Decisión nº 88 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS 26 DE FEBRERO DE 2007

196° y 148°

Vista el Acta de Inhibición, de fecha veintiséis (26) de enero de 2007, suscrita por la Abogada L.Y.M.B., titular de la cédula de identidad N° V- 4.930.448, de este domicilio, actuando en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día quince (15) de febrero de Dos Mil Siete (2007), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue designada como Defensora Judicial el 07 de octubre de 1997, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente N° 2082, de la nomenclatura interna de ese Tribunal donde era demanda la Empresa PRIDE INTERNATHIONAL C.A, en dicho expediente, acepte el cargo y di contestación a la demanda en defensa de los intereses de la demandada Pride Internacional C.A., Asimismo de conformidad con inhibición realizada por la suscrita en fecha 15 de noviembre de 2004, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente N° 1058-04, motivado a la demanda intentada por la referida empresa, por Fraude Procesal; inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción Judicial. En consecuencia se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrarse incursa en las causales de recusación que señala el Artículo 82 ejusdem, a los fines evitar incidencias por cuanto no tiene ningún interés directo y menos crea tener comprometida su objetividad, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-

- II -

En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

- III-

Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada L.Y.M.B., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Désele salida y háganse las anotaciones en el Libro Diario.

……..EL JUEZ TITULAR,……………………………………………………………….

………………..fdo,……………………………………………………………………………..

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………........

…………………………LA SECRETARIA,……………………………………………….

………………………………………………………….fdo,……………………………………

…………………… BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………

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