Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoUso Indebido De Marca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

PARTE ACTORA: ciudadano R.O.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.965.651.

PARTE DEMANDADA: ciudadano R.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.564.444.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas R.O.P., R.O.M., C.A.C.B., I.M.R., M.D.L.A.P. e I.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.982, 63.275, 105.148, 110.298, 119.895 y 115.784, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos que la parte demandada se encuentre representada por apoderado alguno.

ASUNTO: USO INDEBIDO DE MARCAS.

II

Se presenta la siguiente controversia cuando la parte actora a través de sus apoderados judiciales ciudadanos R.O.P., R.O.M., C.A.C.B., I.M.R., M.D.L.A.P. e I.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.982, 63.275, 105.148, 110.298, 119.895 y 115.784, respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Metropolitano de Caracas, Chacao, en fecha 26 de julio de 2.013, bajo el Nro. 39, Tome 186, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina, y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal alega lo siguiente:

Que el ciudadano R.O.M., antes identificado, desde el 13 de febrero de 2002, comenzó a utilizar la denominación EXPERTICIAS.COM, para la prestación de servicios de peritajes forenses privados y para postulaciones a cargos ad-hoc como auxiliar de justicia, ofreciendo diversos tipos de experticias y peritajes forenses que incluyen Grafotécnica o Documentología, Dactiloscopia o Lofoscopia, así como Informática forense y peritaje de avaluos, actividades para las cuales se encuentra debidamente certificado.

Que a los efectos de proteger todos los esfuerzos para el desarrollo de esta marca, solicitó ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y le fueron concedidos los derechos de explotación exclusiva de conformidad al artículo 30 de la Ley de Propiedad Industrial, publicada en Gaceta Oficial Nº 24873 de fecha 14 de octubre de 1955 de la señalada marca EXPERTICIAS.COM, de conformidad a los siguientes datos que reposan en la señalada oficina pública y en los correspondientes Boletines de la Propiedad Industrial lo cual puede ser verificado en el sitio web www.sapi.gob.ve:

1) Conforme a Certificado de Registro Electrónico Clase 38,

Solicitud: 2005-015504

Fecha Solicitud: 19/07/2005

Tipo Marca: N-NOMBRE COMERCIAL

Modalidad: D-DENOMINATIVA

País: VE- VENEZUELA

Clase: 46 INTERNACIONAL

N De Registro: 24/11/2008

Fecha Vencimiento: 24/11/2023

Nombre: EXPERTICIAS.COM

Estatus: 555- MARCA REGISTRADA

Distingue: COMPRA, VENTA, EXPORTACION E IMPORTACION, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE EQUIPOS DE EXPERTICIAS, ASESORIAS EN EL RAMO Y AREA FABRICACION Y ELABORACION DE HARDWARE, SOFTWARE Y EQUIPOS ELECTRICOS Y EECTRONICOS.

Tramitante/ Agente: R.O.M.

Que de lo antes expuesto no cabe la menor duda de que nuestro representado la cumplido con todos y cada uno de los pasos para la protección de su actividad profesional a través de la Marca EXPERTICIAS.COM.

Que el ciudadano R.O.M., antes identificado, al ser notificado de la designación como experto grafotécnico en procedimiento de Intimación de Honorarios en el expediente Nro. AA40 X 2012- 000047 incoado por el abogado A.R. contra Toyoma Maquinarias C.A. ante la Sala de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al dar lectura al expediente encontró al leer brevemente el expediente que en la carta de postulación como experto R.C.A., antes identificado, hace uso de una especie de logotipo en el que se lee EXPERTICIA.NET , igualmente en la señalada carta de postulación se reconoce el uso de un sitio Web denominado EXPERTICIA.NET. Al acceder a Internet este sitio web ofrece entre otras cosas lo siguiente:

Rafael Carrasquero Aumaitre.

Experto Grafotécnico, experticias Privadas y Judiciales sobre documentos cuestionados, certificación de documentos antiguos tlf. 0414 2435172

Que de lo antes trascrito se evidencia que este ciudadano está haciendo uso de una marca casi idéntica a la marca registrada del ciudadano R.O.M., antes identificado.

Que de lo antes expuesto, se evidencia que el sitio Web registrado y el ciudadano R.C.A., antes identificado, ofrecen el mismo tipo de servicio y que el ciudadano R.O.M., antes identificado, tiene derecho a ser protegido contra terceros que pretendan confundir al público consumidor y beneficiarse, ilegalmente con al oferta de servicios no originales, es decir, casi idénticos, aprovechándose del esfuerzo económico y reputación de las marcas registradas.

