Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAuto Acordando Libertad Condicional

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 24 de Abril de 2009

199° y 150°

Visto el Informe Conductual para Optar a la L.C. de la ciudadana O.F.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.991.643, a quien se le sigue la Causa distinguida con el Nº 1E-648-06 por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con f.d.D.; remitido dicho Informe a este Tribunal mediante Oficio de fecha 23 de Abril de 2009, suscrito en la ciudad de Caracas, por la Dra. S.R., Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M.F. Rubio”, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En las Conclusiones de dicho Informe se lee que, “…Considerando que cumple con el tiempo determinado por la ley para optar a una medida de mayor libertad y la misma ha presentado progresividad en las áreas tratadas, presentando “Excelente Conducta”, basada en un régimen de confianza y autodisciplina, se postula a la residente a la Medida de L.C. de acuerdo en lo contemplado en el Art. 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el tribunal para Resolver hace la observación siguiente:

A los folios 30 al 39 Pieza 02 de la Causa, se inserta la Sentencia de fecha 03 de Abril de 2003, dictada por el entonces Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal constituido en Tribunal Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, en la que Condenó a la ciudadana O.F.M.T. a cumplir la pena de Pena de Ocho (08) años de Prisión. ---Al folio 49 de la misma Pieza y Causa, riela con 24 de Abril de 20056, el Auto el cual el referido Tribunal de Juicio Declara Definitivamente Firme la Sentencia, y Acuerda su Remisión al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. ----Al folio 44 idem, se inserta con fecha 30 de Mayo de 2006, el Auto del Cómputo de la pena aplicada a la mencionada Sentenciada, suscrito por la entonces Jueza de Ejecución, en la que establece que a la condenada le faltan por cumplir la pena de Seis 806) años, Siete (07) Meses y Veintidós (22) días, la cual culminará el 23 de Enero de 2013; teniendo derecho a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena el 23 de Enero de 207, luego de estar privada de libertad por un tiempo igual a la cuarta parte de la pena. ----Al folio 58 idem., se inserta el Certificado de Antecedentes Penales de fecha 16 de Junio de 2006, suscrito en Caracas, por el ciudadano Jefe de la División de Antecedentes Penales; correspondiente a la ciudadana M.T.O.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.991.643; en la que se lee que la mencionada ciudadana no registra antecedentes penales, hasta la fecha de actualización de la Base de datos. ----Al folio 61 idem., se inserta la Oferta de Trabajo expedida por la ciudadana Y.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.063.701, a, la ciudadana M.T.O.F., titular de la cédula de identidad Nº 8.991.643; en el Restaurant YEMALLA, como ayudante de cocina. ---Al folio 65 idem., se inserta C.d.E., expedida el 14 de Julio del 2006, suscrita por J.Á.C., Jefe de la Unidad Educativa, y, por el Lic. Jesús Oronoz, Formador Misión Ribas; adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial Carabobo, Unidad de Educativa; en la que se hace constar que, la alumna O.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 08.991.643, CURSÓ Y APROBÓ el SEGUNDO SEMESTRE DEL PRIMER NIVEL como Vencedora de la Misión Ribas, durante los períodos del año escolar 2005/2006, desde: 01/03/2006 hasta 14/07/2006. ----Al folio 71 idem., riela la C.d.E., expedida el 22 de Febrero del 2006, suscrita por N.C., Jefe de la Unidad Educativa, y, por el Lic. Jesús Oronoz, Formador Misión Ribas; adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial Carabobo, Unidad de Educativa; en la que se hace constar que, la alumna O.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 08.991.643, CURSÓ Y APROBÓ el PRIMER SEMESTRE DEL PRIMER NIVEL como Vencedora de la Misión Ribas, durante los períodos del año escolar 2005/2006, desde: 28/09/2005 hasta 10/02/2006. ----Al folio 78 de la Causa se inserta C.d.R. expedida el 18 de Septiembre de 2006, por la Asociación de Vecinos de la Urbanización Popular El Socorro, Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la que hacen constar que la ciudadana M.T.O.F., cédula de identidad Nº 8.991.643, Reside en la Avenida Libertador, Nº 353, de la Urbanización Popular El Socorro, Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo. ----A los folios 77 al 79 idem., riela el INFORME Psico-Social de la penada O.F.