Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoInoficioso Resolver El Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: Abogado Rhonald D.J.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS

OROZCO DE ZAMBRANO BELKIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 9.248.048, plenamente identificada en autos.

PORRAS CARDENAS N.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 5.685.852, plenamente identificada en autos.

BARRERA DE R.M.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 12.973.627, plenamente identificada en autos.

BENITEZ R.N.D.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.316.143, plenamente identificada en autos.

VELANDRIA ZAMBRANO Y.Y., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.927.516, plenamente identificada en autos.

MOLINA R.M.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.170.677, plenamente identificada en autos.

BRICEÑO G.M.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.503.329, plenamente identificada en autos.

TORRES RIVAS L.E., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 13.147.360, plenamente identificado en autos.

BORRERO CAMACHO B.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.146.318, plenamente identificado en autos.

S.F.M.H., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.022.268, plenamente identificada en autos.

DEFENSORES

Abogado D.A.H.H., en su carácter de defensor de la ciudadana Naremi del Valle Benítez Ramírez; las Abogadas A.F.R.C. y Eyding C.R.R., en su carácter de defensoras de la ciudadana M.L.M.R.; la Abogada R.G.M., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana B.A.O.d.Z.; la Abogada E.V.M.D., y los Abogados J.C.C.S. y J.O.A., en su carácter de defensores del ciudadano L.T.R.; la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de los ciudadanos B.A.B.C., N.Z.P.C. y Y.Y.V.Z.; la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana Y.d.M.P.P.; la Abogada N.T., en su carácter de defensora de la ciudadana Palacios M.C.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abogado J.C.C.G., Fiscal Vigésimo Tercero del Público del estado Táchira.

TRIBUNAL DE ORIGEN

Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal.

DELITO

Peculado Doloso Propio, Fraude Informático continuado y Asociación para Delinquir.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos; el primero, por el Abogado D.A.H.H., en su carácter de defensor de la ciudadana Naremi del Valle Benítez Ramírez; el segundo, por las Abogadas A.F.R.C. y Eyding C.R.R., en su carácter de defensoras de la ciudadana M.L.M.R.; el tercero, por la Abogada R.G.M., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana B.A.O.d.Z.; el cuarto, por la Abogada E.V.M.D., y los Abogados J.C.C.S. y J.O.A., en su carácter de defensores del ciudadano L.T.R.; el quinto, por la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de los ciudadanos B.A.B.C., N.Z.P.C. y Y.Y.V.Z., el sexto, por la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana Y.d.M.P.P., y el séptimo, por la Abogada N.T., en su carácter de defensora de la ciudadana Palacios M.C.A.; contra las decisiones dictadas en fecha 20 y 21 de enero de 2012, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 25 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante las cuales mantuvo la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 264, 265 y 266 eiusdem).

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 13 de marzo de 2012, designándose como ponente al Juez Abogado M.A.M.S..

En fecha 19 de marzo de 2012, a los fines de la admisibilidad del recurso interpuesto, se acordó solicitar con carácter urgente información al tribunal de origen, respecto de la veracidad o fidelidad de la información expuesta en las referidas tablillas, a fin que las mismas sean confrontadas con el libro diario de ese despacho. Se libró oficio número 0189.

En fecha 02 de agosto de 2012, por cuanto en fecha 25 de junio de 2012, según oficio número CJ-12-1904, la Comisión Judicial en reunión de esa misma fecha, acordó la designación como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, al abogado Rhonald D.J.R., en sustitución del abogado M.M.S., es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 02 de agosto de 2012, por cuanto hasta la presente fecha, no se había recibido del Tribunal de Instancia, lo solicitado por esta Alzada, en fecha 19 de marzo del año en curso, mediante oficio número 0189; se acordó ratificar el contenido del mismo, en razón a los señalamientos realizados por los apelantes, respecto de la tempestividad en la interposición de los recursos, no coincidiendo tales señalamientos con la información suministrada en las tablillas de audiencia del tribunal a quo, a efecto de evitar posibles lesiones al derecho a la defensa y al recurso, por lo que se hizo necesario solicitar nuevamente información al tribunal de origen, respecto de la veracidad o fidelidad de la información expuesta en las tablillas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, a fin que las mismas sean confrontadas con el libro diario de ese despacho; así mismo, sea remitida información sobre el estado actual en que se encontraba la causa, referente a cada imputado. Se libró oficio número 0322.

