4

Literal b (Preaviso): 30 días x 11.439, 88 diarios integral = 343.196,4

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 686.392,8

TOTAL GENERAL D.O.: Un Millón Quinientos Cuarenta y un Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares con 12/100 Céntimos (Bs.1.541.345, 12)

4).- En el caso de J.L.M., los conceptos adeudados son los siguientes:

Fecha de Ingreso: 05-05-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 388.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.933, 34

Salario Integral: 11.993, 34

60 días x Bs. 11.993, 34 = 719.600,4

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

10 días x Bs. 14.008,34 = 140.083,4

TOTAL Antigüedad Bs. 859.608,74

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.948,34 = 258.996,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.565.627, 10 15, 01 19.583, 39 19.583, 39

Sep-04 1.585.210, 49 15, 20 20.079, 33 39.662, 72

Oct -04 1.605.289, 82 15, 02 20.092, 88 59.755, 60

Nov-04 1.625.382, 70 14, 51 19.653, 59 79.409, 18

Dic -04 1.645.036, 28 15, 25 20.905, 67 100.314, 85

Ene-05 1.665.941, 95 14, 93 20.727, 09 121.041, 95

Feb-05 1.686.669, 05 14, 21 19.972, 97 141.014, 92

Mar-05 1.706.642, 02 14, 44 20.536, 59 161.551, 51

Abr -05 1.727.178, 61 14,44 20.783, 72 182.335, 23

TOTAL INTERESES MORATORIO: 182.335, 23

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.008,34 Salario diario integral = Bs. 420.250, 2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 14.008, 34 diarios integral = Bs. 630.375,3

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.050.625,5

TOTAL GENERAL J.L.M.: Dos Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 2.508.584,59)

5).- EN EL CASO DE L.C. LOS CONCEPTOS E INDEMNIZACIONES ADEUDADOS SON LOS SIGUIENTES:

Fecha de Ingreso: 05-05-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 388.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.933, 34

Salario Integral: 11.993, 34

60 días x Bs. 11.993, 34 = 719.600,4

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

10 días x Bs. 14.008,34 = 140.083,4

TOTAL Antigüedad Bs. 859.608,74

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.948,34 = 258.996,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.565.627, 10 15, 01 19.583, 39 19.583, 39

Sep-04 1.585.210, 49 15, 20 20.079, 33 39.662, 72

Oct -04 1.605.289, 82 15, 02 20.092, 88 59.755, 60

Nov-04 1.625.382, 70 14, 51 19.653, 59 79.409, 18

Dic -04 1.645.036, 28 15, 25 20.905, 67 100.314, 85

Ene-05 1.665.941, 95 14, 93 20.727, 09 121.041, 95

Feb-05 1.686.669, 05 14, 21 19.972, 97 141.014, 92

Mar-05 1.706.642, 02 14, 44 20.536, 59 161.551, 51

Abr -05 1.727.178, 61 14,44 20.783, 72 182.335, 23

TOTAL INTERESES MORATORIO: 182.335, 23

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.008,34 Salario diario integral = Bs. 420.250, 2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 14.008, 34 diarios integral = Bs. 630.375,3

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.050.625,5

TOTAL GENERAL L.C.: Dos Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 2.508.584,59)

6).- EN ELCASO DE BELMEN RANGEL SE ADEUDA LO SIGUIENTE:

Fecha de Ingreso: 05-05-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 388.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

10 días x Bs. 14.008,34 = 140.083,4

TOTAL Antigüedad Bs. 859.608,74

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.948,34 = 258.966,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional fraccionado:

4.66 días x 10.707, 84= 49.969,92

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.969,92

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.565.627, 10 15, 01 19.583, 39 19.583, 39

Sep-04 1.585.210, 49 15, 20 20.079, 33 39.662, 72

Oct -04 1.605.289, 82 15, 02 20.092, 88 59.755, 60

Nov-04 1.625.382, 70 14, 51 19.653, 59 79.409, 18

Dic -04 1.645.036, 28 15, 25 20.905, 67 100.314, 85

Ene-05 1.665.941, 95 14, 93 20.727, 09 121.041, 95

Feb-05 1.686.669, 05 14, 21 19.972, 97 141.014, 92

Mar-05 1.706.642, 02 14, 44 20.536, 59 161.551, 51

Abr -05 1.727.178, 61 14,44 20.783, 72 182.335, 23

TOTAL INTERESES MORATORIO: 182.335, 23

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.008,34 Salario diario integral = Bs. 420.250, 2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 14.008, 34 diarios integral = Bs. 630.375,3

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.050.625,5

TOTAL GENERAL BELMEN RANGEL: Dos Millones Quinientos Ocho Mil Quinientos Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con 59/100 Céntimos (Bs. 2.508.584,59)

7).- EN EL CASO DE D.A. SE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 01-04-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 4 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 385.450, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.848, 34

Salario Integral: 11.900, 34

60 días x Bs. 11.900,34 = 714.021,66

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.848,34

Salario Integral: 13.900,34

10 días x Bs. 13.900,34 = 139.003,4

TOTAL Antigüedad Bs. 853.025,06

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 12.848,34 = 256.966,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2003-2004 = 15 días x 12.848,34 = 192.725,10

TOTAL VACACIONES: Bs. 192.725,10

4.- Bono Vacacional:

7 días x 12.848, 34= 89.938, 38

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 89.938,38

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.784.541, 30 15, 01 22.321, 64 22.321, 64

Sep-04 1.806.862, 94 15, 20 22.886, 93 45.208, 57

Oct -04 1.829.749, 87 15, 02 22.902, 37 68.110,94

Nov-04 1.852.652, 24 14, 51 22.401, 65 90.512, 59

Dic -04 1.875.053, 89 15, 25 23.828, 81 114.341, 40

Ene-05 1.898.882, 70 14, 93 23.625, 27 137.966. 67

Feb-05 1.922.507, 97 14, 21 22.765, 70 160.732, 36

Mar-05 1.945.273, 66 14, 44 23.408, 13 184.140, 49

Abr -05 1.968.681, 79 14,44 23.689. 80 207.830, 30

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 207.830,30

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 13.900,34 Salario diario integral = Bs. 417.010,2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 13.900, 34 diarios integral = Bs. 625.515,3

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 1.042.525,5

TOTAL GENERAL D.A.: Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Once Bolívares con 14/100 Céntimos (Bs. 2.643.011, 14)

8).- EN EL CASO DE P.F., SE LE ADEUDA LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 6.326, 00

Salario Integral: 7.213, 44

5 días x Bs. 7.213, 44 = 36.067, 24

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Noviembre del año 2003.

Salario Básico: 6.969,00

Salario Integral: 7.846,6

15 días x Bs. 7.846,6 = 117.699

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 05 de Mayo del año 2004.

Salario Básico: 68.236,80

Salario Integral: 9.113,5

30 días x Bs. 9.113,5 = 273.405

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Mayo de 2004 hasta el 05 de Julio del año 2004.