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.991.643; remitido a este Tribunal por Oficio Nº E-595-06, de fecha 11 de Septiembre de 2006, suscrito por la T.S.U. Zolandy Castillo, Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico, adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito dicho Informe por la Trabajadora Social, Morelly, y, por la Psicólogo S.A.T.. En la parte de la Conclusión, se lee que, “…el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa de prelibertad solicitada. ----A los folios 93 al 95 idem., riela el Auto de fecha 21 de Noviembre de 2006, suscrito por la entonces Jueza de Ejecución en la que concluye que por cuanto tomando en cuenta el tiempo de pena cumplida más el tiempo redimido, da un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, lo que significa que ha cumplido UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA impuesta para la obtención del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Y, por cuanto la penada ha acreditado no poseer antecedentes penales; el Informe Psico-Social emanada de la División de Reinserción Social Coordinación Regional Central de Valencia, Estado Carabobo es a favor de la penada, es decir, es FAVORABLE; ha consignado la oferta de trabajo; el Pronunciamiento de la Junta de Conducta es también favorable; la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, considera procedente la redención de parte de la pena por trabajo y estudio, y en efecto la penada ha redimido parte de la pena en Seis (06) Meses y Veintidós (22) días. Por lo que es total de pena cumplida es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, lo que significa UNA CUARTA (¼) PARTE DE LA PENA impuesta para la obtención del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por tales razones estimó el Tribunal que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 5000 del Código Orgánico Procesal Penal, lo más ajustado a derecho es Acordarle la penada de autos el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO; por el tiempo de pena cumplido. La pena la extinguirá la penada de autos el 30 DE JUNIO DE 2011. ---Al folio 107 idem., riela con fecha 23 de mayo de 2007, el Informe Conductual, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Milagros López, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, Estado Carabobo; correspondiente a la penada ORTIZA FUENTE M.T., CI: 8.991.643, en el que se lee, “…ÁREA CONDUCTUAL: Inicia régimen de prueba el 24 de Enero de 2007, asumiendo responsabilidad y el compromiso en cuanto al cumplimiento de las normativas establecidas por el Tribunal, como pernoctas en el Internado Judicial Carabobo (Anexo Femenino), a las cuales ha dado cumplimiento. De igual forma cumple con las presentaciones ante el Delegado de Prueba (…) CONCLUSIÓN: Para este lapso de prueba su evolución es FAVORABLE…”. ----A los folios 121 al 123 idem., riela el Informe Técnico de fecha 21 de Noviembre de 2007, suscrito por las ciudadanas Morelly Blanco, Trabajadora Social; Solisbeth Meléndez, Psicólogo; y, N.B., Abogado; adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico, de la Dirección de Reinserción, Ministerio del Interior y Justicia, Valencia, Estado Carabobo; en cuyas Conclusiones se lee que, “…la penada, -O.F.M.T., cédula de identidad Nº 8.991.643-, se considera apta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Equipo Técnico Evaluador emite opinión favorable al otorgamiento de ésta medida como fórmula alternativa del Cumplimiento de Pena. ---A los folios 135 al 137 idem., riela la decisión de fecha 07 de Enero de 2008, suscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorga a la penada O.F.M.T., la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 500 de la ley adjetiva penal, y por cuanto ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, imponiéndole el Tribunal las condiciones siguientes: Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J.M.F. Rubio”, con sede en Caracas; respetar las normas del referido Centro Comunitario; mantener estabilidad laboral; evitar el consumo de bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expendan; cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. ---A los folios 174 al 177 idem., riela el Auto de fecha 22 de Abril de 2009, suscrito por quien decide, el cual contiene la actualización del Cómputo de la Pena impuesta a la sentenciada M.T.O.F.; en el que el tribunal observa que, la penada fue privada de su libertad en fecha 22/01/ 2005; manteniéndose ésta hasta el día 22/11/2006; fecha en la cual el juzgado de