Decisión nº PJ0322009000408 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 5 de San Felipe

San Felipe, 7 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002708

ASUNTO : UP01-P-2009-002708

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ORTA O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.484.277, residenciado en la Morita Nueva, sector 01, calle 01, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 07 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 07:00 p.m, una comisión de la policía adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, encontrándose de servicio en la división de la policía vecinal cuando se presentó un ciudadano con heridas ocasionadas presuntamente por arma blanca informando que había sido agredido presuntamente por un sujeto militar, viendo la gravedad de las heridas se procedió a trasladarlo hasta el Hospital Central de San F.D.. P.D.R., donde fue atendido por el galeno de guardia quien le diagnostico traumatismo en la región pélvica y mano derecha producida por arma blanca, quedando plenamente identificado como J.F.R., titular de la cédula de identidad número 14.797.778, residenciado en el sector 1, primer estacionamiento de la morita nueva del municipio cocorote del estado Yaracuy, asimismo, se presentó un ciudadano quien se identificó como Orta O.J., venezolano, militar activo, titular de la cedula de identidad número 15.484.277, manifestando que viene a ponerse a derecho por el caso del herida con arma blanca y que el actuó presuntamente en defensa propia, ya que el mismo se le encimó sacándole un arma de fuego por lo que logró defenderse con un machete con el que se encontraba podando la maleza de su casa, asimismo entregó el arma blanca (machete con cacha roja con negro Marca Bellota).

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01, se encuentra agregado a los autos, acta policial que determina la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de auto.

A los folios 02, 03 y 04 se encuentra agregado a los autos, auto de inicio de investigación fiscal, avalúo médico de condiciones físicas, acta de imposición de derechos fundamentales del imputado.

A los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 se encuentra agregadas a los autos, escrito de presentación fiscal y acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en al artículo 413 del Código Penal vigente.

A los folios 12, 13, 14, 15, 16 y 17 se encuentran agregado a los autos, comprobante de recepción de documento, escrito de aceptación de defensa pública, boletas de notificaciones a las partes.

A los folios 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 se encuentran agregados a los autos, oficio N° 22F2-1918-2009 en el cual remite las actuaciones originales de la causa N° 22F2-0610-09 llevada por ese despacho fiscal, oficio sin número del Comandante de la división Policial Vecinal en donde le informa al Fiscal segundo del Ministerio Público que remite a su despacho al imputado, acta policial que determina la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de auto, constancia médica, derechos del imputado, registro de cadena de custodia de evidencias físicas del arma blanca, actas de investigación penal, inspección al lugar de los hechos N° 1378, orden d experticia de reconocimiento legal, experticia de reconocimiento legal N° 9700-123-122, realizada al arma blanca, memorando N° 9700-123 en el cual solicitan antecedentes penales del imputado de autos, Oficio N° 9700-123-605en el cual señalan que el imputado de autos no presenta registro policiales hasta la presente fecha.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, ORTA O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.484.277, residenciado en la Morita Nueva, sector 01, calle 01, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en al artículo 413 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 2, como lo es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al Tribunal. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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