Salario Básico: 9.884,30

Salario Integral: 10.761,3

15 días x Bs. 10.761,3 = 161.419,5

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 05 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707, 84

Salario Integral: 11.584, 84

5 días x Bs. 11.584,84 = 57.924,2

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 919.919, 94

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,34 = 214.140

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 401.518,45

3.- Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

Año 2003 al 2004 = 1 año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se le adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04= 1 año = 7 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.440.249, 00 15, 01 18.015, 11 18.015, 11

Sep-04 1.458.264, 11 15, 20 18.471, 35 36.486, 46

Oct -04 1.476.735, 46 15, 02 18.483, 81 54.970, 27

Nov-04 1.495.219, 27 14, 51 18.079, 69 73.049, 96

Dic -04 1.513.298, 96 15, 25 19.231, 51 92.281, 47

Ene-05 1.532.530, 47 14, 93 19.067, 23 111.348, 70

Feb-05 1.551.597, 70 14, 21 18.373, 50 129.722, 20

Mar-05 1.569.971, 20 14, 44 18.891, 99 148.614, 19

Abr -05 1.588.863, 19 14,44 19.119, 32 167.733, 51

TOTAL INTERESES MORATORIO: 167.733, 51

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.548,84 Salario diario integral = Bs. 346.465,2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 11.548, 84 diarios integral = Bs. 519.697,8

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 866.163,00

TOTAL GENERAL P.F.: Dos Millones Quinientos Noventa Mil Novecientos Siete Bolívares con 38/100 Céntimos (Bs. 2.590.907,38)

9).- EN EL CASO DE C.F., SE LE ADEUDA LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 12-04-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 4 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Obrero

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Julio de 2003 hasta el 12 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 6.969,60

Salario Integral: 7.772,68

5 días x Bs. 7.772,68 = 38.863,43

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Agosto de 2003 hasta el 12 de Mayo de 2004.

Salario Básico: 8.236,80

Salario Integral: 9.039, 88

45 días x Bs. 9.039, 88 = 406.794,91

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Mayo del año 2004 hasta el 12 de Julio del año 2004.

Salario Básico: 9.884,16

Salario Integral: 10.687, 24

15 días x Bs. 10.687,24 = 160.308,7

Cálculo de Antigüedad desde el 12 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.510,24

5 días x Bs. 11.510,24 = 57.554,63

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 663.521,67

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

Año 2004= 8 meses 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 428.313,6

3.- Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 03-04,

Año 2003 al 2004 = 1 año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se le adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04= 1 año = 7 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 12 de Junio de 2003 devengué un salario de Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs.200.000,00) que corresponde a las Empresas de menos de 20 trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

-Desde 01-10-2003 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-08-2004

7 meses x 20.592 Dif. Sal. Mensual = 144.144,00

-Desde 01-08-2004 según Decreto Nº 2.387 hasta 30-08-2004

1 Mes x 26.770,60 Dif. Sal. Mensual = 26.770,60

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 198.178

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.738.920, 30 15, 01 21.750, 99 21.750, 99

Sep-04 1.760.671, 29 15, 20 22.301, 84 44.052, 83

Oct -04 1.782.973, 13 15, 02 22.316, 88 66.369, 71

Nov-04 1.805.290, 01 14, 51 21.828, 97 88.198, 68

Dic -04 1.827.118, 98 15, 25 23.219, 64 111.418, 31

Ene-05 1.850.338, 61 14, 93 23.021, 30 134.439, 61

Feb-05 1.873.359, 91 14, 21 22.183, 70 156.623,31

Mar-05 1.895.543, 61 14, 44 22.809, 71 179.433, 02

Abr -05 1.918.353, 32 14,44 23.084, 18 202.517, 21

TOTAL INTERESES MORATORIO: 202.517,21

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.548,84 Salario diario integral = Bs. 345.307,2

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 11.510,24 diarios integral = Bs. 517.960,8

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 863.268,00

TOTAL GENERAL C.F.: Dos Millones Quinientos Noventa y un Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con 76/100 Céntimos (Bs. 2.591.369,76)

10).- EN ELCASO DE E.G. SE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 382.600, 20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.753, 34

Salario Integral: 12.753 ,34

60 días x Bs. 12.753,34 = 707.904

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Agosto de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 12.753, 34

Salario Integral: 13.798,4

10 días x Bs. 13.798,4 = 137.984,00

TOTAL Antigüedad Bs. 845.888,00

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 12.753,34 = 255.066,8

Año 2004= 8 meses= 20 días x 12.753, 34= 255.066,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 510.133,6

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2003-2004 = 15 días x 12.753, 34 = 191.300,18

TOTAL VACACIONES: Bs. 191.300,18

4.- Bono Vacacional:

7 días x 12.753, 18= 89.273,38

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 89.278,38

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.796.011, 70 15, 01 22.465, 11 22.465, 11

Sep-04 1.818.476, 81 15, 20 23.034, 04 45.499, 15

Oct-04 1.841.510, 85 15, 02 23.049, 58 68.548, 73

Nov-04 1.864.560, 43 14, 51 22.545, 64 91.094, 37

Dic-04 1.887.106, 07 15, 25 23.981, 97 115.076, 35

Ene-05 1.911.088, 05 14, 93 23.777, 12 138.853, 47

Feb05 1.934.865, 17 14, 21 22.912, 03 161.765, 50

Mar-05 1.957.777, 20 14, 44 23.558, 59 185.324, 08

Abr-05 1.981.335, 78 14, 44 23.842, 07 209.166, 15

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 209.166,15

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 13.798, 40 Salario diario integral = Bs. 413.952

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 13.798, 40 diarios integral = Bs. 620.928

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.034.880,00

TOTAL GENERAL DE E.G.: Dos Millones Ochocientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 11/100 Céntimos (Bs. 2.880.647, 11)

11).-EN EL CASO DE J.R. SE LE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

Fecha de Ingreso: 16-06-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 2 meses

Ultimo salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 16 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 12 de Abril del año 2004.

Salario Básico: 8.236, 80

Salario Integral: 9.039, 88

25 días x Bs. 9.039, 88 = 225.997,2

Cálculo de Antigüedad desde el 16 del mes de Abril de 2004 hasta el 16 de Julio de 2004.