En fecha 20 de septiembre de 2012, por cuanto hasta la presente fecha, no se había recibido del Tribunal a quo, lo solicitado por esta Alzada, en fecha 02 de agosto del año en curso, mediante oficio número 0322, se acordó ratificar el referido oficio, en razón a los señalamientos realizados por los apelantes, respecto de la tempestividad en la interposición de los recursos, no coincidiendo tales señalamientos con la información suministrada en las tablillas de audiencia del tribunal a quo, a efecto de evitar posibles lesiones al derecho a la defensa y al recurso, por lo que consideró esta Corte necesario solicitar nuevamente información al tribunal de origen, respecto de la veracidad o fidelidad de la información expuesta en las tablillas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo, a fin que las mismas fueran confrontadas con el libro diario de ese despacho; así mismo, fuera remitida información sobre el estado actual en que se encontraba la causa, referente a cada imputado. Se libró oficio número 608.

En fecha 14 de enero de 2013, por cuanto hasta la presente fecha, no se había recibido del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, lo solicitado por esta Alzada, en fecha 20 de septiembre de 2012, mediante oficio número 608, se acordó ratificar el referido oficio, en razón a los señalamientos realizados por los apelantes, respecto de la tempestividad en la interposición de los recursos, no coincidiendo tales señalamientos con la información suministrada en las tablillas de audiencia del tribunal a quo, a efecto de evitar posibles lesiones al derecho a la defensa y al recurso, es por lo que esta Corte consideró necesario solicitar nuevamente información al tribunal de origen, respecto de la veracidad o fidelidad de la información expuesta en las tablillas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2012, a fin que las mismas fueran confrontadas con el libro diario de ese despacho; así mismo, fueran remitida información sobre el estado actual en que se encuentra la causa, referente a cada imputado. Se libró oficio número 035.

En fecha 05 de febrero de 2013, se recibió con oficio número 143, de fecha 23-01-2013, procedente del Tribunal de Control, constante de cuatro (04) folios útiles, tablillas de audiencias correspondientes a loe meses de enero, febrero y marzo de 2012, relacionada con la presente causa, se agregó y se pasó al Juez Ponente Rhonald D.J.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de febrero de 2012, de la revisión de las presentes actuaciones, se observó que si bien es cierto, se había recibido oficio número 143 de fecha 23-01-2012, procedente del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitió las tablillas de audiencias correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2012; esta Alzada evidenció que no consta la información sobre el estado actual en que se encontraba la causa, referente a cada uno de los imputados de autos, la cual fue requerida en fecha 14-01-2013, con oficio número 035; razón por la cual se ratificó dicho oficio, y solicitó nuevamente, la remisión de dicha información, la cual era imprescindible a los fines de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos. Se libró oficio número 101.

En fecha 03 de mayo de 2013, por cuanto no se había recibido información del Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó ratificar oficio número 101 de fecha 13 de febrero de 2013, mediante el cual se requirió información sobre el estado actual en que se encontraba la causa signada con el número 9C-SP21-P-2012-435, referente a cada uno de los imputados de autos, la cual era imprescindible a los fines de la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos. Se libró oficio número 350.

En fecha 27 de mayo de 2012, se recibió oficio número 824 de fecha 20-05-2013, procedente del Tribunal Noveno de Control, constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual da contestación a lo ratificado en fecha 03 de mayo de 2013, con oficio número 350, se agregó a la causa y se pasó al Juez Ponente.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisiones en fechas 20 y 21 de enero de 2012, las cuales fueron íntegramente publicadas en fecha 25 de mismo mes y año.

Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2012, el Abogado D.A.H.H., en su carácter de defensor de la ciudadana Naremi del Valle Benítez Ramírez, interpuso recurso de apelación fundamentando el mismo en el artículo 447, numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 455 eiusdem).

En fecha 03 de febrero de 2012, las Abogadas A.F.R.C. y Eyding C.R.R., en su carácter de defensoras de la ciudadana M.L.M.R.; interpusieron recurso de apelación fundamentando el mismo en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 456 eiusdem).

Así mismo, en fecha 08 de febrero de 2012 la Abogada R.G.M., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana B.A.O.d.Z., interpuso recurso de apelación fundamentando el mismo en el artículo 447, numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 455 eiusdem).

De igual manera, en fecha 09 de febrero de 2012, la Abogada E.V.M.D., y los Abogados J.C.C.S. y J.O.A., en su carácter de defensores del ciudadano L.T.R., interpusieron recurso de apelación fundamentando el mismo en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 455 eiusdem).

Por otra parte, en fecha 08 de febrero de 2012, la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de los ciudadanos B.A.B.C., N.Z.P.C. y Y.Y.V.Z., interpuso recurso de apelación fundamentando el mismo en el artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 455 eiusdem).

De otro lado, en fecha 09 de febrero de 2012, la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana Y.d.M.P.P., interpuso recurso de apelación fundamentando el mismo en el artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 455 eiusdem).

Finalmente, en fecha 12 de febrero de 2012, la Abogada N.T., en su carácter de defensora de la ciudadana Palacios M.C.A., interpuso recurso de apelación fundamentando el mismo en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, (ahora 455 eiusdem).

El Abogado J.C.C.G. y la Abogada Jemaive O.A., dieron contestación a los recursos interpuestos por el Abogado D.H.; las Abogadas A.F.R.C. y Eyding C.R.R., en fecha 14 de febrero de 2012.

El Abogado J.C.C.G. y la Abogada Jemaive O.A., dieron contestación al recurso interpuesto por las Abogadas R.G.M. y M.L.R., en fecha 15 de febrero de 2012.

El Abogado J.C.C.G. y las Abogadas M.E.B.I. y Y.J.O.A., dieron contestación al recurso interpuesto por los Abogados E.V.M.D., J.C.C.S. y J.O., en fecha 17 de febrero de 2012.

Las Abogadas M.E.B.I. y Jemaive O.A., dieron contestación al recurso interpuesto por la Abogada M.L.R., en su carácter de defensora de la ciudadana Y.d.M.P.P., en fecha 05 de marzo de 2012.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

  1. - En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió oficio número 824, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa lo siguiente:

    Me dirijo a usted en la oportunidad de dar contestación a su comunicación relacionada con la causa N° SP21-2012-435, en perjuicio del Banco Bicentenario, en la que solicita el estado actual de la misma y al respecto me permito informarle que en fecha 28 de marzo de 2012 se celebró Audiencia (sic) Preliminar (sic) y publicado el 24 de abril del mismo año que los imputados 1.- MOLINA R.M.L., 2.- BENITEZ R.N.D.V., 3.-BARRERA R.M.O., 4.-PRATO PALENCIA Y.D., 5.- SANCHEZ FERREIRA MILLED HELLY, 6.-PALENCIA M.C.A., 7.-BRICEÑO G.M.L., 8.- BORRERO CAMACHO B.A., 9.-VELANDRIA ZAMBRANO Y.Y., 10.-PORRAS CARDENAS N.Z., 11.- OROZCO MATAMOROS B.A., fueron condenados en virtud de que admitieron los hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, y a pagar por vía de multa el 20% de lo afectado, por la comisión del delito de peculado culposo y Fraude informático en grado de facilitador Y SE DECRETO CON LUGAR LA SOLICITUD DE sobreseimiento de la causa, POR EL DELITO DE DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR, y 12.-TORRES RIVAS L.E., fue CONDENADO A LA PENA DE 03 AÑOS Y 04 MESES DE PRISION, por la comisión del delito de peculado doloso propio y Fraude informático continuado y a pagar por vía de multa el 20% de lo afectado; luego fueron presentados los imputados 13.-A.S.C., P.L.F. 15.- TORRES MORA TANIA, en fecha 07-08-2012 fueron condenados en virtud de que admitieron los hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, y a pagar por vía de multa el 20% de lo afectado, por la comisión del delito de peculado culposo y Fraude informático en grado de facilitador Y SE DECRETO CON LUGAR LA SOLICITUD DE sobreseimiento de la causa, POR EL DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR; quedando pendiente por celebrar la audiencia de Acción Civil

