Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 16 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002878

ASUNTO : SP11-P-2006-002878

Visto el escrito presentado por la abogada, C.J.U.C. y C.E.R.V. Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: J.A.O.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima; L.R., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 ejusdem, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho en Perjuicio de; D.C.R., solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 08 Febrero de 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por L.R.; ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 ejusdem, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISION, el artículo 108 Ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de 1 AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 07 Febrero de 2000, hasta la actualidad 16 de Febrero del 2007, han transcurrido 7 AÑOS, y 9 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, J.A.O.P. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el artículo 418 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 419 ejusdem, ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: L.R. y D.C.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO (A)

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