Decisión nº S3C-303-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoMedida De Proteccion

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante la cual solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, constituido por el fundo LA PIMPERA, ubicada en la parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M., propiedad de la ciudadana: M.V.U.D.C., titular de la cedula de identidad Nª 2.088.467, según se desprende de documento debidamente autenticado ate la notaria Séptima del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 26-05-1993, bajo el Nª 46, tomo 87 de los libros de autenticaciones y posteriormente protocolizado ante la oficina Subalterno de Registro Publico, del antes denominado Municipio Acevedo, del Estado Miranda en fecha 02 de julio de 1993, anotado bajo el Nª 1, folios 1 al 12, protocolo 1, tomo 1, 2ª trimestre del año 1993.

Fundamenta su solicitud el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, en lo siguientes elementos: que cursa ante esa representación Fiscal expediente N° 15-F8-1462-006, en contra de los ciudadanos: C.O., M.A.A., M.S., D.M. Y C.Y.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.106.366, 13.820.902, 10.699.578,17.259.078, y indocumentada, actualmente ubicados en unas viviendas de Construcción Precaria, tipo Rancho en el interior de la Hacienda LA PIMPERA, ubicada en la parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M., inmueble éste objeto de la investigación por la presunta comisión del delito de Invasión de Inmueble, previsto en el artículo 471 A del Código Penal vigente, que la presente investigación se inicia por denuncia que realiza la ciudadana: I.C.F.P., en su calidad de abogada apoderada de la ciudadana: M.V.U.D.C., por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en fecha 09 de noviembre del año 2006, , según el cual los ciudadanos C.O., M.A.A., M.S., D.M. Y C.Y.P., habrían ingresado a un inmueble de su propiedad con el fin de aprovecharse de él, denuncia a la cual acompañó documentos demostrativos de la propiedad.

Que el Ministerio Público, ha realizado Inspecciones en el sitio del suceso y se ha recabado la documentación que acredita la propiedad del terreno en cuestión.

Del contenido de la imputación formal hecha por el Ministerio Público a los ciudadanos C.O., M.A.A., M.S., D.M. Y C.Y.P., señalando que de los elementos recabados se desprende que nos encontramos en presencia de un hecho punible que tiene como objeto material unas viviendas de Construcción Precaria, tipo Rancho en el interior de la Hacinda LA PIMPERA, ubicada en la parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M.. Señala igualmente que conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, la fase de preparatoria, tiene por objeto el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, que uno de estos objetos en el caso del delito de Invasión lo constituye el inmueble mismo que conforma la investigación, que igualmente existe la obligación conforme lo establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal como uno de los objetivos del proceso la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, lo cual guarda estrecha relación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, cuando establece “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”

Que el delito de invasión es un delito permanente, que mientras que lo perpetra se encuentra aprovechando el inmueble, está en estado de comisión del delito, que requiere de la permanencia del sujeto activo disponiendo y aprovechando el inmueble en cuestión.

Que si bien es cierto en el Código Orgánico procesal Penal no existe norma alguna que se refiera a la imposición de medidas de aseguramiento de carácter patrimonial, existe una norma de remisión extratextual como lo es el artículo 551 de dicha norma .que permite verificar el contenido de la normativa procesal civil al respecto, la cual es aplicable al proceso penal, por remisión directa del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los fundamentos antes expuestos. Este Tribunal Segundo en función de Control a los fines de emitir los debidos pronunciamientos hace las siguientes consideraciones:

En relación al hecho punible atribuido:

El artículo 471-A del Código Penal establece: Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas (200 U.T.) el sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte…” negritas del tribunal.

De las actas procesales anexas, consta que en fecha en fecha 09-11-06 la ciudadana abogada I.C.F.P. apoderada de la ciudadana: M.V.U.D.C., interpuso denuncia por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos C.O., M.A.A., M.S., D.M. Y C.Y.P., quien manifestó entre otras cosas: los ciudadanos C.O., M.A.A., M.S., D.M. Y C.Y.P., habrían ingresado a una Hacienda de 65 hectáreas denominada LA PIMPERA, ubicada en la parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M., inmueble de su propiedad con el fin de aprovecharse de él.

Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano: C.D.L.R., titular de la cedula de identidad Nª 4.675.439, por ante el Comando Regional Nª 05, Destacamento Nª 55, de la Guardia Nacional, quien manifestó a las preguntas realizadas: hace como tres semanas empezamos a limpiar un terreno dentro de la finca la PIMPERA, con la idea de continuar con la siembra de teka, el cual fue tomado por un grupo de personas después de haberlo limpiado, procediendo a construir unos ranchos, el cual yo no pude llamarle la atención por cuanto estas personas son agresivas, y a amenazar a los dueños de los terrenos…

Cursa acta de Inspección Nª CR6 D55 fecha 13-11-06, suscrita por el Cabo Segundo G.H.D. y el General M.C.E., adscritos a la Tercera compañía del Destacamento Nª 55 Comando Regional Nª 05 de la Guardia Nacional, el cual dejo constancia que se trasladaron a una Hacienda de 65 hectáreas denominada LA PIMPERA, ubicada en la parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M., y observaron una extensión de 2 hectareas la cula se encuentra libre de vegetación ya según información del encargado de la hacienda la misma será utilizada para la siembra de arboles de Teka, quien se identifico como: C.D.L.R., titular de la cedula de identidad Nª 4.675.439, de igual manera se observo que dentro de los linderos de la hacienda se encuentran personas dividiendo por lotes el terreno de la hacienda la Pimpera, se procedió a identificar a las personas habitantes en dichos terrenos y con cada uno de sus acompañantes, quedando identificados como: C.O., M.A.A., M.S., D.M. Y C.Y.P., en el lugar se encuentran otras personas con la intención de construir viviendas en terrenos de la hacienda la Pimpera, pero que al momento no se encontraban en el lugar.

De los elementos antes señalados, surgen elementos de convicción de los cuales se desprende que efectivamente la ciudadana M.V.U.D.C., titular de la Cédula de Identidad N° 2.088.467, ha sido víctima del delito de INVASION, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 471 A, sobre una vivienda de Construcción Precaria en la calle Real del Barrio el Recreo de la Parroquia Caucagua del Municipio A.d.E.M., cuyos linderos y especificaciones se encuentran especificadas en los documentos de propiedad que fueron anexados y cursan a las presentes actas procesales.

En relación a las Medida Cautelar Innominada solicitada por el Ministerio Público.

El Abogado H.B. C. en su libro Las Medidas Cautelares Sustitutivas en el Nuevo Proceso penal venezolano, define las Medidas Innominadas de la siguiente forma: “Aquellas providencias cautelares no previstas expresamente por la ley penal adjetiva, que en ejercicio del PODER CAUTELAR GENERAL, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de que una de las partes (imputado) pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra(víctima, querellante, acusador privado)”

En otra definición señala; Las medidas innominadas pueden definirse “ como aquellas disposiciones cautelares que puede decretar el juez penal a solicitud de parte o de oficio, autorizando o prohibiendo determinados actos, para evitar que la conducta desarrollada por el imputado pueda causar lesiones graves o de difícil reposición al derecho y bienes de cualquiera de los demás sujetos procesales”

Es decir que las medidas innominadas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima.

En el mismo sentido en sentencia de fecha 07 de abril del año 2005, se establece que en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, puede el juez dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga.

Es importante acotar la sustentación jurídica que tiene el Juez Penal para acordar Medidas Innominadas en un proceso penal, se observa que el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles. Serán aplicables en materia penal.

En igual sentido encontramos que los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en éste Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Investigación del Ministerio Público:

El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

.

En relación a los derechos que le asisten al denunciante, víctima de ser protegido establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal

En el presente caso de los elementos que cursan a los autos se desprende que el denunciante es el propietario de las parcelas que fueron invadidas por las personas ya identificadas, siendo que El derecho de Propiedad es un derecho de rango constitucional y así lo establece el artículo 115 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

De las razones de hechos y de derecho que anteceden, considera éste Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que se encuentra ajustada a derecho el otorgamiento de la Medida Innominada solicitada por el Ministerio Público, tomando en consideración que el no otorgamiento de estas vulneraría los derechos de la víctima a que se le garantice la posesión pacifica de sus inmuebles constituidos por dos parcelas, que han sido perfectamente identificadas, los derechos de las víctimas en nuestra legislación tienen rango constitucional, en tal sentido vale la pena acotar lo señalado en sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2003, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO quien asentó el siguiente criterio:

En el nuevo proceso penal venezolano, la víctima del delito tiene extremo interés en las resultas del proceso debido ala lesión que recibe… a juicio de la sala el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos y garantías específicos que consagra a su favor la ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales… negritas del tribunal” Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley. ACUERDA CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, conformado por una Hacienda de 65 hectáreas denominada LA PIMPERA, ubicada en la parroquia Capaya, Municipio A.d.E.M. y en consecuencia se ORDENA el desalojo de las personas que han sido identificadas como: C.O., M.A.A., M.S., D.M. Y C.Y.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.106.366, 13.820.902, 10.699.578,17.259.078, y indocumentada, de dicho inmueble, debiendo desalojar las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles. Notifíquese a las partes, líbrese Notificación y copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y líbrese el correspondiente Despacgo dirigido al Juzgado 1ª Ejecutor de Medida del Municipio Acevedo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado. Cumplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Sol. 3C-303-07

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