Decisión nº 704 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecisiete de julio de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2006, suscrita por la intimante, ciudadana M.E.O.G., asistida por el abogado I.B., mediante la cual solicita “se proceda a retener el vehículo cuyas características son las siguientes: “marca toyota, placas TAV 326, serial de carrocería FJ401132004, serial de motor F401250, modelo land cruiser, año 72, color marrón, techo duro” que esta a nombre de uno de ellos, a los fines de prever el pago de las Costas Procesales”; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión de las actas procesales constata la juzgadora que la presente causa está en estado para ejecutar la sentencia relativa a la intimación de costas procesales que comprenden intimación de honorarios más gastos, y que en fecha 18 de enero de 2006, se libró el respectivo mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República donde se encuentren bienes propiedad de los ciudadanos J.N.S. y O.R.S., habiéndolo presentado la interesada en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la misma fue devuelta por el referido Tribunal a este Despacho en acatamiento a la Resolución Nº 2006-00013 de fecha 22 de febrero del año en curso.

SEGUNDO

Vistas las resultas del Tribunal antes mencionado y por solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 02 de mayo de 2006, este Juzgado fijó el día 09 del mismo mes y año, a los fines de practicar la referida ejecución, para lo cual no compareció la parte interesada, por si ni por intermedio de apoderados; declarándose desierto el acto.

Ahora bien, por cuanto en el auto de fecha 18 de enero de 2006, se acordó la ejecución forzada del decreto de intimación en referencia, y a tenor de lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ordenó embargar bienes propiedad de los ciudadanos J.N.S. y O.R.S., hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), su fuese dinero efectivo y si fuesen bienes propiedad de los mencionados ciudadanos, el doble de la cantidad antes indicada, más las costas por la cual se sigue la ejecución. Y por cuanto hasta la presente fecha no se ha ejecutado la sentencia y la parte solicitante no ha realizado las gestiones pertinentes a los efectos de la misma, este Tribunal niega la solicitud de retener el vehículo indicado en el encabezamiento de esta decisión, por improcedente. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Temporal,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 2141.-

amf.-

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