Asimismo, el ciudadano R.O.M., antes identificado es titular de la marca GRAFOTECNICA.COM y ha realizado los esfuerzos los efectos de proteger el desarrollo de esta marca, solicitó ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y le fueron concedidos los derechos de explotación exclusiva de conformidad al artículo 30 de la Ley de Propiedad Industrial, publicada en Gaceta Oficial Nº 24873 de fecha 14 de octubre de 1955 de la señalada marca GRAFOTECNICA.COM de conformidad a los siguientes datos que reposan en la señalada oficina pública y en los correspondientes Boletines de la Propiedad Industrial lo cual puede ser verificado en el sitio web www.sapi.gob.ve:

2) Conforme a Certificado de Registro Electrónico Clase 38,

Solicitud: 2003-012711

Fecha Solicitud: 11/09/2003

Tipo Marca: S-MARCA DE SERVICIO

Modalidad: D-DENOMINATIVA

País: VE- VENEZUELA

Clase: 38INTERNACIONAL

N De Registro: S027757

Fecha Vencimiento: 25/05/2005

Nombre: GRAFOTECNICA.COM

Estatus: 555- MARCA REGISTRADA

Distingue: MENSAJERIA, MENSAJERIA ELECTRONICA, INTERNET, INTRANT, E-MAIL, WEB SITE, MOTOR, BUSQUEDA, INFORMACION, SERVIDOR, TELEFONO, CORREO, DISEÑO Y MONTAJE PAGINAWEB, INFORMACION Y ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES.

Tramitante/ Agente: ORTA M. RAYMOND

Que el ciudadano R.O.M., antes identificado, desde la fecha 21/06/2009, se inició el uso en Internet de la marca Grafotécnica.com en Redes Sociales, específicamente la cuenta @Grafotécnica en la Red Social Tuiter (Twitter), bajo la protección de la marca antes señalada GRAFOTECNICA.COM.

Que de la revisión efectuada en Internet el ciudadano R.C.A., antes identificado, en fecha 27 de julio de 2009, es decir, 36 días después de la creación de @Grafotécnica creo en la misma red social Tuiter (Twitter) la cuenta @Grafotécnico. Que para la presente fecha la cuenta @Grafotécnica tiene más de 6.000 seguidores y se encuentra activa.

Por los hechos anteriormente narrados y por no haber arreglo previo entre las partes que acuden ante este Tribunal para que la parte demanda convenga en su defecto sea condenada por este Juzgado a:

PRIMERO

La declaración de que está haciendo uso ilegal de las marcas registradas EXPERTICIAS.COM y GRAFOTECNICA.COM.

SEGUNDO

Al cese inmediato del uso del dominio Web EXPERTICIA.NET tanto en Internet, así como en anuncios, publicidad, panfletos, tarjetas de presentación, constancias, escrito o de cualquier otra forma, por su evidente identidad e imitación con las marcas y denominaciones de las que son titulares nuestros representados.

TERCERO

La eliminación y cese inmediato del uso de la cuenta en redes sociales “@grafotécnico” por su evidente identidad con nuestra cuenta oficial “Grafotécnica” y la marca registrada GRAFOTECNICA.COM.

CUARTO

Al cese inmediato del uso de “@grafotécnico” tanto en Internet, así como en anuncios, publicidad, panfletos, tarjetas de presentación, constancias, escrito o de cualquier otra forma, por su evidente identidad e imitación con las marcas y denominaciones de las que son titulares nuestros representados.

QUINTO

Se condene en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por auto de fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el ciudadano R.O.M., antes identificado. Asimismo, se libraron los oficios Nº 464-13 y 467-13, dirigidos al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al C.N.E. (CNE), a los fines de que suministren el ultimo domicilio procesal del ciudadano R.C.A., antes identificado.

En fecha 09 de agosto de 2013 diligenció la apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia de la cancelación de los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se agregaron oficios provenientes del C.N.E. (CNE) y del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), respectivamente.

En fecha 03 de octubre de 2.013, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y consigna los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 08 de octubre de 2.013, el Tribunal libró la respectiva compulsa de citación y la remitió a la Coordinación de Alguacilazgo con sede en el Edificio J.M.V..

En fecha 11 de octubre de 2013 diligenció la apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia de la cancelación de los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo.

Ahora bien, consta de autos que en fecha catorce (14) de marzo del presente año compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cuarenta y tres (43), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _25/03/2014. Años 203° De la Independencia y 155° De la Federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 11:00a.m., y se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

MAGC/DM/Luisana

Exp. AP31-V-2013-001223

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