Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE NRO 22.188

DEMANDANTE M.I.O. DE VILLANUEVA

DEMANDADO OSCAR EDUADO V.O.

MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 10 de Marzo de 2008, se recibió solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana M.I.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.344.673, a favor de sus hijos ***** Y *^*^*, de Trece (13) y nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano O.E.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.362.242 constante de Un (01) folio y sus anexos.-

Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2008, se admitió la demanda se ordeno emplazar al demandado a los fines de que comparezca al Tribunal al tercer día de despacho para la celebración del acto conciliatorio y a dar la contestación a la demanda, se ordeno oficiar a la empresa Motores La Victoria, calle Páez frente al Unicasa, ordenando la retención del 50% de las prestaciones Sociales, el 30% sobre las utilidades y la retención del 25% del salario mensual, en la misma fecha se libró oficio NRo 472/08

En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió acuse de recibo de oficio NRo 472/08.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, la parte demandada asistido de abogado consignó escrito haciendo algunas consideraciones y anexando una serie de documentos.-

En fecha 31 de Marzo de 2008, se recibió de Motores La Victoria C.A constancia de sueldo del demandado.-

En fecha 25 de Junio de 2008, se recibió de Motores La Victoria comunicado donde

Informe el salario actual del demandado por haber sido promovido al cargo de Jefe de Patios.-

En fecha 07 de Enero de 2009, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 17 de Mayo de 2010, la parte actora solictó se oficie a Motores La Victoria para que enviara cheque correspondiente a las Prestaciones Sociales.-

En fecha 20 de Mayo de 2010, el Tribunal acordó y libro oficio Nro 775 al Jefe de Personal de Motores La Victoria C.A a los fines de que remita la cantidad retenida del 50% de las Prestaciones Sociales.-

En fecha 11 de Junio de 2010 se recibió la información solicitada a Motores La Victoria, en fecha 15 de Junio de 2010, el Tribunal recibe y agrega a los autos para que surta efectos legales.-

En fecha 16 de Junio de 2010, se recibieron procedentes de Motores La Victoria C.A cheques Nros 30820748 por la cantidad de (Bs. 3.881,00) de fecha 14/05/2010 y Nro 39920793 por la cantidad de (Bs. 538,09) de fecha 09/06/2010 ambos del Bancaribe, el Tribunal ordenó que sean depositadas en la Cuenta Corriente de este Despacho en el Banco Bicentenario.

En fecha 19 de Julio de 2010, se recibió proveniente de Motores La Victoria C.A información sobre la ultima fecha de pago realizado a la parte actora, en fecha 20 de Julio de 2010 se agrego a los autos a los fines legales consiguientes.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la manera que anteceden quedaron plasmados los hechos conocidos por esta Juzgadora por lo que se hace necesario hacer una revisión a la norma; La Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes establece en su artículo 365

…….” La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y Adolescentes….”

En el caso en marras, para la determinación de la obligación de manutención, el Juez o Jueza debe considerar la necesidad e interés del niño o adolescente, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad del género en las relaciones familiares, además la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala en su articulo 76, que ambos padres están obligados a criar educar, formar y asistir a los hijos.-

En el presente caso, observamos que la ciudadana M.I.O. demanda al padre de sus hijos por obligación alimentaría a tales efectos consigna con la solicitud las Actas de Nacimiento de sus Dos Hijos ^***** Y *^*^*, que fueron presentadas en copia y por cuanto las mismas no fueron tachadas ni impugnadas se le concede todo su valor probatorio, demuestran la condición de Padre del ciudadano O.E.V., asimismo se verifica que tienen Quince (15) y Once (11) años de edad, es decir que ambos son menores de edad y en vista de la subsistencia de la obligación de manutención contemplada en el articulo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes la obligación le corresponde tanto al padre como a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoría de edad.-

En el presente caso, el demandado presentó escrito alegando que no ha dejado de cumplir con sus obligaciones de padre que de manera continua y regular aporta a la madre la cantidad de Cincuenta Bolívares ( Bs. 50,00) de manera semanal en dinero efectivo, destinados a la merienda de sus hijos y a otros gastos que recibe aproximadamente Doscientos Bolívares mensuales, que tiene una pareja que procreo un hijo de nombre ^^^^ de Tres (03) años, a tales efectos consignó recibo de pago, Partida de Nacimiento de su otro hijo y una serie de informes médicos que indican la condición de salud de su hijo.-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

  1. - Respecto al Recibo de pago y constancia de trabajo remitida por Motores la Victoria, esta Juzgadora les da todo su valor probatorio por cuanto las mismas demuestran el salario devengado por el demandado.-

  2. - Del Acta de Nacimiento La misma fue presentada en copia certificada y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le da todo su valor probatorio.-