Salario Básico: Bs. 9.884, 16

Salario Integral: Bs. 10.687, 24

15 días x 10.687,24 = Bs. 160.308,72

Cálculo de Antigüedad desde el 16 de Julio del año 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: Bs. 10.707, 84

Salario Integral: Bs. 11.510,92

5 días x 11.510,92 = 57.554,64

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 443.860,56

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

Año 2004 = 8 meses 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

TOTAL DE BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 428.313,6

3.-Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 03-04,

Año 2003 al 2004 = 1 Año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,6

4.- Bono Vacacional:

Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04 = 1 año = 7 días x 10.707,84 = 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 12 de Junio de 2003 devengué un salario de Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs.191.664,00) que corresponde a las Empresas de menos de 20 trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

-Desde 01-10-2003 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-05-2004

7 meses x 20.592 Dif. Sal. Mensual = 144.144,00

-Desde 01-05-2004 según Decreto Nº 2.387 hasta 30-08-2004

3 meses x 21.750,60 Dif. Sal. Mensual = 65.250,00

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 261.657,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO DE CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.310.336, 40 15, 01 16.390, 12 16.390, 12

Sep-04 1.326.726, 52 15, 20 16.805, 20 33.195, 33

Oct -04 1.343.531, 73 15, 02 16.816, 54 50.011, 87

Nov-04 1.360.348, 27 14, 51 16.448, 88 66.460, 74

Dic -04 1.376.797, 14 15, 25 17.496, 80 83.957, 54

Ene-05 1.394.293, 94 14, 93 17.347, 34 101.304, 88

Feb-05 1.411.641, 28 14, 21 16.716, 19 118.021, 07

Mar-05 1.428.357, 47 14, 44 17.187, 90 135.208, 97

Abr -05 1.445.545,37 14, 44 17.394, 73 152.603, 70

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 152.603,70

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.510, 92 Salario diario integral = Bs. 345.327,6

Literal b (preaviso): 45 días x Bs. 11.510,92 diarios integral = Bs. 517.991,4

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: BS. 863.319,00

TOTAL GENERAL Y.R.: Un Millón Novecientos Cincuenta y Siete Mil Doce Bolívares con 74/100 Céntimos (Bs. 1.957.012,74)

12).- EN ELCASO DE R.M. SE LE ADEUDAN LAS SIGUIENTES MONTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 376.850, 10 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 03 del mes de Julio de 2003 hasta el 03 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 10.533, 34

Salario Integral: 11.562,67

60 días x Bs. 11.562,67 = 693.760,8

Cálculo de Antigüedad desde el 03 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 12.561, 34

Salario Integral: 13.591, 01

10 días x Bs. 13.591, 01 = 135.910, 1

TOTAL Antigüedad Bs. 829.670,00

2.- Bono de fin de Año 2003 B y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 12.561,67 = 251.133, 4

Año 2004= 8 meses= 20 días x 12.561, 67 = 251.233, 4

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 502.466,80

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2003-2004 = 15 días x 12.561,67 = 188.425,05

TOTAL VACACIONES: Bs. 188.425,05

4.- Bono Vacacional:

7 días x 12.561,67= 87.927,00

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 87.927,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.765.510, 50 15, 01 22.083, 59 22.083, 59

Sep-04 1.787.594, 09 15, 20 22.642, 86 44.726, 45

Oct-04 1.810.236, 95 15, 02 22.658, 13 67.384, 58

Nov-04 1.832.895, 08 14, 51 22.162, 76 89.547, 34

Dic-04 1.855.057, 84 15, 25 23.574, 69 113.122, 03

Ene-05 1.878.632, 53 14, 93 23.373, 32 136.495, 35

Feb05 1.902.005, 85 14, 21 22.522, 92 159.018, 27

Mar-05 1.924.528, 77 14, 44 23.158, 50 182.176, 77

Abr-05 1.947.687, 27 14, 44 23.437, 17 205.613, 94

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 205.613,94

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 13.591,01 Salario diario integral = Bs. 407.730,3

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 13.591,01 diarios integral = Bs. 611.595, 45

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.019.325,75

TOTAL GENERAL: Dos Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Veintinueve Bolívares con 44/100 Céntimos (Bs. 2.833.429,44)

13).- EN EL CASO DE E.O., SE ADEUDA:

Fecha de Ingreso: 14-07-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 1 mes

Ultimo Salario devengado: Bs. 321.235, 20 mensuales

Cargo: Chofer-Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 14 del mes de Noviembre de 2003 hasta el 14 de Mayo del año 2004.

Salario Básico: 8.236, 80

Salario Integral: 9.039,16

25 días x Bs. 9.039,16 = 316.396,08

Cálculo de Antigüedad desde el 14 del mes de Mayo de 2004 hasta el 14 de Julio del año 2004.

Salario Básico: 9.884, 16

Salario Integral: 10.687, 24

15 días x 10.687,24 = Bs.160.308, 72

Cálculo de Antigüedad desde el 16 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.510,92

5 días x Bs. 11.510,92 = 57.554,64

TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs. 534.260,16

2.- Bono de fin de Año 2003, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 10.707,34 = 214.156,80

Año 2004= 8 meses 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 428.313,60

3.- Vacaciones:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

Año 2003 al 2004 = 1 año = 15 días x 10.707,84 = 160.617,6

TOTAL VACACIONES: Bs. 160.617,60

4.- Bono Vacacional:

Lo que se le adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido desde el 07-07-03 hasta el 07-07-04, a razón de un año, según lo contemplado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional año 03-04= 1 año = 7 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 74.954,88

5.- Diferencia salarial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente el cual establece…

No puede pactarse un salario inferior a aquel que rija como mínimo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento. En caso de incumplimiento, el trabajador tendrá derecho a reclamar el monto de los salarios dejados de percibir y su incidencia sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo." (Subrayado mío). Según lo antes expuesto y en virtud de que desde el 01 de Junio del año 2003 hubo un aumento presidencial salarial, mediante Decreto Nº 2.387, de fecha 29 de Abril de 2003 y en virtud de que desde el 14 de Octubre de 2003 devengué un salario de Doscientos Veintiséis Mil Bolívares mensuales (Bs.226.512,00) que corresponde a las Empresas de menos de 20 trabajadores y el Grupo Sercomin tenía más de 20 trabajadores, existe una diferencia salarial en relación al salario decretado que se desprende de lo siguiente:

-Desde 01-05-2003 según Decreto Nº 2.902 hasta 01-08-2004

3 meses x 20.592 Dif. Sal. mensual = 144.144,00

-Desde 01-05-2004 según Decreto Nº 2.387 hasta 30-08-2004

3 meses x 21.750,60 Dif. Sal. mensual = 65.250,00

-Desde 01-08-2004 según Decreto Nº 2.902 hasta 30-08-2004

1 mes x 24.710,4 Diferencia Salarial Mensual = 24.710,4

TOTAL DIFERENCIA SALARIAL POR AUMENTO PRESIDENCIAL:

Bs. 234.104,40

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.219.575, 60 15, 01 15.254, 86 15.254, 86

Sep-04 1.234.830, 46 15, 20 15.641, 19 30.896, 04

Oct-04 1.250.471, 64 15, 02 15.651, 74 46.547, 78

Nov-04 1.266.123, 38 14, 51 15.309, 54 61.857, 32

Dic-04 1.281.432, 92 15, 25 16.284, 88 78.142, 20

Ene-05 1.297.717, 80 14, 93 16.145, 77 94.287, 97

Feb05 1.313.863, 57 14, 21 16.558, 33 109.846, 31

Mar-05 1.329.421, 91 14, 44 15.997, 38 125.843, 68

Abr-05 1.345.419, 28 14, 44 16.189, 88 142.033, 56

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 142.033,56

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.510, 92 Salario diario integral = Bs. 345.327,6