ejecución acordó redimir la pena por trabajo y estudio en Seis Meses y Veintidós días, así como la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena consistente en Régimen Abierto, por lo cual estuvo bajo dicha formula alternativa por un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Dieciséis (16) días. Fórmula que la mencionada ciudadana mantiene hasta la presente fecha -22- 04-2009-, es decir, por un lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Quince (15) días. Por lo que la sentenciada había cumplido hasta esa fecha la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA. Ahora bien, por cuanto tal como se constata en el referido auto, la penada redimió de su condena UN (01) AÑO, DOS (029 MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, rectificándose así el error observado en el cómputo de la redención realizado por este juzgado en fecha 21/11/2206. Es por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, Acordó Redimir de la pena que le falta por cumplir UN (01), DOCE (12) MESES, SIETE (07) Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo efectivo de pena cumplida da un total de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; quedándole por cumplir para la fecha de la decisión in comento, o sea, el 22 de Abril de 2009 la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará el DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOCE DE LA MERIDIUM. Es decir, computado el asunto a partir de la presente fecha, 24 de abril de 2009, la pena la cumplirá en definitiva la Sentenciada de autos, el CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOCE (12) MERIDIUM. Por lo que claramente, la penada M.T.O.F.; por cuanto, ciertamente, ha cumplido hasta la presente fecha, más de los Dos Tercios (2/3) de la pena, tiene derecho a optar de inmediato a fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en la L.C.; por cuanto tal como se constató supra en el Informe Conductual para Optar a la L.C., de fecha 23 de abril de 2009, la ciudadana O.F.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.991.643, “…cumple con el tiempo determinado por la ley para optar a una medida de mayor libertad y la misma ha presentado progresividad en las áreas tratadas, presentando “Excelente Conducta”, basada en un régimen de confianza y autodisciplina, se postula a la residente a la Medida de L.C. de acuerdo en lo contemplado en el Art. 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ello así, por todo lo anterior, es por lo que quien aquí decide, es del criterio que en este caso lo procedente es Acordar a favor de la penada de autos el Beneficio de la L.C. por cuanto estima el juzgador que en esta caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la condición que la penada de autos, cumpla con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, con la periodicidad que le indique el Delegado de Prueba. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas es por lo que este tribunal de Ejecución es del criterio que en este caso lo procedente es Acordar a favor de la ciudadana M.T.O.F., penada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.991.643, dirección de domicilio en R.U., Sector 4, Casa Nº 23, Valencia, Estado Carabobo; el Beneficio de la L.C. por cuanto estima el juzgador que en esta caso están llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la condición que la penada cumpla con la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, con la periodicidad que le indique el Delegado de Prueba. Así se Resuelve, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con apoyo, además, en los artículos 507, 479 Ordinal 1° y 494 Ordinal 10; todos ejusdem. NOTIFIQUESE ESTA DECISIÓN A LA DRA. S.R., DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “PBRO. J.M.F. RUBIO”, CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL. A LA PENADA CIUDADANA M.T.O.F. A LOS FINES DE QUE COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL PARA SER IMPUESTA DE LO AQUÍ ACORDADO. A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. A LA ABOGADA N.F.G., DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA DE LA UNIDAD DE DEFENAS PÚBLICA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. OFICIESE A LA COODINACIÓN DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, A LOS EFECTOS DE LAS PRESENTACIONES DE LA PENADA DE AUTOS. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. M.P.U.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,

ABG. L.A.R.

Causa N° 1-E- 648-06

Exp. F- I- Nº 44.625-05

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