Decisión nº PJ0042015000056 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteEvely Farias Paz
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEDE EN PUERTO ORDAZ

EXPEDIENTE: FP11L-2015-000403

PARTE ACTORA: ORSIO E.M.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 8.863.821

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de identidad V-20.624.979, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 222.282

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.H.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 85.047

MOTIVO: IMDENNIZACION POR ACCIDENTRE DE TRABAJO

EXPEDIENTE No. FP11L-2015-000403.

En el día de hoy 06 de octubre de 2015, se hacen presente los ciudadanos: ORSIO E.M.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con el número de cédula de identidad V- 8.863.821; y de este domicilio, encontrándose debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: M.M.R.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de identidad V-20.624.979, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 222.282 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Villa Anauco, Casa E-5, Final del Paseo Caroní, Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará El Trabajador; por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo: SERMAF, S.A., sociedad mercantil originalmente denominada “MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS FAPCO, S.R.L.”, que fuese inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), bajo el número 54; tomo A-N° 50 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Ocho (08) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), bajo el numero 16, Tomo 61- A- Sgdo, modificada posteriormente el tipo de sociedad a MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS FAPCO, S.A., la cual quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 1.992, bajo el número 63, Tomo 14-APro; modificada su denominación comercial a SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FAPCO, S.A, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Mayo de 1.995, bajo el número 62, Tomo 205-A Sgdo, y con última modificación de sus estatutos sociales debidamente inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Noviembre de 2.011, bajo el número 8, Tomo 131A-REGMERPRIBO; representada en este acto por el Ciudadano(a): H.M.., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.443.665 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 85.047; según se evidencia de PODER ESPECIAL LABORAL, el cual fue debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veintiocho de junio del año 2007, quedando anotado bajo el No. 39 , tomo 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acredita la representación que ostento, el cual corre inserto en los folios de la presente causa; y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA DEMANDADA; por medio del presente documento declaran ambas partes de mutuo y común acuerdo celebrar la presente TRANSACCION, y que la misma obtenga fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑOS MORALES, y para poner fin a la reclamación efectuada por ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, la cual se regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:

PRIMERA

EL RECLAMANTE, Alega que en fecha 05/08/2014 fue llevado de emergencia al Módulo de Servicios Médicos de Gurí, por un accidente de trabajo que sufrió al caerse del 3er peldaño de una escalera mientras trabajaba en su faena diaria, arrojando como resultado una LUXACIÓN EN CADERA DERECHA; por lo que en dicho informe médico, como tratamiento, se le refiero para evaluación con especialista en medicina interna que culmina determinando evaluación médica preoperatorio, por habérsele diagnostico con Dx Fractura Kyle III Fémur Derecho, motivo por el cual fue operado con las secuelas de que actualmente padece de DOLOR A LA FLEXIÓN MÁXIMA Y EXTENSIÓN; Además alega que la empresa no tomo las previsiones de Seguridad en el puesto de trabajo y que tampoco le proporciono los implementos de seguridad adecuados (faja, Arnes Escalera adecuadas etc) y sufriendo las secuelas de dicho accidente por el resto de su relación de trabajo con LA EMPRESA hasta la fecha de su retiro por despido injustificado en fecha 15 de septiembre del año 2.015; fecha en que LA EMPRESA decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con EL RECLAMANTE, devengando como último salario básico mensual, la cantidad de Bs. 9.250,80, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: Bs. 308,36; como salario promedio diario Bs. 308,36; y percibía como último salario integral diario Bs. 408,58. EL RECLAMANTE, Motivado a que la empresa perteneciente a su patrono no tomo las medidas preventivas necesarias para otorgarle a sus trabajadores los implementos de seguridad necesario para prevenir este tipo de caso, como por ejemplo; arneses, escaleras adecuadas y así poder prevenir no solo de una lesión física, sino también la alteración de la integridad emocional y psíquica que las lesiones físicas del cuerpo pueden provocarle a los seres humanos.---

SEGUNDA

EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑOS MORALES las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

ORSIO MEDINA. C.I. V-4.037.134.

Cargo: OPERADOR CF I. Ingreso: 01/08/2013. Egreso: 15/09/2.015.