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.510,92 diarios integral = Bs. 517.991,4

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 863.319,00

TOTAL GENERAL: Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Tres Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs. 2.437.603,20)

14).- EN EL CASO DE E.R. SE ADEUDAN LAS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 350.000,01 mensuales

Cargo: Supervisor

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 11.666.67

Salario Integral: 12.622,68

70 días x Bs. 12.622,68 = 883.587,6

TOTAL Antigüedad Bs. 883.587,6

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 11.666,67 = 233.333,4

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 11.666, 67 = 233.333,4

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 258.966,8

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Fraccionadas año 2004 = 15 días x 12.948,34 = 194.225,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

4.- Bono Vacacional 2003-2004:

7 días x 11.666,67= 81.667,69

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 81.666,69

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DE CLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.757.753, 90 15, 01 21.986, 57 21.986, 57

Sep-04 1.779.740, 47 15, 20 22.543, 38 44.529, 95

Oct-04 1.802.283, 85 15, 02 22.558, 59 67.088, 54

Nov-04 1.824.842, 44 14, 51 22.065, 39 89.153, 92

Dic-04 1.846.907, 82 15, 25 23.471, 12 112.625, 04

Ene-05 1.870.378, 94 14, 93 23.270, 63 135.895, 68

Feb05 1.893.649, 58 14, 21 22.423, 97 158.319,64

Mar-05 1.916.073, 54 14, 44 23.056, 75 125.843, 68

Abr-05 1.939.130, 29 14, 44 23.334, 20 142.033, 56

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 142.033,56

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.510, 92 Salario diario integral = Bs. 345.327,6

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.510,92 diarios integral = Bs. 517.991,4

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 863.319,00

TOTAL GENERAL: Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Tres Bolívares con 20/100 Céntimos (Bs. 2.437.603,20)

15).- EN EL CASO DE J.G.H. SE LE ADEUDAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 345.000,00 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004

Salario Básico: 11.500,00

Salario Integral: 12.442, 36

70 días x Bs. 12.442,36 = 870.965,2

TOTAL Antigüedad Bs. 870.965,2

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 11.500,00 = 230.000,00

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 11.500,00 = 230.000,00

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 230.000,00

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2004 = 15 días x 11.500,00 = 172.500,00

TOTAL VACACIONES: Bs. 172.500,00

4.- Bono Vacacional:

7 días x 11.500,00 = 80.500,00

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 80.500,00

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.497.715, 00 15, 01 18.733, 92 18.733, 92

Sep-04 1.516.449, 12 15, 20 19.208, 36 37.942, 28

Oct-04 1.535.657, 48 15, 02 19.221, 31 57.163, 59

Nov-04 1.554.878, 79 14, 51 18.801, 08 75.964, 67

Dic-04 1.573.679, 87 15, 25 19.998, 85 95.963, 51

Ene-05 1.593.678, 71 14, 93 19.828, 02 115.791, 53

Feb05 1.613.506, 73 14, 21 19.106, 61 134.898, 14

Mar-05 1.632.613, 34 14, 44 19.645, 78 154. 543, 92

Abr-05 1.652.259, 12 14, 44 19.882, 18 174.426, 11

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 174.426, 11

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 12.442, 36 Salario diario integral = Bs. 373.270,8

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 12.442,36 diarios integral = Bs. 559.906,2

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 993.177,00

TOTAL GENERAL DE J.H.: Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares con 31/100 Céntimos (Bs. 2.461.568,31)

16).-EN EL CASO DE J.M. SE LE ADEUDAN LOS SIGUIENTES MONTOS:

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 414.250,20 mensuales

Cargo: Notificador - Cortador

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 05 de Junio del año 2004.

Salario Básico: 11.088,34

Salario Integral: 12.069,96

60 días x Bs. 12.069,96 = 724.197,6

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2004 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 13.088,34

Salario Integral: 14.069,96

10 días x Bs. 14.069,96 = 140.699,6

TOTAL Antigüedad Bs. 864.897,20

2.- Bono de fin de Año 2003 y 2004, fraccionado:

Lo que se le adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2003 = 8 meses = 20 días x 13.088,34 = 261.766,8

Año 2004 = 8 meses = 20 días x 13.088,34 = 261.766,8

TOTAL Bono de fin de Año: Bs. 523.533,60

3.- Vacaciones 2004:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

VAC. Años 2003-2004 = 15 días x 13.088,34 = 196.325,1

TOTAL VACACIONES: Bs. 196.325,10

4.- Bono Vacacional:

7 días x 13.088,34 = 91.618,38

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 91.618,38

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 1.638.199, 70 15, 01 20.491, 15 20.491, 15

Sep-04 1.658.690, 85 15, 20 21.010, 08 41.501, 23

Oct-04 1.679.700, 93 15, 02 21.024, 26 62.525, 49

Nov-04 1.700.725, 19 14, 51 20.564, 60 83.090, 09

Dic-04 1.721.289, 79 15, 25 21.874, 72 104.964, 82

Ene-05 1.743.164, 52 14, 93 21.687, 87 126.652, 69

Feb05 1.764.852, 39 14, 21 20.898, 79 147.551, 48

Mar-05 1.785.751, 18 14, 44 21.488, 54 169.040, 02

Abr-05 1.807.239, 72 14, 44 21.747, 12 190.787, 14

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 190.787,14

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 14.069,96 Salario diario integral = Bs. 422.098,8

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 14.069,96 diarios integral = Bs. 633.148,2

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 1.055.247

TOTAL DEUDA: Dos Millones Novecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con 42/100 Céntimos (Bs. 2.922.408,42)

17).-EN EL CASO DE C.D.V.M. SE LE ADEUDAN LOS SIGUIENTES MONTOS:

Fecha de Ingreso: 05-01-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 7 meses

Cargo: Secretaria

Último Salario devengado: Bs. 321.235,20 mensuales

En el Cálculo de Antigüedad se aplica lo dispuesto en el Artículo 108 de la L.O.T en el parágrafo primero literal B desde su fecha de ingreso hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Fecha de Ingreso: 05-03-2003

Fecha de Egreso: 30-08-2004

Tiempo de servicio: 1 año 5 meses

Ultimo Salario devengado: Bs. 350.000,01 mensuales

Cargo: Supervisor

Cálculo de Antigüedad desde el 05 del mes de Julio de 2003 hasta el 30 de Agosto del año 2004.

