Decisión nº PJ0662014000059 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2014.

203° y 155°

ASUNTO Nº FP02-U-2012-000032 SENTENCIA Nº PJ0662014000059

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 25 de marzo de 2014 y 03 de abril de 2014, por la Abogada N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, el primero y el segundo, por la ciudadana M.D.V.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.246, asistida por el Abogado F.O.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 772.533, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.755. Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal, a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: en lo que atañe al escrito de pruebas presentado por el Fisco Nacional, se observa en su Capitulo I: Referido al merito favorable que se desprende de los autos, acogiendo a los principio de comunidad de las pruebas, y en especial de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/71 de fecha 16/07/2012, informes, actas fiscales que conforma el expediente administrativo. Este Tribunal admite las pruebas promovidas, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, en lo referente al escrito de pruebas de la recurrente, se observa en su Capitulo I: Referido al merito favorable que se desprende de los autos, con mención especial de los instrumentos que han sido promovidos, a saber: PRIMERO: Las FACTURAS Y RECIBOS originales, que fueron acompañada en el escrito de demanda, marcado con la letra “A” , que asciende a la cantidad de Bs. 200.500,00 imputable a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; SEGUNDO: Las FACTURAS Y RECIBOS originales, que fueron acompañadas al escrito de demanda marcado con la letra “B”, que asciende a la cantidad de Bs. 5.515,54, reembolsados al comprador J.M., imputables a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; TERCERO: Las FACTURAS Y RECIBOS originales, que fueron acompañadas al escrito de demanda marcado con la letra “C”, que asciende a la cantidad de Bs. 553.82 reembolsados al comprador J.M., imputables a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; CUARTO: Los RECIBOS originales, que fueron acompañados al escrito de demanda, marcado con la letra “D”, que ascienden a la cantidad de Bs. 5.946,50 por concepto de mantenimiento (limpieza) imputables a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; QUINTA: Los RECIBOS originales, que fueron acompañados al escrito de demanda , marcado con la letra “E” que asciende a la cantidad de Bs. 6.410,00 por concepto de mantenimiento (limpieza) imputable a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; SEXTO: Los RECIBOS originales, que fueron acompañados al escrito de demanda, marcado con la letra “F”, que asciende a la cantidad de Bs. 26.400,00 por concepto de pago de personal obrero, imputable a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; SEPTIMO: Los RECIBOS originales, que fueron acompañados al escrito de demanda, marcado con la letra “G”, que asciende a la cantidad de Bs. 26.400,00 por concepto de pago de personal obrero, imputables a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; OCTAVO: Los RECIBOS originales, que fueron acompañados al escrito de demanda marcado con la letra “H” me permito acompañar Recibos originales, que asciende a la cantidad de 26.400,00 por concepto de pago de personal obrero, imputables a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa; NOVENO: Los RECIBOS originales, que fueron acompañados al escrito de demanda, marcado con la letra “I”, que asciende a la cantidad de Bs. 26.400,00 por concepto de pago de personal obrero, imputables a la vivienda objeto de la Resolución que acá nos ocupa. Soporte de pagos –todos-, que suman la cantidad de Trescientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 374.543,89), que demuestran la veracidad de los argumentos expuestos den el correspondiente escrito de descargo interpuesto contra el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/2011/ISLRN/361, como los aducidos a todo lo largo del presente Recurso Contencioso Tributario; DECIMO: Las CONSTANCIAS DEL CONVENIO INTEGRAL DE SALUD CUBA-VENEZUELA, que fueron acompañadas a la presente demanda, que evidencian mi estadía en la ciudad de la Habana con mi Padre, para que surtan sus efectos de Ley y se le confiera todo el valor probatorio que de ella se desprenden, pruebas fehacientes que, para el día 23 de marzo de 2011, fecha de presentación de la declaración definitiva de Persona Natural Forma DPNR-00025 Nº 1190613715 correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2010 al 31/12/2010, la cual no me encontraba en el país, toda vez que mi estadía en la ciudad de la Habana-Cuba data del 11 de febrero de 2011 al 27 de mayo de 2011, por razones de causa mayor dada la patología presentada por mi Padre; DECIMO PRIMERO: EL DOCUMENTO DE ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE, Objeto de la Resolución Administrativa Tributaria que acá nos ocupa, que fue acompañado a la presente demanda, del que se evidencia la fecha de enajenación y la identificación plena del comprador, J.M., a quien le hice reembolso por los gastos en que incurrió para proporcionarle habitabilidad al inmueble, al momento de su venta; DECIMO SEGUNDO: LA BOLETA DE CITACIÓN, ACTA CONSTANCIA, SOLICITUD DE COMPARECENCIA, ACTA DE REQUERIMIENTO Y ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, todos emanados del SENIAT, que fueron acompañados a la presente demanda, que evidencian el acatamiento a mis obligaciones tributarias como contribuyente; DECIMO TERCERO: EL ACTA DE REPARO SNAT8INTI/GRTI/RG/DF/2011/ISLRN/361, ESCRITO DE DESCARGO, ESCRITO DE PRORROGA Y ESCRITO DE PRUEBAS, que fueron acompañados a la presente demanda, de los que se evidencian todo y cada uno de los argumentos que han sido expuesto a todo lo largo del presente Recurso Contencioso Tributario; DECIMO CUARTO: La RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/71, dictada por el ciudadano J.G.N.R., en su condición de Jefe de la División de Sumario Administrativo Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, en la que se me ordena pagar la cantidad DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 218.66.,84), la cual fue acompañada a la presente demanda, para que surtan sus efectos de Ley y se les confiera todo el valor probatorio que de él se desprende. En lo que atañe al Capitulo II: Promueven las Pruebas Testimoniales de conformidad con el artículo 477 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos a mencionar y que en su oportunidad presentaré una vez fijado por este Tribunal: PRIMERO: T.N.