  3. - De los informes médicos consignados desde el Folio Once (11) al Veinticinco (25), se desprende que los mismo son documentos emanados de terceros y para que tengan plena validez deben ser ratificados en juicios de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

En vista de los anteriormente expuesto, se aprecia que el demandado realizó una serie de alegatos que no fueron probados, en primer lugar, no hay prueba que indique que el padre cumplía su obligación, es decir alega el demandado que la daba a la madre de sus hijos Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), semanales a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, pero no hay en autos elemento que demuestre lo alegado, por otra parte, se reconoce la existencia de otro hijo. Considera esta Juzgadora que la fijación debe realizarse considerando la existencia de su hijo de nombre ^^^^^^, y se debe aplicar el principio de proporcionalidad de conformidad con lo establecido en artículo 371 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente que señala:

…” Cuando concurran varias personas con derecho de manutención, el Juez o Jueza debe establecer la proporción que le corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económicas de todos y el numero de los y las solicitantes

Por otra parte señala la equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación:

….” El niño o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a él o ella, en calidad y cantidad igual a la corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con estos y estas……..”

De lo criterios doctrinales enunciados anteriormente, se desprende que el demandado tiene obligación con sus tres hijos y se debe establecer un monto proporcional para cada uno de ellos tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes para esto se hace necesario analizar la capacidad económica del obligado en el cual según constancia de trabajo proveniente de Motores La Victoria C.A el ultimo sueldo devengado por el demandado fue de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1295,83), y conforme a este se debe fijar un monto proporcionado y equitativo que no cause perjuicio al obligado y no desmejore las condiciones de los beneficiarios .-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que es procedente la obligación de manutención y debe fijarse en los términos y condiciones previstas en la ley

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, en base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la Obligación de manutención en beneficio de los menores ****** Y *^*^* Quince (15) y Once (11) años y considerando la existencia de otro hijo de nombre ^^^^^^ y la obligación económica del obligado (padre) y por cuanto el salario mínimo es por la cantidad Mil Doscientos veintitrés con ochenta y nueve ( Bs. 1.223,89) según Gaceta Oficial publicada en fecha 06 de mayo de 2010 Nro 39.417 , y el sueldo mínimo diario es por la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos ( Bs. 40.79), se fija un monto por obligación alimentaría de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE

PAGO

40,79 07 285,53 MENSUAL

SEGUNDO

Se fija una cuota especial por uniforme y útiles escolares, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 08 326,32 MES DE JULIO

TERCERO

Se fija otra cuota especial para el mes de Diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 23 951,94 MES DE DICIEMBRE

Todos los conceptos aquí mencionados incrementaran de forma automática cada vez que se incremente el salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional y deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nro 0007-0087-81-0060045742 del Banco Bicentenario (antes Banfoandes) dentro de los primeros cinco días de cada mes de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES FORMA DE PAGO

40,79 07 285,53 MENSUAL

40,79 08 326,32 MES DE JULIO

40,79 23 951,94 MES DE DICIEMBRE

CUARTO

; Se ordena la distribución en pensiones futuras del monto recibido en cheques nro 300820748 por Tres mil Ochocientos ochenta y un bolívares ( Bs. 3.881,00) y 39920793 por Quinientos treinta y ocho bolívares con nueve céntimos ( Bs. 538,09 por un monto total de Cuatro mil cuatrocientos diecinueve con nueve céntimos ( Bs. 4419,09) de la siguiente manera y en proporción con los montos anteriormente acordados: desde el mes de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 , Enero y Febrero de 2011 por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES ( Bs. 285,53) mensuales, en Julio de 2010 un monto por uniformes y útiles escolares por TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y DOS (BS 326,32) y en Diciembre de 2010 NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO ( BS 951,94), Y una vez que se agote las cantidades antes señaladas en febrero de 2010, el ciudadano O.V. deberá dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, es decir depositar en la cuenta de ahorro indicada; QUINTO: Le corresponderá a cada padre el 50% por gastos médicos y medicinas ; SEXTO; Se ordena librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal por el monto total de Cuatro mil cuatrocientos diecinueve con nueve céntimos ( Bs. 4419,09), correspondiente las prestaciones sociales y depositar en la cuenta de ahorro nro 0007-0087-81-0060045742 del Banco Bicentenario ( antes Banfoandes), SEPTIMO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se encuentra fuera del lapso establecido en la le; OCTAVO No hay condenatoria a costas por la naturaleza de la materia.-

Publíquese, Regístrese Notifíquese, y déjese copia del presente fallo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veinte (20) días del mes de J. delA.D.M.D. (2.010), 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.- Ev/JA/MACH

Exp. Nº 22.188

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