Salario Básico: 10.707,84

Salario Integral: 11.349,48

45 días x Bs. 11.349,48 = 510.726,6

2.- Bono de fin de Año 2004, fraccionado:

Lo que se adeuda por concepto de Bono de fin de año según lo establecido en el Artículo 174 de la Ley Mencionada anteriormente, es lo siguiente:

Año 2004 = 8 meses 20 días x 10.707,84 = 214.156,80

TOTAL BONO DE FIN DE AÑO: Bs. 214.156,80

3.- Vacaciones fraccionadas:

Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones según el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, por el período comprendido 2004:

Año 2004 = 1 Año = 8 meses = 10 días x 10.707,84 = 107.078,4

TOTAL VACACIONES: Bs. 107.078,4

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 81.666,69

4.- Bono Vacacional fraccionado:

Lo que se adeuda por concepto de Bono Vacacional comprendido desde el 05/01/04 hasta el 30/08/04, a razón de ocho meses, según lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde lo siguiente:

Bono Vacacional: año 04 = 8 meses = 4.66 días x 10.707,84 = 49.896, 67

TOTAL BONO VACACIONAL: Bs. 49.896,67

MAS: INTERESES MORATORIOS

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 92.- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen las deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

FECHA DE EGRESO: 31-08-2004

FECHA DECLACULO: 11-04-2005

LAPSO CALCULADO: 7 meses 10 días

FECHA DEUDA TASA INT. MENS INT. ACUM.

Ago-04 628.223, 07 15, 01 7.858, 02 7.858, 02

Sep-04 636.081, 09 15, 20 8.057, 03 15.915, 05

Oct-04 644.138, 12 15, 02 8.062, 46 23.977, 51

Nov-04 652.200, 58 14, 51 7.886, 19 31.863, 70

Dic-04 660.086, 77 15, 25 8.388, 60 40.252, 31

Ene-05 668.475, 38 14, 93 8.316, 95 48.569, 26

Feb05 676.792, 33 14, 21 8.014, 35 56.583, 60

Mar-05 684.806, 67 14, 44 8.240, 51 64.824, 11

Abr-05 693.047, 18 14, 44 8.339, 67 73.163, 78

TOTAL INTERESES MORATORIOS: 73.163,78

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Numeral 1 – Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs. 11.349, 48 Salario diario integral = Bs. 340.484,4

Literal b (Preaviso): 45 días x Bs. 11.349, 48 diarios integral = Bs. 510.726,6

TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Bs. 851.211,00

TOTAL GENERAL C.M.: Un Millón Ochocientos Seis Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con 25/100 Céntimos (Bs. 1.806.223,25)…

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 285 y 286)

Compareció a la Audiencia Preliminar los ciudadanos J.R.M. RAMOS y J.L.M., asistido por el Abogado N.G., y apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LEÓN GONZALEZ, D.O., L.A.C.B., BELMEN R.R.O., D.F.A.R., P.R. FAMA, C.A.F. RONDON, E.U.G., Y.A.R., R.L.M., E.R. OLAVE, E.E.R.S., J.G.H. AMPUEDA, J.R. MOTA BOFFIL Y C.D.V.M. RAMOS, asimismo hizo comparecieron los apoderados judiciales JUDIS C.B. y E.S. de la demandada solidaria HIDROLLANO C.A., quienes consignaron escritos de Promoción de Pruebas para ser agregadas a los autos, mientras que la empresa mercantil SERCOMIN C.A. no compareció a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a pesar de haberse sido notificado su representante legal ciudadano J.R.L. VILLARBA.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula para que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje, las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, se observa que la empresa mercantil SERCOMIN C.A., fue debidamente notificada, en la persona de su representante legal J.R.L., quien funge como Gerente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda seguida en su contra, por lo que al no comparecer ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Audiencia Preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la PRESUNCIÓN LEGAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante; siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresada, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar LA PRESUNTA ADMISION DE LOS HECHOS, previa la revisión de los conceptos reclamados por el actor, que no sean contrario a derecho, lo cual se deja establecido en el dispositivo del fallo; por lo que se reconoce la relación laboral iniciada por el trabajador JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ en fecha 08-03-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio un lapso de cinco (05) meses; mientras que el trabajador J.R.M. RAMOS, inició en fecha 07-07-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un año (01) y cuatro (04) meses, asimismo el grupo de trabajadores ciudadanos P.F., E.G., R.M., E.R., J.G.H. y J.M. iniciaron en fecha 05-03-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un año (01) y cinco (05) meses, de igual manera otro grupo de trabajadores ciudadanos J.L.M., L.C. y BELMEN RANGEL, iniciaron en fecha 05-05-2003 hasta el 30-08-2004, por lapso de un año (01) y cinco (05) meses, asimismo el trabajador D.A., inició su relación laboral en fecha 01-04-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un (01) año y cuatro (04) meses, asimismo el trabajador C.F., inició en fecha 12-04-2004 hasta el 30-08-2004, por lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, igualmente el ciudadano trabajador E.O., inició en fecha 14-07-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un (01) año y un (01) mes, por su parte el trabajador D.O., inició su relación laboral en fecha 01-12-2003 hasta el 30-08-2004, por un lapso de ocho (08) meses, asimismo otra trabajadora C.D.V.M., inició en fecha 05-01-2003 hasta el 30-08-2004, por un lapso de siete (07) meses, y el trabajador J.R. inicio en fecha 16-06-2003 hasta el 30-08-2004, por un espacio de un (01) año y dos (02) ,meses, lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada empresa mercantil SERCOMIN C.A. , al pago de los conceptos siguientes:

DEMANDANTE: JOSE LEÓN GONZALEZ.

De 08-03-04 Al 30-08-04 = 05 meses

Cargo: Cortador

Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.166,34

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 08-03-03 Al 30-08-04 = 25 días x 11.166,34=167.495,10

TOTAL ANTIGÜEDAD 167.495,10

 VACACIONES FRACCIONADAS. ARTÍCULOS 157,219 y 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Vacaciones fraccionadas:

De 08-03-03 Al 30-08-04 = 05 meses

15 días/12 meses x 05 meses=6,25 días x 10.707,84= 66.924,00

TOTAL 66.924,00

 BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Bono vacacional fraccionado:

De 08-03-03 Al 30-08-04 = 05 meses

07 días/12 meses x 05 meses=2,92 días x 10.707,84= 31.266,89

TOTAL 31.266,89

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Utilidades fraccionadas:

De 08-03-03 Al 30-08-04 = 05 meses

30 días/12 meses x 05 meses=12,5 días x 10.707,84= 133.848,00

TOTAL 133.848,00

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 1).

10 días x 11.166,34= 111.663,40

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal a).

15 días x 11.166,34= 167.495,10

TOTAL 279.158,44

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 678.692,49

DEMANDANTE: J.R.M. RAMOS.