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.017.183, residenciado en la Urbanización el Perú, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, los Recibos de Pagos por concepto de Trabajos de Electricidad efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar, durante los meses de Mayo, y Junio del año 2007; SEGUNDO: A.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.817.184, Residenciados en el Sector A.E.B.d.C.B., Municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, el Recibo de Pago por concepto de Trabajos de Suministro y Colocación de Tuberías de Aguas Blancas, frías y calientes efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar, durante el mes de octubre de 2007; TERCERO: A.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.565.130, residenciado en el sector A.E.B., Calle M.G. Nº 20, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, el pago efectuado a la IMPERMEABILIZADORA ORINOCO; CUARTO: JENDI FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.045.969, residenciado en el Callejón Bethel, Sector Negro Primero de Ciudad Bolívar, Municipio Heres de Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma: Recibo de Pago por concepto de trabajo de lijado, Tratamiento con Insecticida, Colocación de Sellador, Barnizado, Colocación de Goteros, Impermeabilización, Suministro y Colocación de Tejas efectuado en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Avenida República de Ciudad Bolívar, en el mes de marzo del año 2008; Recibo de Pago por concepto de Trabajo de Suministro y Mano de Obra para Pintada de Exteriores e Interiores efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar, en el mes de Mayo del año 2010; QUINTO: C.A.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 12.602.711, residenciado en el Sector Angosturita Casa s/n de Ciudad Bolívar, municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma: El Recibo de Pago por concepto de Trabajos de Limpieza y Bote de Escombros y Suministro de 10 Camiones de Tierra para Relleno para la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial N.A.R.d.C.B., del mes de septiembre de 2009; Los 22 Recibos de Pagos por concepto de Trabajos de Albañilería efectuado en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar, desde el mes de abril a septiembre de 2007. SEXTO: J.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.867.714, Residenciado en la Calle M.G., Nº 40 de A.E.B., de Ciudad B.M.H.d.E.B., para que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma: Recibo de Pago: por concepto de Reembolso de gastos y erogaciones efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar, de fecha 09 del año 2010, marcado con Anexo “B”; Recibo de Pago: por concepto de Reembolso de gastos y erogaciones efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar, de fecha 09 del año 2010, marcado con Anexo “C”. El Documento de Compraventa de fecha 09 de agosto de 2013, correspondiente a un inmueble –hoy día- de mi legitima propiedad, tipo apartamento distinguido con la letra “D” situado en el 1er piso, del Edif. “Pardillo” del Conjunto Residencial “Marabosques” ubicado en la Av. San V.d.P., de Ciudad B.M.H.d.E.B., protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 25 de septiembre de 2013; SEPTIMO: R.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.618.981, residenciado en el Sector Casanova Norte, Marhuanta Casa s/n de Ciudada B.M.H.d.E.B., para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, los 23 Recibos de Pago por concepto de Trabajos de Limpieza, Bote de Basura y Escombros efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01, del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar, desde el año 2007 al 2008, marcado con Anexo “D”; OCTAVO: BENNI VIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 18.828.787, residenciado en el Sector Casanova Sur, Casa s/n de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, los 17 Recibos de Pago por concepto de Trabajos de Limpieza de Maleza y Bote de Basura efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar desde el año 2009 al 2010, marcado con Anexo “E”; NOVENO: H.F.O.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.891.935, residenciado en la Av. Perimetral de de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, los Recibos de Pagos por concepto de Trabajo de Albañilería efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar desde el mes de abril a septiembre de 2007, marcado con Anexo “G”; DECIMO: C.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 4.979.594, residenciado en la Calle Paramacony del Sector A.E.B., Casa s/n de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, los Recibos de Pagos por concepto de Trabajos de Albañilería efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar desde el mes de abril a septiembre 2007, marcado con Anexo “H”; DECIMO PRIMERO: M.P., titular de la cédula de identidad Nº 10.045.696, residenciado en EL Paseo Heres Nº 56 de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ratificar en su contenido y firma, los Recibos de Pagos por concepto de Trabajos de Albañilería efectuados en la vivienda distinguida con el Nº 01 del Conjunto Residencial Nazareth, Av. República de Ciudad Bolívar desde el mes de abril a septiembre 2007, marcado con Anexo “I”. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su valoración en la definitiva, para la cual se fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a que rindan su declaración a tenor de los particulares que le formularan su oportunidad correspondiente de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En lo que atinente al Capitulo III: Promueve la prueba instrumental de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Documento de Compraventa de fecha 09 de agosto de 2013, correspondiente a un inmueble , tipo apartamento distinguido con la letra “D”, situado en el 1er piso del Edificio “Pardillo” del Conjunto Residencial “Mirabosques”, ubicado en la Avenida San V.d.P.d.C.B., Municipio Heres del Estado Bolívar, protocolizado por ante el Registro público del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 25 de septiembre de 2013, inscrito bajo el Nº 2013.4691. asiento Regional 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.3.1.2993, correspondiente al Libro del Folio real del año 2013, en original a los efectos videndi y una copia para ser certificada marcado con la letra “U” para que surta efecto de ley. Este Tribunal admite la prueba promovida, en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren a derecho los ciudadanos antes señalados. Líbrense las notificaciones correspondientes.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/oskarina-

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