    .

  2. - De lo anteriormente transcripto, se desprende que el referido Tribunal a quo, al término de la audiencia preliminar dictó decisión en fecha 28 de marzo de 2012, siendo publicada in extenso en fecha 24 de abril de 2012, mediante la cual, en razón a la admisión de hechos de los ciudadanos M.L.M.R., Naremi del Valle Benitez Ramírez, C.A.P.M., B.A.B.C., Y.Y.V.Z., N.Z.P.C. y B.A.O.M., los declaró culpables y los condenó a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, y a pagar por vía de multa el veinte (20%) de lo afectado, por la comisión de los delitos de Peculado Culposo y Fraude Informático en Grado de Facilitador, y decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de Asociación para Delinquir; así mismo, en fecha 07 de agosto de 2012, condenó al ciudadano L.E.T.R., igualmente por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio y Fraude Informático Continuado, y a pagar por vía de multa el veinte (20%) de lo afectado.

    En consecuencia, visto que dicho Tribunal dictó decisión definitiva la cual hace cesar las medidas cautelares dictadas en el proceso, correspondiendo al Tribunal de Ejecución lo relativo al cumplimiento de las penas y la libertad de los encausados, y dado que la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuera decretada a los imputados e imputadas de autos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes para la fecha, se trata de la medida de coerción sobre la cual subyacen los recursos de apelación interpuestos, no habiéndose ejercido recurso de apelación en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal de Instancia en las fecha mencionada ut supra, al no haber sido impugnada por la representación fiscal ni por las partes, aunado a que las mismas fueron dictadas por el procedimiento de admisión de los hechos al cual se acogieron los encausados, a criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo de las impugnaciones interpuestas resultaría inoficioso, y así se decide.

    DECISIÓN

    En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

    ÚNICO: Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo de los recursos de apelación interpuestos; el primero, por el Abogado D.A.H.H., en su carácter de defensor de la ciudadana Naremi del Valle Benítez Ramírez; el segundo, por las Abogadas A.F.R.C. y Eyding C.R.R., en su carácter de defensoras de la ciudadana M.L.M.R.; el tercero, por la Abogada R.G.M., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana B.A.O.d.Z.; el cuarto, por la Abogada E.V.M.D., y los Abogados J.C.C.S. y J.O.A., en su carácter de defensores del ciudadano L.T.R.; el quinto, por la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de los ciudadanos B.A.B.C., N.Z.P.C. y Y.Y.V.Z., el sexto, por la Abogada M.L.R.R., en su carácter de defensora técnica de la ciudadana Y.d.M.P.P., y el séptimo, por la Abogada N.T., en su carácter de defensora de la ciudadana Palacios M.C.A.; contra las decisiones dictadas en fecha 20 y 21 de enero de 2012, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 25 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 09 de este Circuito Judicial Penal.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    Las Juezas y el Juez de la Corte,

    Abogada LADYSABEL P.R.

    Jueza Presidenta

    Abogado RHONALD J.R.A.M.M.S.

    Juez Ponente Juez de la Corte

    Abogada M.N.A.S.S.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

    La Secretaria.

    1-Aa-4700-2012/RDJR/chs.

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