De 07-07-03 Al 30-08-04 =01 año, 01 mes y 23 días

Cargo: Obrero

Ultimo Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.202,04

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 07-07-03 Al 30-09-03 = Los tres primeros meses no se depositan

De 01-10-03 Al 30-04-04 = 35 días x 8.731,30= 305.595,50

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10.378,36= 155.675,40

De 01-08-04 Al 30-08-04 = 05 días x 11.202,04= 56.010,20

TOTAL ANTIGÜEDAD 517.281,10

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 10.707,84= 160.617,60

TOTAL 160.617,60

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL 74.954,88

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 05 meses=12,5 días x 10.707,84= 133.848,00

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL 348.004,80

 DIFERENCIA SALARIAL

De 01-10-03 Al 30-04-04= 06 meses x 20.592,00=123.552,00

De 01-05-04 Al 30-07-04= 03 meses x 24.710,40= 74.131,20

De 01-08-04 Al 30-08-04= 01 mes x 26.769,60= 26.769,60

TOTAL 224.452,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 11.202,04= 504.091,80

TOTAL 840.153,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.165.464,18

DEMANDANTE: D.O..

De 01-12-03 Al 30-08-04 =08 mes y 29 días

Cargo: Cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.202,04

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 01-12-03 Al 30-04-04 = 25 días x 8.731,30= 218.282,50

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10.378,36= 155.675,40

De 01-08-04 Al 30-08-04 = 05 días x 11.202,04= 56.010,20

TOTAL ANTIGÜEDAD 429.968,10

 VACACIONES FRACCIONADAS. ARTÍCULOS 157,219 y 225 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Vacaciones fraccionadas:

De 01-12-03 Al 30-08-04 =08 mes y 29 días

15 días/12 meses x 09 meses=11,25 días x 10.707,84= 120.463,20

TOTAL 120.463,20

 BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Bono vacacional fraccionado:

De 01-12-03 Al 30-08-04 =08 mes y 29 días

07 días/12 meses x 09 meses=5,25 días x 10.707,84= 56.216,16

TOTAL 56.216,16

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Utilidades fraccionadas:

De 01-01-04 Al 30-08-04 = 08 meses

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL 214.156,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 1).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal b).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

TOTAL 672.122,40

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 1.492.926,66

DEMANDANTE: J.L.M..

De 05-05-03 Al 30-08-04 =01 año, 03 meses y 25 días

Cargo: Notificador- cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.388.450,20

Salario Diario: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 05-05-05 Al 30-07-04 = 60 días x 11.993,34= 719.600,40

De 01-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 14.008,34= 140.083,40

TOTAL ANTIGÜEDAD 859.683,80

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 12.948,34= 194.225,10

TOTAL 194.225,10

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 12.948,34= 90.638,38

TOTAL 90.638,38

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 12.948,34= 258.966,80

TOTAL 258.966,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 14.008,34= 420.250,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 14.008,34= 630.375,30

TOTAL 1.050.625,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.454.139,58

DEMANDANTE: L.C..

De 05-05-03 Al 30-08-04 =01 año, 03 meses y 25 días

Cargo: Notificador- cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.388.450,20

Salario Diario: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 05-05-05 Al 30-07-04 = 60 días x 11.993,34= 719.600,40

De 01-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 14.008,34= 140.083,40

TOTAL ANTIGÜEDAD 859.683,80

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 12.948,34= 194.225,10

TOTAL 194.225,10

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 12.948,34= 90.638,38

TOTAL 90.638,38

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 12.948,34= 258.966,80

TOTAL 258.966,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 14.008,34= 420.250,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 14.008,34= 630.375,30

TOTAL 1.050.625,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.454.139,58

DEMANDANTE: BELMEN RANGEL.

De 05-05-03 Al 30-08-04 =01 año, 03 meses y 25 días

Cargo: Notificador- cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.388.450,20

Salario Diario: 12.948,34

Salario Integral: 14.008,34

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 05-05-05 Al 30-07-04 = 60 días x 11.993,34= 719.600,40

De 01-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 14.008,34= 140.083,40

TOTAL ANTIGÜEDAD 859.683,80

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 12.948,34= 194.225,10

TOTAL 194.225,10

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 12.948,34= 90.638,38

TOTAL 90.638,38

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 12.948,34= 258.966,80

TOTAL 258.966,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 14.008,34= 420.250,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 14.008,34= 630.375,30

TOTAL 1.050.625,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.454.139,58

DEMANDANTE: D.A..

De 01-04-03 Al 30-08-04 =01 año y 05 meses

Cargo: Notificador- cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.385.450,20

Salario Diario: 12.848,34

Salario Integral: 13.900,34

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 01-04-03 Al 30-07-04 = 60 días x 11.900,34= 714.020,40

De 01-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 13.900,34= 139.003,40

TOTAL ANTIGÜEDAD 853.023,80

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 12.848,34= 192.725,10

TOTAL 192.725,10

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 12.848,34= 89.938,38

TOTAL 89.938,38

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 12.848,34= 256.966,80

TOTAL 256.966,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 13.900,34= 417.010,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 13.900,34= 625.515,30

TOTAL 1.042.525,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.435.179,58

DEMANDANTE: P.F..

De 05-03-03 Al 30-08-04 =01 año, 05 meses y 25 días

Cargo: Cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.202,04

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 05-03-03 Al 30-06-03 = 15 días x 7.213,44= 108.201,60

De 01-07-03 Al 30-09-03 = 15 días x 7.846,60= 117.699,00

De 01-10-03 Al 30-04-04 = 35 días x 9.113,50= 318.972,50

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10.761,30= 161.419,50

De 01-08-04 Al 30-08-04 = 05 días x 11.202,04= 56.010,20

TOTAL ANTIGÜEDAD 762.302,80

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 10.707,84= 160.617,60

TOTAL 160.617,60

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL 74.954,88

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 07 meses=17,5 días x 10.707,84= 187.387,20

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL 401.544,00

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 11.202,04= 504.091,80

TOTAL 840.153,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.239.572,28

DEMANDANTE: C.F..

De 12-04-03 Al 30-08-04 =01 año, 04 meses y 18 días

Cargo: Cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.202,04

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 12-04-03 Al 30-09-03 = 10 días x 7.772,68= 77.726,80

De 01-10-03 Al 30-04-04 = 35 días x 9.039,88= 316.395,80

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10.687,24= 160.308,60

De 01-08-04 Al 30-08-04 = 05 días x 11.202,04= 56.010,20

TOTAL ANTIGÜEDAD 610.441,40

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 10.707,84= 160.617,60

TOTAL 160.617,60

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL 74.954,88

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL 428.313,60

 DIFERENCIA SALARIAL

De 01-07-03 Al 30-09-03= 03 meses x 9.088,00= 27.264,00

De 01-10-04 Al 01-08-04= 07 meses x 20.592,00= 144.144,00

De 01-08-04 Al 30-08-04= 01 mes x 26.769,60= 26.769,60

TOTAL 198.177,60

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 11.202,04= 504.091,80

TOTAL 840.153,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.312.658,08

DEMANDANTE: E.G..