Salario Básico = Bs. 308,36 Salario Promedio: Bs. 308,36

Salario Integral = Bs. 408,58

• FRACTURA A NIVEL DE TROCACENTER MAYOR Y MENOR DE FÉMUR DERECHO POSTERIOR

CON SECUELAS DE DOLOR E IMPOSIBILIDAD A LA FLEXIÓN MÁXIMA Y EXTENSIÓN DE

LA PIERNA DERECHA; de conformidad a la indemnización establecida en el artículo 130, numeral

4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), 1.800

días a Salario Integral Diario (Bs. 735.444,00),)=

• Indemnización por Daño Moral

TOTAL DEMANDADO

+

Bs. 735.444,00

Bs. 50.000,00

Bs. 785.444,00

Los conceptos antes descritos suman un total de: SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 785.444,00); siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.--

TERCERA

Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 785.444,00) el cual se obtiene como resultados de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral.

CUARTA

LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda monto alguno a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en las cláusulas segunda y tercera, por lo que no se le debe lo que plantea INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑOS MORALES , los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda, ya que resulta improcedente el reclamo por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑOS MORALES ; ya que la empresa pese a que el accidente ocurrió por imprudencia y negligencia del trabajador, LA EMPRESA lo atendió otorgándole la atención médica adecuada y con los más altos estándares de la zona además de velar por su recuperación durante más de un (01) año encargándose de la cancelación de los fisiatras para lograr su total recuperación e inclusive cancelando el reposo del trabajador y manteniendo sus beneficios legales y laborales de conformidad con lo establecido en las Leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela, adicionalmente; EL RECLAMANTE, reconoce el accidente que sufrió sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral y/o daño material, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador jamás aplico las normas y condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo. Ante tal circunstancia, EL RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.---

QUINTA

LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso y egreso, el cargo que desempeñaba, el salario devengado por EL RECLAMANTE y Niega, Rechaza y Contradice que la misma no haya atendido las necesidades del RECLAMANTE derivadas del accidente laboral a EL RECLAMANTE ni mucho menos que le adeude cantidades de dinero por concepto de por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑOS MORALES,. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda y tercera, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de CIEN MIL BOLIVAES ON 00/100 (Bs.100.000,00) No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el pago de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y DAÑOS MORALES, ; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando y aceptando las partes, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.---

SEXTA

EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió y así evitar futuras reclamaciones por cobro de conceptos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Material y Daño Moral, los cuales fueron descrito en las Cláusulas Segunda y tercera del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON MIL CON 000/100 (Bs. 100.000,00)---

SÉPTIMA

LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: CIEN MIL BOLIVARES CON MIL CON 000/100 (Bs. 100.000,00) como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Material y Daño Moral a los cuales dice tener derechos. Para ello, se entrega UN (01) cheque , por la cantidad de Bs. 100.000,00 en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: ORSIO MEDINA, ut supra identificado; el mismo fue girado contra del BBVA Banco Provincial, Nos. De cheque 00125954; pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “SERMAF S.A. recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.---

OCTAVA

EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: por Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Material y Daño Moral, los cuales fueron descritos en la Cláusula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de prestaciones sociales, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.---

NOVENA

EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. EL RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.--

DECIMA

EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.---

DECIMA PRIMERA

EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.---

DECIMA SEGUNDA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.---

Este Tribunal en virtud de haber recibido la presente TRANSACCION y de haber verificado los términos de la misma procede a interrogar al trabajador, a los fines de dejar expresa constancia de que el mismo esta entiende el contenido y alcance de la presente transacción:

Ciudadano ORSIO M.S., usted demando una cantidad de setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con noventa céntimos (785.444,90) bolívares?

Respondió – Si-

Acepta usted el monto de Cien Mil (100.000,00) bolívares por los conceptos reclamados?

-Si acepto el mondo ofrecido por la empresa

De esta manera este tribunal celebra esta mediación positiva, y le otorga a la presente transacción la homologación del mismo y el carácter de cosa juzgada.- es todo. Y así se establece.-

Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción, de su respectiva homologación y del auto que la provea .Es Justicia, en Puerto Ordaz 6 de octubre de 2015.

E.F.

JUEZA LA SECRETARIA

TRABAJADOR ACCIONANTE. EL ABOGADO ASISTENTE.

APODERADO DE SERMAF S.A

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