De 05-03-03 Al 30-08-04 =01 año, 05 meses y 25 días

Cargo: Notificador-Cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.382.600,20

Salario Diario: 12.753,34

Salario Integral: 13.798,40

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 05-08-03 Al 05-06-04 = 60 días x 12.753,34= 765.200,40

De 05-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 13.798,40= 137.984,00

TOTAL ANTIGÜEDAD 903.184,40

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 12.753,34= 191.300,10

TOTAL 191.300,10

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 12.753,34= 89.273,38

TOTAL 89.273,38

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 12.753,34= 255.066,80

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 12.753,34= 255.066,80

TOTAL 510.133,60

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 13.798,40= 413.952,00

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 13.798,40= 620.928,00

TOTAL 1.034.880,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.728.771,48

DEMANDANTE: J.R..

De 16-06-03 Al 30-08-04 =01 año, 02 meses y 14 días

Cargo: Cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.202,04

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 16-06-03 Al 30-09-03 = Los tres primeros meses no se depositan

De 01-10-03 Al 30-04-04 = 35 días x 9.039,88= 316.395,80

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10.687,24= 160.308,60

De 01-08-04 Al 30-08-04 = 05 días x 11.202,04= 56.010,20

TOTAL ANTIGÜEDAD 532.714,60

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 10.707,84= 160.617,60

TOTAL 160.617,60

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL 74.954,88

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL 428.313,60

 DIFERENCIA SALARIAL

De 01-10-03 Al 01-05-04= 07 meses x 20.592,00=144.144,00

De 01-05-04 Al 30-08-04= 03 meses x 21.750,60= 65.251,80

TOTAL 209.395,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 11.202,04= 504.091,80

TOTAL 840.153,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.246.149,48

DEMANDANTE: R.M..

De 05-03-03 Al 30-08-04 =01 año, 05 meses y 25 días

Cargo: Notificador-Cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.376.850,10

Salario Diario: 12.561,67

Salario Integral: 13.591,01

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 03-07-03 Al 03-07-04 = 60 días x 11.562,67= 693.760,20

De 05-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 13.591,01= 135.910,10

TOTAL ANTIGÜEDAD 829.670,30

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 12.561,67= 188.425,05

TOTAL 188.425,05

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 12.561,67= 87.931,69

TOTAL 87.931,69

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 12.561,67= 251.233,40

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 12.561,67= 251.233,40

TOTAL 502.466,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 13.591,01= 407.730,30

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 13.591,01= 611.595,45

TOTAL 1.019.325,75

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.627.819,59

DEMANDANTE: E.O..

De 14-07-03 Al 30-08-04 =01 año, 01 mes y 16 días

Cargo: Chofer-Cortador

Ultimo Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.202,04

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 14-07-03 Al 30-04-04 = 25 días x 9.039,88= 225.997,00

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10.687,24= 160.308,60

De 01-08-04 Al 30-08-04 = 05 días x 11.202,04= 56.010,20

TOTAL ANTIGÜEDAD 442.297,80

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 10.707,84= 160.617,60

TOTAL 160.617,60

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 10.707,84= 74.954,88

TOTAL 74.954,88

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL 428.313,60

 DIFERENCIA SALARIAL

De 01-10-03 Al 01-05-04= 07 meses x 20.592,00=144.144,00

De 01-05-04 Al 01-08-04= 03 meses x 21.750,60= 65.251,80

De 01-08-04 Al 30-08-04= 01 mes x 24.710,40= 24.710,40

TOTAL 234.106,20

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 11.202,04= 504.091,80

TOTAL 840.153,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.180.443,08

DEMANDANTE: E.R..

De 05-03-03 Al 30-08-04 =01 año, 05 meses y 25 días

Cargo: Supervisor

Ultimo Salario Devengado: Bs.350.000,01

Salario Diario: 11.666,67

Salario Integral: 12.622,68

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 03-07-03 Al 03-07-04 = 60 días x 11.562,67= 693.760,20

De 05-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 12.622,68= 126.226,80

TOTAL ANTIGÜEDAD 819.987,00

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 11.666,67= 175.000,05

TOTAL 175.000,05

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 11.666,67= 81.666,69

TOTAL 81.666,69

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 11.666,67= 233.333,40

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 11.666,67= 233.333,40

TOTAL 466.666,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 12.622,68= 378.680,40

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 12.622,68= 568.020,60

TOTAL 946.701,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.490.021,54

DEMANDANTE: J.G.H..

De 05-03-03 Al 30-08-04 =01 año, 05 meses y 25 días

Cargo: Supervisor

Ultimo Salario Devengado: Bs.345.000,00

Salario Diario: 11.500,00

Salario Integral: 12.442,36

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 03-07-03 Al 03-07-04 = 60 días x 11.562,67= 693.760,20

De 05-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 12.442,36= 124.423,60

TOTAL ANTIGÜEDAD 818.183,80

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 11.500,00= 172.500,00

TOTAL 172.500,00

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 11.500,00= 80.500,00

TOTAL 80.500,00

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 11.500,00= 230.000,00

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 11.500,00= 230.000,00

TOTAL 460.000,00

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 12.442,36= 373.270,80

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 12.442,36= 559.906,20

TOTAL 933.177,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.464.360,80

DEMANDANTE: J.M..

De 05-03-03 Al 30-08-04 =01 año, 05 meses y 25 días

Cargo: Supervisor

Ultimo Salario Devengado: Bs.414.250,20

Salario Diario: 13.808,34

Salario Integral: 14.069,96

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 03-07-03 Al 03-07-04 = 60 días x 12.069,96= 724.197,60

De 05-07-04 Al 30-08-04 = 10 días x 14.069,96= 140.699,60

TOTAL ANTIGÜEDAD 864.897,20

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días x 13.808,34= 207.125,10

TOTAL 207.125,10

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días x 13.808,34= 96.658,38

TOTAL 96.658,38

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Año 2003

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 13.808,34= 276.166,80

Año 2004

30 días/12 meses x 08 meses=20 días x 13.808,34= 276.166,80

TOTAL 552.333,60

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 14.069,96= 422.098,80

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

45 días x 14.069,96= 633.148,20

TOTAL 1.055.247,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 2.776.261,28

DEMANDANTE: C.D.V.M..

De 05-01-03 Al 30-08-04 =07 meses y 25 días

Cargo: Secretaria

Ultimo Salario Devengado: Bs.321.235,20

Salario Diario: 10.707,84

Salario Integral: 11.202,04

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

De 05-01-03 Al 30-08-04 = 35 días x 11.202,04=392.071,40

TOTAL ANTIGÜEDAD 392.071,40

 VACACIONES. ARTÍCULOS 219 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

15 días/12 meses x 07 meses=8,75 días x 10.707,84= 93.693,60

TOTAL 93.693,60

 BONO VACACIONAL. ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

07 días/12 meses x 07 meses=4,08 días x 10.707,84= 43.687,98

TOTAL 43.687,98

 UTILIDADES. ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

30 días/12 meses x 08 meses= 20 días x 10.707,84= 214.156,80

TOTAL 214.156,80

 ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).

30 días x 11.202,04= 336.061,20

TOTAL 672.122,40

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 1.415.732,18

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos J.R.M. RAMOS, J.L.M., JOSÉ LEÓN GONZALEZ, D.O., L.A.C.B., BELMEN R.R.O., D.F.A.R., P.R. FAMA, C.A.F. RONDON, E.U.G., Y.A.R., R.L.M., E.R. OLAVE, E.E.R.S., J.G.H. AMPUEDA, J.R. MOTA BOFFIL Y C.D.V.M. RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 12.583.396, 14.811.563, 15.680.833, 15.999.608, 12.323.674, 13.938.466, 16.927.159, 11.241.873, 17.607.889, 9.168.484, 14.219.712, 13.238.688, 9.599.206, 6.078.642, 11.753.355, 13.639.298 y 13.255.951 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de de San F. deA., Estado Apure contra el registro mercantil SERCOMIN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 71, tomo 3-a de fecha 18 de Junio del año 1994. En consecuencia, declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el trabajador JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ en fecha 08-03-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio un lapso de cinco (05) meses; mientras que el trabajador J.R.M. RAMOS, inició en fecha 07-07-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un año (01) y cuatro (04) meses, asimismo el grupo de trabajadores ciudadanos P.F., E.G., R.M., E.R., J.G.H. y J.M. iniciaron en fecha 05-03-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un año (01) y cinco (05) meses, de igual manera otro grupo de trabajadores ciudadanos J.L.M., L.C. y BELMEN RANGEL, iniciaron en fecha 05-05-2003 hasta el 30-08-2004, por lapso de un año (01) y cinco (05) meses, asimismo el trabajador D.A., inició su relación laboral en fecha 01-04-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un (01) año y cuatro (04) meses, asimismo el trabajador C.F., inició en fecha 12-04-2004 hasta el 30-08-2004, por lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, igualmente el ciudadano trabajador E.O., inició en fecha 14-07-2003 hasta el 30-08-2004, por espacio de un (01) año y un (01) mes, por su parte el trabajador D.O., inició su relación laboral en fecha 01-12-2003 hasta el 30-08-2004, por un lapso de ocho (08) meses, asimismo otra trabajadora C.D.V.M., inició en fecha 05-01-2003 hasta el 30-08-2004, por un lapso de siete (07) meses, y el trabajador J.R. inicio en fecha 16-06-2003 hasta el 30-08-2004, relación laboral que terminó por despido injustificado del cual fueron objeto los trabajadores; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la empresa mercantil SERCOMIN C.A, a cancelarle a los demandantes de autos, los siguientes conceptos: a JOSÉ LEÓN GONZÁLEZ, Antigüedad: Bs. 167.495,10; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 66.924,00; Bono Vacacional: Bs. 31.266,89; Utilidades: Bs. 133.848,00; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 279.158,44; para un total por PRESTACIONES SOCIALES, en la cantidad de Bs. 678.692,49; a J.R.M., Antigüedad: Bs. 517.281,10; Vacaciones: Bs. 160.617,60; Bono Vacacional: Bs. 74.954,88; Utilidades: Bs. 348.004,80; Diferencia Salarial: Bs. 224.452,80; Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 840.153,00; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.165.464,18; a D.O., Antigüedad: Bs. 429.968,10; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 120.463,20; Bono Vacacional. Bs. 56.216,16; Utilidades Bs. 214.156,80, Indemnización por Despido Injustificado Bs. 672.122,40, para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 1.429.926,66; a J.L.M. Antigüedad Bs. 859.683,80, Vacaciones Bs. 194.225,10; Bono Vacacional Bs. 90.638,38; Utilidades Bs. 258.966,80, Indemnización por Despido Injustificado, Bs. 1.050.625,50 para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.454.139,58; a L.C. Antigüedad Bs. 859.683,80; Vacaciones Bs. 194.225,10; Bono Vacacional Bs. 90.638,38; Utilidades Bs- 258.966,80; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.050.625,50; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.454.139,58; a BELMEN RANGEL, Antigüedad Bs. 859.683,80; Vacaciones Bs. 194.225,10; Bono Vacacional Bs. 90.638,38; Utilidades Bs. 258.966,80; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.050.625,50 para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs.2.454.139,58; a D.A. Antigüedad Bs. 853.023,80; Vacaciones Bs.192.725,10; Bono Vacacional Bs 89.938,38; Utilidades Bs. 256.966,80; Indemnización Por Despido Injustificado Bs 1.050.525,50 para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.435.179,58; a P.F. Antigüedad Bs 762.302,80; Vacaciones 160.617,60; Bono Vacacional 74.954,88; Utilidades Bs 401.544,00; Indemnización por Despido Injustificada Bs. 840.153,00 para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.239.572,28; a C.F. Antigüedad Bs. 610.441,40 Vacaciones Bs. 160.617,60; Bono Vacacional Bs. 74.954,88; Utilidades Bs. 428.313,60; Diferencia Salarial Bs. 198.177,60; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 840.153,00; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.312.658,08 ; a E.G. Antigüedad Bs. 903.184,40; Vacaciones Bs. 191.300,10; Bono Vacacional Bs. 89.273,38; Utilidades Bs. 510.133,60; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.034.880,00 para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.728.771,48; a J.R. Antigüedad Bs. 532.714,60; Vacaciones Bs. 160.617,60; Bono Vacacional Bs. 74.954,88; Utilidades Bs. 428.313,60; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 840.153,00; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.246.149,48; a R.M. Antigüedad Bs. 829.670,30; Vacaciones Bs. 188.425,05; Bono Vacacional Bs. 87.931,69; Utilidades Bs. 502.466,80; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.019.325,75; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.627.819,59; a E.O. Antigüedad Bs. 442.297,80; Vacaciones Bs. 160.617,60; Bono Vacacional Bs. 74.954,88; Utilidades Bs. 428.313,60; Diferencia Salarial Bs. 234.106,20; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 840.153,00; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.180.443,08; a E.R. Antigüedad Bs. 819.987,00; Vacaciones Bs. 175.000,00; Bono Vacacional Bs. 81.666,69; Utilidades Bs. 466.666,80; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 946.701,00; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.490.021,54; a J.G. HERNÀNDEZ Antigüedad Bs. 818.183,80; Vacaciones Bs. 172.500,00; Bono Vacacional Bs. 80.500,00; Utilidades Bs. 460.000,00; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 933.177,00; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.464.360,80, a J.M. Antigüedad Bs. 846.897,20; Vacaciones Bs. 207.125,10; Bono Vacacional Bs. 96.658,38; Utilidades Bs. 552.333,60; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 1.055.247,00; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 2.776.261,28; a C.D.V.M. Antigüedad Bs. 392.071,40; Vacaciones Bs. 93.693,60; Bono Vacacional Bs. 43.687,98; Utilidades Bs. 214.156,80; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 672.122,40; para un total de PRESTACIONES SOCIALES en la cantidad de Bs. 1.415.732,18. TERCERO: Se condena en costa. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base al monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

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